III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1753)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023
b)

Sec. III. Pág. 8422

15 días naturales y consecutivos por matrimonio:

c) El tiempo necesario de un deber inexcusable de carácter público y para asuntos
notariales debidamente justificados y que no puedan realizarse en otro momento.
d) El tiempo necesario, con un máximo de 10 días al año, para la asistencia a
exámenes parciales o finales para la obtención de un título académico o profesional.
La limitación establecida en el párrafo anterior (esto es, de 10 días al año) no será de
aplicación en el caso de que la titulación a obtener esté ligada a las funciones realizadas
en el puesto de trabajo.
e) Un día hábil por traslado del domicilio habitual dentro de la misma provincia y 2
días hábiles si es a otra provincia.
f) Una hora al día para el caso de lactancia hasta que el nacido, adoptado o en
proceso de guarda con fines de adopción o acogimiento, cumpla 9 meses. Dicha hora
podrá dividirse en dos fracciones, o media hora de reducción de jornada. Previa solicitud
se permitirá permutar por un mes natural de permiso retribuido el periodo de lactancia.
En ambos casos, podrá ser disfrutado indistintamente por ambos progenitores,
adoptantes, guardadores o acogedores, en caso de que ambos trabajen, salvo si ambos
lo hacen en la compañía, en cuyo caso la dirección podrá limitar el ejercicio simultaneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por
escrito.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario.
g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona
menor de 14 años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
h) 16 semanas ininterrumpidas en los supuestos de parto, ampliables en parto
múltiple hasta 18 semanas.
i) Por el tiempo que figura en el artículo 48 del presente Convenio Colectivo para el
ejercicio de los cargos sindicales.
j) Un día natural por matrimonio de hijos/hijas y hermanos/hermanas de ambos
cónyuges.
k) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
l) Por el tiempo indispensable para asistir a consultas médicas debidamente
justificadas y para acompañar a hijos/hijas menores y personas dependientes a
consultas médicas.
m) Todos los permisos referidos a matrimonios se extenderán igualmente a las
parejas de hecho, acreditando dicha situación con el documento expedido en el registro
correspondiente.

cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es

Excepto para aquellas personas que tengan una antigüedad superior a cinco años,
en cuyo caso, será de 20 días naturales y consecutivos.
Siempre que haya acuerdo entre la persona empleada y su responsable, y siempre
que sea la persona empleada la que lo haya propuesto voluntariamente, se podrán
disfrutar en cualquier momento dentro del año natural.