III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1753)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8419
Dietas con pernoctación para el año 2023:
Sin justificante
–
Euros
Con justificante
–
Euros
Fin de semana y festivos
–
Euros
9,75
9,75
9,75
Comida.
13,00
Máximo 18,00
Cena.
13,00
Máximo 21,00
Desayuno.
13,00 sin justificante
21,00 con justificante
13,00 sin justificante
21,00 con justificante
Los importes incluidos en el apartado b) serán aplicables desde el primer día de la
pernoctación.
Los gastos realizados se justificarán salvo que no fuera posible hacerlo.
Si como consecuencia del desplazamiento, la persona empleada pernocta fuera del
lugar donde radique su domicilio, la Empresa reservará, a su exclusivo cargo, un hotel
de, al menos, tres estrellas o, en su defecto abonará hasta un máximo de 79,55 euros
por noche, siempre que se justifique mediante factura, en la que figure impresión del
anagrama, nombre, domicilio y demás datos de identificación del establecimiento
hotelero, su estancia en el mismo y si, por el contrario, no presentase factura o
justificación alguna o esta no reuniese los requisitos de identificación anteriores, la
Empresa abonará la cantidad de 55 euros por noche.
Los importes marcados en los párrafos anteriores seguirán en vigor desde la firma
del acuerdo y mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
En el caso de viajes al extranjero, la persona empleada podrá optar por: viajar con
gastos a justificar, viajar con la dieta del país de desplazamiento o viajar con la dieta del
propio país.
Cuando el desplazamiento sea superior a tres días continuados, fuera del lugar de la
residencia habitual se abonará:
a) El importe de la lavandería correspondiente a las prendas de uso diario, con la
justificación correspondiente.
b) 3,56 euros semanales para llamadas telefónicas debidamente justificadas.
Kilómetros y subvención de transporte.
A) El valor del kilómetro a pagar a las personas que utilizan coche propio para
desarrollar su actividad laboral en la Empresa se fija en 0,38296 euros.
Este importe estará en vigor desde el 1 de agosto de 2022 y se mantendrá en vigor
hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de las revisiones automáticas operadas
de conformidad con lo marcado en el siguiente párrafo.
En cualquier caso, procederá su actualización cuando se produzcan variaciones en
los precios de la Gasolina que supongan incrementos o disminuciones de, al menos,
un 2,5% acumulado de los precios de venta público. En estos casos servirá de base para
el cálculo de la modificación del coste el módulo de 10 litros de Gasolina por cada 100
kilómetros, según la media de precios nacionales que publica el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.
B) Para el centro de trabajo de Madrid, y exclusivamente para el personal que ya
era elegible y, consecuentemente, viniera percibiendo una cantidad por este concepto, se
establece una Subvención de Transporte por importe de 3,75 euros por día
efectivamente trabajado. Dicho importe corresponde al período comprendido entre el 1
de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8419
Dietas con pernoctación para el año 2023:
Sin justificante
–
Euros
Con justificante
–
Euros
Fin de semana y festivos
–
Euros
9,75
9,75
9,75
Comida.
13,00
Máximo 18,00
Cena.
13,00
Máximo 21,00
Desayuno.
13,00 sin justificante
21,00 con justificante
13,00 sin justificante
21,00 con justificante
Los importes incluidos en el apartado b) serán aplicables desde el primer día de la
pernoctación.
Los gastos realizados se justificarán salvo que no fuera posible hacerlo.
Si como consecuencia del desplazamiento, la persona empleada pernocta fuera del
lugar donde radique su domicilio, la Empresa reservará, a su exclusivo cargo, un hotel
de, al menos, tres estrellas o, en su defecto abonará hasta un máximo de 79,55 euros
por noche, siempre que se justifique mediante factura, en la que figure impresión del
anagrama, nombre, domicilio y demás datos de identificación del establecimiento
hotelero, su estancia en el mismo y si, por el contrario, no presentase factura o
justificación alguna o esta no reuniese los requisitos de identificación anteriores, la
Empresa abonará la cantidad de 55 euros por noche.
Los importes marcados en los párrafos anteriores seguirán en vigor desde la firma
del acuerdo y mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
En el caso de viajes al extranjero, la persona empleada podrá optar por: viajar con
gastos a justificar, viajar con la dieta del país de desplazamiento o viajar con la dieta del
propio país.
Cuando el desplazamiento sea superior a tres días continuados, fuera del lugar de la
residencia habitual se abonará:
a) El importe de la lavandería correspondiente a las prendas de uso diario, con la
justificación correspondiente.
b) 3,56 euros semanales para llamadas telefónicas debidamente justificadas.
Kilómetros y subvención de transporte.
A) El valor del kilómetro a pagar a las personas que utilizan coche propio para
desarrollar su actividad laboral en la Empresa se fija en 0,38296 euros.
Este importe estará en vigor desde el 1 de agosto de 2022 y se mantendrá en vigor
hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de las revisiones automáticas operadas
de conformidad con lo marcado en el siguiente párrafo.
En cualquier caso, procederá su actualización cuando se produzcan variaciones en
los precios de la Gasolina que supongan incrementos o disminuciones de, al menos,
un 2,5% acumulado de los precios de venta público. En estos casos servirá de base para
el cálculo de la modificación del coste el módulo de 10 litros de Gasolina por cada 100
kilómetros, según la media de precios nacionales que publica el Ministerio de Industria,
Energía y Turismo.
B) Para el centro de trabajo de Madrid, y exclusivamente para el personal que ya
era elegible y, consecuentemente, viniera percibiendo una cantidad por este concepto, se
establece una Subvención de Transporte por importe de 3,75 euros por día
efectivamente trabajado. Dicho importe corresponde al período comprendido entre el 1
de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.