III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1753)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8424

Cuando estos días caigan en sábado y la empresa proporcione un día adicional de
vacaciones (días 23 y 30 de Diciembre), el trabajo de los días 23 y 30 será compensado
exclusivamente día por día, sin posibilidad de compensación económica.
La Empresa comunicará, con anterioridad al 15 de diciembre, la planificación de los
días de trabajo a quienes tengan que trabajar en alguno de esos días.
Asimismo, y con el carácter de festivo o puente, se concederá a toda la plantilla un
día de permiso, a determinar entre dos fechas de manera que la mitad, aproximada, de
la plantilla deberá disfrutar de dicho día en una fecha y la otra mitad en la otra.
En dichos días deberán quedar cubiertos los servicios necesarios para atender las
necesidades internas y de clientes. En consecuencia, quienes por razones y
necesidades del servicio no pudieran disfrutar de los días de permiso antes indicados, en
ninguna de las fechas mencionadas, convendrán su disfrute en fecha a determinar con
su persona responsable, dependiendo siempre de las necesidades de trabajo que
hubiere.
Estos permisos tendrán carácter de no recuperables.
Artículo 33.

Vacaciones.

33.1 El periodo de vacaciones anuales para 2022 y 2023 se fija en 22 días
laborables, o la parte que proporcionalmente corresponda a quien no lleve un año
completo en la Compañía. Este periodo en ningún caso tendrá una duración inferior al
marcado como mínimo en el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Para calcular la parte proporcional correspondiente a un año no completo se
empezará a contar desde la fecha de ingreso hasta el día 1 de agosto, o desde dicha
fecha hasta la de su cese en la empresa.
Para aquellas personas que ingresen con posterioridad al 1 de enero de 2014, el
devengo de los días de vacaciones se producirá por años naturales, es decir de enero a
diciembre. Para calcular la parte proporcional correspondiente a un año no completo se
empezará a contar desde la fecha de ingreso en la empresa hasta el día 31 de
diciembre, o desde dicha fecha hasta la de su cese en la empresa.
33.2 En principio las vacaciones serán disfrutadas ininterrumpidamente si bien, y
excepcionalmente y si las necesidades del servicio lo permiten, las mismas podrán
dividirse, de común acuerdo, en dos o más periodos, procurándose que, al menos, uno
de ellos coincida con la época estival.
Se tendrá derecho a un período de disfrute mínimo de 11 días laborables de
vacaciones consecutivos en el periodo estival, esto es, del 21 de junio al 20 de
septiembre. Se procurará una disponibilidad a nivel nacional del 85%. En caso de que no
fuera posible tal organización será objeto de negociación y acuerdo con la RLT.
33.3 Se fija un día adicional de vacaciones por disfrute fragmentado del periodo de
vacaciones, que únicamente será de aplicación para aquellas personas que, durante el
periodo estival tan sólo puedan disfrutar de 11 días laborables de vacaciones
consecutivos.
33.4 La Empresa tiene obligación de notificar a la plantilla las fechas de vacaciones
con dos meses de antelación al disfrute de las mismas.
La prioridad en el disfrute de vacaciones será la siguiente:

Dentro de la categoría, las personas empleadas con mayor antigüedad en la
Empresa tendrán derecho preferente a elegir sus vacaciones respecto a las demás
personas del Departamento, Sección o servicio, salvando el derecho que tienen aquellas
con hijos/hijas en edad escolar de disfrutar sus vacaciones dentro de dicho periodo
escolar. Se entiende por edad escolar la comprendida entre los 4 y 18 años y por periodo
de vacaciones escolares el que en cada momento determine la autoridad académica
competente.

cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es

33.4.1