III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1753)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8413
5. Conocerá la designación de las personas candidatas y las reclamaciones de
disconformidad sobre la decisión adoptada, si las hubiere.
Artículo 15. Clasificación profesional.
15.1 El sistema de Clasificación Profesional es el resultado del acuerdo alcanzado
en el seno de la Comisión Técnica creada al efecto, según las Actas de 31 de julio de
2003 y 18 de diciembre de 2003 que pusieron fin a sus trabajos.
15.2 Cuando una persona empleada cambie de puesto de trabajo se le comunicará
la descripción del nuevo puesto.
15.3 La enumeración de las posiciones y puestos de trabajo que se establezcan no
presupone el que tengan que estar necesariamente cubiertas todas.
Todas las personas empleadas podrán realizar las funciones superiores a las que
correspondan al grupo profesional que tuviera reconocido, por un período no superior a 6
meses durante un año, ni a 8 meses durante dos años. Si transcurrido dicho plazo
trabajado, siguiera realizando dichas funciones superiores, tendrá derecho a que se le
consolide el salario que corresponda a la función desempeñada, según las tablas del
presente Convenio, y además percibirá las diferencias retributivas equivalentes al
periodo anteriormente trabajado en las funciones superiores, todo ello, sin perjuicio de
que la práctica no implique variaciones reales de sus ingresos por ser éstos superiores a
los de dichas tablas, pero no procederá necesariamente el ascenso.
Si la Empresa, por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad
productiva, precisara destinar a una persona empleada a tareas correspondientes a un
grupo inferior a la propia, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole
la retribución y demás derechos derivados de su clasificación profesional y
comunicándolo a la RLT.
15.4 La RLT recibirá anualmente por parte de la Dirección de la Empresa
información sobre la distribución de la plantilla conforme a la clasificación profesional
interna.
16.1 Al menos, una vez, anualmente, cada persona supervisora evaluará la
actividad y resultado del trabajo de las personas que supervisa, para conocer de la forma
más objetiva posible la actuación laboral de la persona evaluada. Para ello, se tomará
como base –entre otros conceptos– el cumplimiento de los deberes laborales, cometidos
del puesto, trabajo, actividades asignadas, así como el cumplimiento de los objetivos
asignados, si los tuviere.
16.2 No se podrá exigir, en el momento de la evaluación conocimientos distintos a
los que hubiera recibido a través de la formación interna ofrecida por la Empresa, de la
experiencia adquirida a través de la práctica profesional, de los exigidos en el momento
de su contratación, o los del puesto que desempeñe al momento de la evaluación.
16.3 Las evaluaciones serán realizadas por escrito y comentadas siempre por la
persona supervisora con la persona evaluada, con el fin de que ésta obtenga provecho
de la misma, en cuanto a su orientación laboral y desarrollo, en orden a establecer un
futuro plan de acción. La persona evaluada, podrá hacer constar por escrito cuantas
aclaraciones, informaciones u objeciones considere precisas, firmando, tanto la
evaluación como sus alegaciones si las hubiere.
16.4 La firma por la persona evaluada del formulario de evaluación se hará a su
elección, bien bajo el concepto «realizada la evaluación» o «conforme con la evaluación
realizada».
A toda la plantilla se les comunicará, al menos con una semana de antelación, la
fecha en que tendrá lugar el comentario sobre su evaluación; así mismo, tendrán
derecho a recibir, una vez firmada por quien le evalúa, una copia en hojas con membrete
de la Empresa, debidamente numeradas e igualmente tendrá derecho a conocer las
evaluaciones que fueron realizadas con anterioridad a la firma de este Convenio.
cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Evaluaciones.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8413
5. Conocerá la designación de las personas candidatas y las reclamaciones de
disconformidad sobre la decisión adoptada, si las hubiere.
Artículo 15. Clasificación profesional.
15.1 El sistema de Clasificación Profesional es el resultado del acuerdo alcanzado
en el seno de la Comisión Técnica creada al efecto, según las Actas de 31 de julio de
2003 y 18 de diciembre de 2003 que pusieron fin a sus trabajos.
15.2 Cuando una persona empleada cambie de puesto de trabajo se le comunicará
la descripción del nuevo puesto.
15.3 La enumeración de las posiciones y puestos de trabajo que se establezcan no
presupone el que tengan que estar necesariamente cubiertas todas.
Todas las personas empleadas podrán realizar las funciones superiores a las que
correspondan al grupo profesional que tuviera reconocido, por un período no superior a 6
meses durante un año, ni a 8 meses durante dos años. Si transcurrido dicho plazo
trabajado, siguiera realizando dichas funciones superiores, tendrá derecho a que se le
consolide el salario que corresponda a la función desempeñada, según las tablas del
presente Convenio, y además percibirá las diferencias retributivas equivalentes al
periodo anteriormente trabajado en las funciones superiores, todo ello, sin perjuicio de
que la práctica no implique variaciones reales de sus ingresos por ser éstos superiores a
los de dichas tablas, pero no procederá necesariamente el ascenso.
Si la Empresa, por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad
productiva, precisara destinar a una persona empleada a tareas correspondientes a un
grupo inferior a la propia, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole
la retribución y demás derechos derivados de su clasificación profesional y
comunicándolo a la RLT.
15.4 La RLT recibirá anualmente por parte de la Dirección de la Empresa
información sobre la distribución de la plantilla conforme a la clasificación profesional
interna.
16.1 Al menos, una vez, anualmente, cada persona supervisora evaluará la
actividad y resultado del trabajo de las personas que supervisa, para conocer de la forma
más objetiva posible la actuación laboral de la persona evaluada. Para ello, se tomará
como base –entre otros conceptos– el cumplimiento de los deberes laborales, cometidos
del puesto, trabajo, actividades asignadas, así como el cumplimiento de los objetivos
asignados, si los tuviere.
16.2 No se podrá exigir, en el momento de la evaluación conocimientos distintos a
los que hubiera recibido a través de la formación interna ofrecida por la Empresa, de la
experiencia adquirida a través de la práctica profesional, de los exigidos en el momento
de su contratación, o los del puesto que desempeñe al momento de la evaluación.
16.3 Las evaluaciones serán realizadas por escrito y comentadas siempre por la
persona supervisora con la persona evaluada, con el fin de que ésta obtenga provecho
de la misma, en cuanto a su orientación laboral y desarrollo, en orden a establecer un
futuro plan de acción. La persona evaluada, podrá hacer constar por escrito cuantas
aclaraciones, informaciones u objeciones considere precisas, firmando, tanto la
evaluación como sus alegaciones si las hubiere.
16.4 La firma por la persona evaluada del formulario de evaluación se hará a su
elección, bien bajo el concepto «realizada la evaluación» o «conforme con la evaluación
realizada».
A toda la plantilla se les comunicará, al menos con una semana de antelación, la
fecha en que tendrá lugar el comentario sobre su evaluación; así mismo, tendrán
derecho a recibir, una vez firmada por quien le evalúa, una copia en hojas con membrete
de la Empresa, debidamente numeradas e igualmente tendrá derecho a conocer las
evaluaciones que fueron realizadas con anterioridad a la firma de este Convenio.
cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Evaluaciones.