III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1753)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8418
No procederá la acumulación de los días de permiso, debiendo disfrutarse
exclusivamente los que correspondan al periodo de ausencia. Las fechas de disfrute de
los días que correspondan serán en principio nada más finalizar la estancia en el
extranjero, salvo acuerdo en contrario entre las partes.
Artículo 23. Dietas.
La cuantía que en concepto de dieta por desplazamiento satisfará la Empresa es la
siguiente:
a)
Dietas sin pernoctación para el año 2022:
Con justificante
–
Euros
Cte. Azcárraga
–
Euros
Fin de semana
y festivos
–
Euros
3,50
3,50
3,50
3,50
Comida.
12,50
Máximo 18,00
8,50
Cena.
12,50
Máximo 21,00
Sin justificante
–
Euros
Desayuno.
12,50 sin justificante
21 con justificante
12,50 sin justificante
12,50 sin justificante
21 con justificante
21 con justificante
Con justificante
–
Euros
Cte. Azcárrag
–
Euros
Fin de semana
y festivos
–
Euros
3,75
3,75
3,75
3,75
Comida.
13,00
Máximo 18,00
9,00
Cena.
13,00
Máximo 21,00
Dietas sin pernoctación para el año 2023:
Sin justificante
–
Euros
Desayuno.
13,00 sin justificante
21 con justificante
13 sin justificante
13,00 sin justificante
21 con justificante
21 con justificante
b) Dietas con pernoctación para el año 2022:
Con justificante
–
Euros
Fin de semana y festivos
–
Euros
9,50
9,50
9,50
Comida.
12,50
Máximo 18,00
Cena.
12,50
Máximo 21,00
Desayuno.
12,50 sin justificante
21,00 con justificante
12,50 sin justificante
21,00 con justificante
cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es
Sin justificante
–
Euros
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8418
No procederá la acumulación de los días de permiso, debiendo disfrutarse
exclusivamente los que correspondan al periodo de ausencia. Las fechas de disfrute de
los días que correspondan serán en principio nada más finalizar la estancia en el
extranjero, salvo acuerdo en contrario entre las partes.
Artículo 23. Dietas.
La cuantía que en concepto de dieta por desplazamiento satisfará la Empresa es la
siguiente:
a)
Dietas sin pernoctación para el año 2022:
Con justificante
–
Euros
Cte. Azcárraga
–
Euros
Fin de semana
y festivos
–
Euros
3,50
3,50
3,50
3,50
Comida.
12,50
Máximo 18,00
8,50
Cena.
12,50
Máximo 21,00
Sin justificante
–
Euros
Desayuno.
12,50 sin justificante
21 con justificante
12,50 sin justificante
12,50 sin justificante
21 con justificante
21 con justificante
Con justificante
–
Euros
Cte. Azcárrag
–
Euros
Fin de semana
y festivos
–
Euros
3,75
3,75
3,75
3,75
Comida.
13,00
Máximo 18,00
9,00
Cena.
13,00
Máximo 21,00
Dietas sin pernoctación para el año 2023:
Sin justificante
–
Euros
Desayuno.
13,00 sin justificante
21 con justificante
13 sin justificante
13,00 sin justificante
21 con justificante
21 con justificante
b) Dietas con pernoctación para el año 2022:
Con justificante
–
Euros
Fin de semana y festivos
–
Euros
9,50
9,50
9,50
Comida.
12,50
Máximo 18,00
Cena.
12,50
Máximo 21,00
Desayuno.
12,50 sin justificante
21,00 con justificante
12,50 sin justificante
21,00 con justificante
cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es
Sin justificante
–
Euros