III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1753)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8412

La Comisión Paritaria del Convenio será una Comisión de interpretación, conciliación
y vigilancia de su cumplimiento e informará a la Dirección y a la RLT sobre sus
resoluciones, las cuales adoptarán las medidas que estimen pertinentes en el plazo no
superior a un mes.
La Comisión Paritaria celebrará reuniones bimensuales, si existieran asuntos sujetos
a su consideración y, excepcionalmente, en cualquier otro momento cuando a juicio de
ambas partes la importancia del asunto a tratar lo precisara. Serán citadas por una de las
partes, con una anticipación mínima de 5 días, debiendo presentar por escrito antes del
citado plazo las propuestas de los asuntos a tratar. En la reunión al efecto convocada
serán discutidas las propuestas formuladas.
Las personas integrantes de la Comisión Paritaria se designarán por ambas partes,
dentro de los 15 días siguientes a la firma del presente Convenio.
En caso de no llegar a ningún acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria,
cualquiera de las partes podrá optar por someter la discrepancia a la Fundación SIMA,
para la mediación de la cuestión no resuelta en esta Comisión Paritaria.
Las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la Comisión Paritaria respecto
de las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de
trabajo a las que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores serán
sometidas al sistema extrajudicial de solución de conflictos, conforme a lo establecido en
el VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (ASAC VI) vigente y a los
que pudieran sustituirle.
Artículo 12. Notificaciones.
Cualquier notificación que se derive del presente Convenio, salvo aquellas que
tengan expresamente consignada otra, se entenderá que deberá realizarse por escrito a
las siguientes direcciones: Cuando se envíe a la Empresa, se dirigirá a la c/ Comandante
Azcárraga, 3, Madrid, a la atención de la Dirección de Recursos Humanos y cuando se
envíe a los representantes de los trabajadores, se dirigirá igualmente a la c/ Comandante
Azcárraga, 3, Madrid, a la atención del Comité de Empresa y/o Secciones Sindicales
constituidas.
Artículo 13. Propiedad intelectual.
La Empresa entregará a toda la plantilla la definición de lo que se constituye
Propiedad Intelectual de la misma, que deberá ser cumplida y observada rigurosamente.
CAPÍTULO II
Clasificación Profesional
Artículo 14.

Comisión técnica.

1. La Comisión Técnica estará formada por cuatro personas, correspondiendo dos
a la Empresa y dos a la RLT.
2. Se reunirá periódicamente, al menos una vez al año, para hacer el seguimiento
de la clasificación de todo el personal en los distintos grupos y funciones. Todos los
gastos derivados del ejercicio de estas funciones, viajes, dietas, tiempo de reunión,
desplazamientos, etc., serán por cuenta de la Empresa.
3. Conocerá todos los puestos de trabajo de nueva creación y las vacantes cuya
cobertura fuese necesaria, en los términos establecidos en el artículo 19.1 del Convenio.
4. Realizará el seguimiento de la promoción interna según se recoge en el
artículo 19 de este Convenio.

cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es

Con objeto de complementar el acuerdo sobre el nuevo sistema de Clasificación
Profesional por Grupos, artículo 15 del Convenio, se crea la Comisión Técnica de
Seguimiento cuya composición y funciones son: