III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1753)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023
Artículo 25.

Sec. III. Pág. 8420

Subvención comida.

Para el centro de trabajo de Barcelona, y exclusivamente para el personal que ya
viniera percibiéndola con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio Colectivo,
se fija la subvención de comida en 10,50 euros brutos por día efectivamente trabajado,
excepto cuando proceda el abono de la dieta, y para el período comprendido entre el 1
de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
La Compañía pondrá a disposición de la plantilla un servicio de comedor
subvencionado en sus instalaciones sitas en la calle Comandante Azcárraga 3 de
Madrid. El importe subvencionado para el año 2022, será de 8,50 euros diarios de lunes
a jueves y de 9,00 euros diarios de lunes a jueves para el año 2023. Los viernes serán
de 3,50 euros, para el año 2022 y 3,75 para el 2023, con cargo a la tarjeta utilizada para
la gestión de este concepto. Las personas empleadas en el centro de trabajo de
Comandante Azcárraga con jornada partida los viernes, recibirán también la subvención
de 8,50 euros y 9,00 euros respectivamente en esta jornada.
La subvención de los viernes de 3,50 y 3,75 euros respectivamente no será de
aplicación durante la denominada «jornada de verano» para ningún trabajador.
Los servicios de comedor del centro de trabajo de C/Comandante Azcárraga se
mantendrán operativos en tanto en cuanto NCR España SL continúe ubicada en las
referidas instalaciones. En caso contrario, se arbitrarán soluciones alternativas.
Los importes marcados en los párrafos anteriores entrarán en vigor a la firma de este
acuerdo.
Utilización del coche de la empresa para servicios de la misma.

26.1 La Empresa, cuando las condiciones económicas o de organización lo
aconsejen, podrá poner un coche a disposición de las personas que considere
convenientes, para que las mismas lo utilicen exclusivamente como instrumento para
desarrollar su actividad laboral, suprimiéndose, como consecuencia, el abono del precio
del kilómetro por utilización de coche propio.
26.2 La Empresa tendrá cubiertos los riesgos que se originen como consecuencia
de la utilización, en el servicio de la misma, del coche que ésta entrega, mediante las
oportunas pólizas en las que se incluye la defensa legal, fianza y responsabilidad civil a
que hubiere lugar.
Asimismo, serán de cargo de la Empresa los gastos de la conservación y
mantenimiento de los citados vehículos.
26.3 Ambas partes acuerdan la creación de una Comisión Paritaria encargada de
elaborar un Manual de utilización para los vehículos asignados a la plantilla de WCS
(Servicio Técnico Exterior), formada por dos personas de cada una de las
representaciones. El resultado de los trabajos de dicha Comisión (ejemplo: Manual de
Utilización), por sus propias características y detalles de tipo técnico y operativo, no
formará parte intrínseca del articulado del Convenio Colectivo, si bien el presente
artículo 26 hará mención expresa a dicho Manual como referencia.
Todos los gastos derivados del ejercicio de estas funciones, viajes, dietas, tiempo de
reunión, desplazamientos, etc., serán por cuenta de la Empresa. Asimismo, la intención
de ambas partes es que los trabajos de dicha Comisión estén finalizados y formalmente
validados por la Comisión Negociadora en su Conjunto antes del 31 de diciembre del
presente año.
Artículo 27.

Excedencias.

Las personas empleadas con al menos una antigüedad en la Empresa de un año
podrán solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no inferior a 4 meses ni
superior a 5 años. Si la solicitud lo fuera por motivos de igualdad o dependencia, podrá
solicitarse desde el primer día.

cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.