III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1753)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8421
En todo lo referente a la naturaleza de la excedencia, solicitud, requisitos que deben
concurrir y condiciones de reingreso, etc., se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y el resto de leyes y acuerdos que regulan esta materia.
Salvo autorización expresa de la Empresa, ninguna excedencia podrá ser utilizada
para prestar servicios en Empresa similar o que implique competencia.
La persona empleada que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos
podrá solicitar licencia sin sueldo por asuntos propios. La concesión de dicha licencia
estará supeditada a las necesidades del servicio, y su duración acumulada no podrá
exceder de dos meses cada dos años. La petición se cursará con un mes de antelación
a la fecha prevista para su disfrute y la denegación, en su caso, deberá ser motivada y
resuelta en el plazo de veinte días desde su recepción. La reducción proporcional de la
retribución también afectará a las cantidades de devengo superior al mes (pagas
extraordinarias, o complementos retributivos variables). El tiempo de disfrute de este tipo
de licencias no genera derecho a vacaciones descontándose en proporción al tiempo de
disfrute del permiso. La empresa, una vez concedida la licencia y comenzado el disfrute
por parte de la persona empleada, decidirá también si es posible la reincorporación
anticipada o no en caso de que sea solicitada. Está absolutamente prohibida la
prestación de servicios por cuenta propia o ajena en actividades concurrentes o que
supongan competencia o conflicto directo con la actividad de la compañía. Se tomará
como base de cotización a efectos de contingencias comunes la mínima correspondiente
al grupo de su categoría profesional. Con respecto a la cotización por las contingencias
de accidente de trabajo y enfermedad profesional se aplicará el tope mínimo de
cotización establecido. El tiempo de disfrute de las licencias contempladas en el presente
artículo computará a efectos de antigüedad.
Artículo 28.
Permisos.
Cualquier persona empleada, avisando con la debida antelación, siempre que sea
posible, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por los motivos
y durante los periodos de tiempo que a continuación se exponen:
a) Dos días naturales, ampliables a dos más si necesita desplazarse fuera de la
provincia en la que tenga su residencia, cuando se produzca:
Uno de los dos días o de los cuatro días, según los casos, debe ser necesariamente
laborable, cuando el parentesco sea de padres/madres, hijos/hijas o cónyuge. En el caso
del apartado a.1), cuando el parentesco sea de padres, hijos o cónyuge el permiso se
ampliará a tres o cinco días naturales, según el caso.
En los casos a.2), a.3), a.4) y a.5), los días de permiso correspondientes podrán
disfrutarse con carácter excepcional y justificado, en los diez (10) días siguientes a aquel
en el que se produjo el hecho que dio origen al permiso, y siempre antes de que el hecho
causante haya finalizado.
cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es
a.1) Fallecimiento de ascendientes directos y políticos, descendientes de primer y
segundo grado, cónyuge, hermanos/hermanas, abuelos/abuelas, nueras, yernos,
cuñados/cuñadas, abuelos políticos/abuelas políticas, y sobrinos/sobrinas. Cuando el
parentesco sea de padres, hijos o cónyuge el permiso se ampliará a tres días, o a cinco
días hábiles si necesita desplazarse fuera de la provincia en la que tenga su residencia.
a.2) Enfermedad grave de ascendientes directos y políticos, descendientes de
primer y segundo grado, cónyuge, hermanos/hermanas, abuelos/abuelas, nueras,
yernos, cuñados/cuñadas, abuelos políticos/abuelas políticas y sobrinos/sobrinas.
a.3) Intervención quirúrgica grave de cónyuge, descendientes, ascendientes
directos y políticos, hermanos/hermanas y abuelos/abuelas.
a.4) Alumbramiento de hijas e hijas políticas.
a.5) Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8421
En todo lo referente a la naturaleza de la excedencia, solicitud, requisitos que deben
concurrir y condiciones de reingreso, etc., se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y el resto de leyes y acuerdos que regulan esta materia.
Salvo autorización expresa de la Empresa, ninguna excedencia podrá ser utilizada
para prestar servicios en Empresa similar o que implique competencia.
La persona empleada que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos
podrá solicitar licencia sin sueldo por asuntos propios. La concesión de dicha licencia
estará supeditada a las necesidades del servicio, y su duración acumulada no podrá
exceder de dos meses cada dos años. La petición se cursará con un mes de antelación
a la fecha prevista para su disfrute y la denegación, en su caso, deberá ser motivada y
resuelta en el plazo de veinte días desde su recepción. La reducción proporcional de la
retribución también afectará a las cantidades de devengo superior al mes (pagas
extraordinarias, o complementos retributivos variables). El tiempo de disfrute de este tipo
de licencias no genera derecho a vacaciones descontándose en proporción al tiempo de
disfrute del permiso. La empresa, una vez concedida la licencia y comenzado el disfrute
por parte de la persona empleada, decidirá también si es posible la reincorporación
anticipada o no en caso de que sea solicitada. Está absolutamente prohibida la
prestación de servicios por cuenta propia o ajena en actividades concurrentes o que
supongan competencia o conflicto directo con la actividad de la compañía. Se tomará
como base de cotización a efectos de contingencias comunes la mínima correspondiente
al grupo de su categoría profesional. Con respecto a la cotización por las contingencias
de accidente de trabajo y enfermedad profesional se aplicará el tope mínimo de
cotización establecido. El tiempo de disfrute de las licencias contempladas en el presente
artículo computará a efectos de antigüedad.
Artículo 28.
Permisos.
Cualquier persona empleada, avisando con la debida antelación, siempre que sea
posible, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por los motivos
y durante los periodos de tiempo que a continuación se exponen:
a) Dos días naturales, ampliables a dos más si necesita desplazarse fuera de la
provincia en la que tenga su residencia, cuando se produzca:
Uno de los dos días o de los cuatro días, según los casos, debe ser necesariamente
laborable, cuando el parentesco sea de padres/madres, hijos/hijas o cónyuge. En el caso
del apartado a.1), cuando el parentesco sea de padres, hijos o cónyuge el permiso se
ampliará a tres o cinco días naturales, según el caso.
En los casos a.2), a.3), a.4) y a.5), los días de permiso correspondientes podrán
disfrutarse con carácter excepcional y justificado, en los diez (10) días siguientes a aquel
en el que se produjo el hecho que dio origen al permiso, y siempre antes de que el hecho
causante haya finalizado.
cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es
a.1) Fallecimiento de ascendientes directos y políticos, descendientes de primer y
segundo grado, cónyuge, hermanos/hermanas, abuelos/abuelas, nueras, yernos,
cuñados/cuñadas, abuelos políticos/abuelas políticas, y sobrinos/sobrinas. Cuando el
parentesco sea de padres, hijos o cónyuge el permiso se ampliará a tres días, o a cinco
días hábiles si necesita desplazarse fuera de la provincia en la que tenga su residencia.
a.2) Enfermedad grave de ascendientes directos y políticos, descendientes de
primer y segundo grado, cónyuge, hermanos/hermanas, abuelos/abuelas, nueras,
yernos, cuñados/cuñadas, abuelos políticos/abuelas políticas y sobrinos/sobrinas.
a.3) Intervención quirúrgica grave de cónyuge, descendientes, ascendientes
directos y políticos, hermanos/hermanas y abuelos/abuelas.
a.4) Alumbramiento de hijas e hijas políticas.
a.5) Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.