III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1753)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8423
n) Adicionalmente serán de aplicación todos los permisos especificados en la
«Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras».
ñ) Un día natural, ampliable a otro más si necesita desplazarse fuera de la provincia
en la que tenga su residencia, cuando se produzca el fallecimiento de tíos/tías carnales.
Para tener derecho a los citados permisos, es requisito necesario la presentación de
los justificantes que den origen a los mismos. Dicha justificación se hará con carácter
previo, cuando ello sea posible, o inmediatamente después de reincorporarse a la
actividad laboral.
Artículo 29. Régimen disciplinario.
En materia relativa a faltas y sanciones se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y demás leyes y disposiciones complementarias.
CAPÍTULO IV
Calendario laboral
Artículo 30.
Jornada.
El número de horas efectivas de trabajo para toda la plantilla será de 1.772 anuales.
Entendiéndose que la mayor jornada habida hasta el día de la firma de este acuerdo
queda absorbida y no procede compensación adicional alguna.
La jornada establecida en este artículo, en lo que supone de inferior a la máxima
legal en cómputo anual, absorberá y compensará cualquier reducción de jornada que
con anterioridad hubiese efectuado la Empresa, o aquellas otras que por disposiciones
legales, jurisprudencia, contencioso administrativo y contrato individual se establecieran
en lo sucesivo.
La denominada «jornada de verano», para las personas que disfruten de ella, durará
tres meses, comenzando el lunes anterior más cercano al día 21 de junio.
Artículo 31. Turnos de trabajo.
Cuando por razones prácticas, organizativas o de producción, la Compañía necesite
establecer nuevos turnos de trabajo se ajustará a lo recogido en las disposiciones
laborales de aplicación.
Artículo 32.
Fiestas y puentes.
− 1 día libre por cada día trabajado.
− Adicionalmente el 55% en compensación monetaria; sería el 55% de las horas
efectivamente trabajadas al 100% de su valor. En caso de tener que realizar horas
extras, que sobrepasen, por tanto, la jornada habitual de trabajo, éstas serán
compensadas al valor de las horas extras festivas según el presente Convenio.
En caso de desplazamiento motivado por tener que trabajar en estos días,
excepcionalmente el tiempo invertido en aquel para llegar al domicilio del cliente, así
como el retorno al domicilio habitual de la persona empleada o centro de trabajo, se
computará como tiempo efectivo de trabajo a efectos de compensación o retribución.
cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa reconoce como días inhábiles el 24 de diciembre y el 31 de diciembre.
Cuando los citados días coincidan en sábado o domingo, estos se sustituirán por el día
laborable anterior, a los efectos de que los mismos tengan el carácter de inhábiles.
Para las personas que tengan que trabajar dichos días se establece una
compensación mixta (por tiempo más monetaria), realizándose de la siguiente forma:
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8423
n) Adicionalmente serán de aplicación todos los permisos especificados en la
«Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y
laboral de las personas trabajadoras».
ñ) Un día natural, ampliable a otro más si necesita desplazarse fuera de la provincia
en la que tenga su residencia, cuando se produzca el fallecimiento de tíos/tías carnales.
Para tener derecho a los citados permisos, es requisito necesario la presentación de
los justificantes que den origen a los mismos. Dicha justificación se hará con carácter
previo, cuando ello sea posible, o inmediatamente después de reincorporarse a la
actividad laboral.
Artículo 29. Régimen disciplinario.
En materia relativa a faltas y sanciones se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y demás leyes y disposiciones complementarias.
CAPÍTULO IV
Calendario laboral
Artículo 30.
Jornada.
El número de horas efectivas de trabajo para toda la plantilla será de 1.772 anuales.
Entendiéndose que la mayor jornada habida hasta el día de la firma de este acuerdo
queda absorbida y no procede compensación adicional alguna.
La jornada establecida en este artículo, en lo que supone de inferior a la máxima
legal en cómputo anual, absorberá y compensará cualquier reducción de jornada que
con anterioridad hubiese efectuado la Empresa, o aquellas otras que por disposiciones
legales, jurisprudencia, contencioso administrativo y contrato individual se establecieran
en lo sucesivo.
La denominada «jornada de verano», para las personas que disfruten de ella, durará
tres meses, comenzando el lunes anterior más cercano al día 21 de junio.
Artículo 31. Turnos de trabajo.
Cuando por razones prácticas, organizativas o de producción, la Compañía necesite
establecer nuevos turnos de trabajo se ajustará a lo recogido en las disposiciones
laborales de aplicación.
Artículo 32.
Fiestas y puentes.
− 1 día libre por cada día trabajado.
− Adicionalmente el 55% en compensación monetaria; sería el 55% de las horas
efectivamente trabajadas al 100% de su valor. En caso de tener que realizar horas
extras, que sobrepasen, por tanto, la jornada habitual de trabajo, éstas serán
compensadas al valor de las horas extras festivas según el presente Convenio.
En caso de desplazamiento motivado por tener que trabajar en estos días,
excepcionalmente el tiempo invertido en aquel para llegar al domicilio del cliente, así
como el retorno al domicilio habitual de la persona empleada o centro de trabajo, se
computará como tiempo efectivo de trabajo a efectos de compensación o retribución.
cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa reconoce como días inhábiles el 24 de diciembre y el 31 de diciembre.
Cuando los citados días coincidan en sábado o domingo, estos se sustituirán por el día
laborable anterior, a los efectos de que los mismos tengan el carácter de inhábiles.
Para las personas que tengan que trabajar dichos días se establece una
compensación mixta (por tiempo más monetaria), realizándose de la siguiente forma: