III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1753)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8431
51.4 Los criterios que se puedan convenir en la compensación del tiempo libre
nunca vendrán a sustituir el descanso físico que cualquier persona necesita y que su
falta pueda constituir un atentado en la seguridad en el trabajo.
Si por necesidades de descanso motivadas por haber realizado trabajos nocturnos
llegase a su puesto de trabajo después de la hora oficial de entrada, el tiempo de dicha
demora no se le tomará como compensación sino como trabajo efectivo dentro de la
misma jornada.
51.5 El reparto de servicios de Disponibilidad será equitativo entre las personas,
que teniendo formación profesional para ello deseen realizarlos.
La aceptación de un servicio de Disponibilidad no supondrá la aceptación de otro
similar, de igual naturaleza o no, salvo previo conocimiento y aprobación.
Cuando la asistencia al cliente coincida con las horas de comida, se abonará la dieta
en la forma y cuantía que establece el Convenio Colectivo.
51.6 De todo lo anterior, y mensualmente, la Empresa facilitará a la RLT los
resúmenes mensuales donde figuren las semanas y las personas que hayan realizado
este servicio, con la siguiente información, que se dará con carácter confidencial y para
uso exclusivo de los mismos:
– Servicios de Disponibilidad realizados.
– Horas extras realizadas y abonadas.
– Horas extras compensadas en tiempo libre.
51.7 Cuando la persona empleada tenga que salir a realizar un servicio entre las 22
horas y las 8 horas del día siguiente, percibirá un mínimo de dos horas extraordinarias
por la ejecución de dicho servicio.
Artículo 52.
Diversidad e Inclusión.
En nuestra Empresa trabajan personas con habilidades personales, culturales,
sociales, demográficas y sexuales muy distintas. Hay que orientar la política en la
empresa para facilitar la convivencia entre personas con necesidades, actitudes, valores,
motivaciones y conocimientos muy diferentes. Y rechazar cualquier tipo de
discriminación, por razón de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, religión,
ideas políticas, orientación o identidad sexual, enfermedad, afiliación o no a un sindicato,
así como por razón de lengua.
Artículo 53.
Retribución flexible.
NCR España SL procederá a implementar el sistema de retribución, conocido como
«retribución flexible», con el compromiso de empezar a aplicarlo antes de enero de 2022.
Los elementos que se incluirán en este sistema son:
La empresa, previa información y consulta con la representación legal de los
trabajadores, podrá proponer para el conjunto de la plantilla la posibilidad de poder
sustituir, dentro de un sistema de retribución flexible y mediante acuerdo individual,
voluntario y reversible con el trabajador interesado, parte de los conceptos salariales
dinerarios regulados en el presente Convenio por las retribuciones en especie que
tuvieran un tratamiento fiscal favorable conforme a la normativa de aplicación, sin que
ello pueda suponer alteración del montante bruto anual del salario del presente Convenio
cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es
– Guardería.
– Transporte.
– Seguro médico (incluyendo seguro dental), con posibilidad de extenderlo al
cónyuge y a los hijos.
– Formación. En este caso, limitado a proveedores corporativos.
– Cualquier otro concepto que se ajuste a la legislación.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8431
51.4 Los criterios que se puedan convenir en la compensación del tiempo libre
nunca vendrán a sustituir el descanso físico que cualquier persona necesita y que su
falta pueda constituir un atentado en la seguridad en el trabajo.
Si por necesidades de descanso motivadas por haber realizado trabajos nocturnos
llegase a su puesto de trabajo después de la hora oficial de entrada, el tiempo de dicha
demora no se le tomará como compensación sino como trabajo efectivo dentro de la
misma jornada.
51.5 El reparto de servicios de Disponibilidad será equitativo entre las personas,
que teniendo formación profesional para ello deseen realizarlos.
La aceptación de un servicio de Disponibilidad no supondrá la aceptación de otro
similar, de igual naturaleza o no, salvo previo conocimiento y aprobación.
Cuando la asistencia al cliente coincida con las horas de comida, se abonará la dieta
en la forma y cuantía que establece el Convenio Colectivo.
51.6 De todo lo anterior, y mensualmente, la Empresa facilitará a la RLT los
resúmenes mensuales donde figuren las semanas y las personas que hayan realizado
este servicio, con la siguiente información, que se dará con carácter confidencial y para
uso exclusivo de los mismos:
– Servicios de Disponibilidad realizados.
– Horas extras realizadas y abonadas.
– Horas extras compensadas en tiempo libre.
51.7 Cuando la persona empleada tenga que salir a realizar un servicio entre las 22
horas y las 8 horas del día siguiente, percibirá un mínimo de dos horas extraordinarias
por la ejecución de dicho servicio.
Artículo 52.
Diversidad e Inclusión.
En nuestra Empresa trabajan personas con habilidades personales, culturales,
sociales, demográficas y sexuales muy distintas. Hay que orientar la política en la
empresa para facilitar la convivencia entre personas con necesidades, actitudes, valores,
motivaciones y conocimientos muy diferentes. Y rechazar cualquier tipo de
discriminación, por razón de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, religión,
ideas políticas, orientación o identidad sexual, enfermedad, afiliación o no a un sindicato,
así como por razón de lengua.
Artículo 53.
Retribución flexible.
NCR España SL procederá a implementar el sistema de retribución, conocido como
«retribución flexible», con el compromiso de empezar a aplicarlo antes de enero de 2022.
Los elementos que se incluirán en este sistema son:
La empresa, previa información y consulta con la representación legal de los
trabajadores, podrá proponer para el conjunto de la plantilla la posibilidad de poder
sustituir, dentro de un sistema de retribución flexible y mediante acuerdo individual,
voluntario y reversible con el trabajador interesado, parte de los conceptos salariales
dinerarios regulados en el presente Convenio por las retribuciones en especie que
tuvieran un tratamiento fiscal favorable conforme a la normativa de aplicación, sin que
ello pueda suponer alteración del montante bruto anual del salario del presente Convenio
cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es
– Guardería.
– Transporte.
– Seguro médico (incluyendo seguro dental), con posibilidad de extenderlo al
cónyuge y a los hijos.
– Formación. En este caso, limitado a proveedores corporativos.
– Cualquier otro concepto que se ajuste a la legislación.