III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1753)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Artículo 50.
Sec. III. Pág. 8430
Derechos sindicales.
50.1 La Empresa respetará el derecho de todas las personas empleadas a
sindicarse libremente, admitirá que las personas afiliadas a un Sindicato puedan celebrar
reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo,
sin perturbar la actividad normal de la Empresa.
50.2 La Empresa no podrá discriminar a ninguna persona por razón de afiliación o
no a un Sindicato, así como tampoco podrá despedirle ni perjudicarle en cualquier otra
forma por causa de dicha afiliación.
50.3 La RLT podrá ejercitar la libertad de expresión en el interior de la Empresa en
las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el
normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés
laboral o social, comunicado todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales
tareas de acuerdo con las normas legales vigentes al efecto.
50.4 Podrán solicitar su pase a la situación de excedencia en la Empresa, quienes
ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de
su cargo representativo. El ingreso debe ser comunicado dentro del mes siguiente al
cese en el cargo o función.
CAPÍTULO VIII
Disponibilidad
Artículo 51.
Disponibilidad.
51.1 La regulación de la Disponibilidad a la que se refiere la presente disposición
afectará a cualquier persona empleada que en la actualidad o en el futuro pueda realizar
dicho servicio.
Los importes que se establecen por este concepto, a partir de la firma del presente
acuerdo son los siguientes:
Entendiéndose que la Disponibilidad 7 x 12 se refiere a una disponibilidad semanal
de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 horas y la Disponibilidad 7 x 24 de lunes a domingo
de 8:00 a 8:00 del día siguiente.
51.2 Tanto la prestación de servicios de Disponibilidad, así como las «horas
extraordinarias» que de ellos puedan derivarse son voluntarios, tanto para la Empresa
desde el punto de vista de su oferta, como para las personas empleadas que podrán
aceptarlos o rechazarlos libremente.
51.3 Los límites máximos permitidos de «horas extraordinarias» estarán sujetos a
las disposiciones legales existentes en la materia.
En caso de desplazamiento motivado por la realización de «horas extraordinarias»
derivadas del servicio de Disponibilidad, el tiempo invertido en aquel para llegar al
domicilio del cliente, así como el retorno al domicilio habitual de la persona empleada o
centro de trabajo, se computará como tiempo efectivo de trabajo a efectos de
compensación o retribución.
La compensación de las «horas extraordinarias» que se deriven de la prestación de
este servicio de Disponibilidad, se regulará por lo establecido en el Artículo 39 del
presente Convenio.
cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es
Disponibilidad 7 x 12: 95 euros.
Disponibilidad 7 x 24: 190 euros.
Disponibilidad 7 x 12 para las Semanas de Semana Santa, Nochebuena/Navidad y
Nochevieja/Año Nuevo: 125 euros.
Disponibilidad 7 x 24 para las Semanas de Semana Santa, Nochebuena/Navidad y
Nochevieja/Año Nuevo: 250 euros.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Artículo 50.
Sec. III. Pág. 8430
Derechos sindicales.
50.1 La Empresa respetará el derecho de todas las personas empleadas a
sindicarse libremente, admitirá que las personas afiliadas a un Sindicato puedan celebrar
reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo,
sin perturbar la actividad normal de la Empresa.
50.2 La Empresa no podrá discriminar a ninguna persona por razón de afiliación o
no a un Sindicato, así como tampoco podrá despedirle ni perjudicarle en cualquier otra
forma por causa de dicha afiliación.
50.3 La RLT podrá ejercitar la libertad de expresión en el interior de la Empresa en
las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el
normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés
laboral o social, comunicado todo ello previamente a la Empresa y ejerciendo tales
tareas de acuerdo con las normas legales vigentes al efecto.
50.4 Podrán solicitar su pase a la situación de excedencia en la Empresa, quienes
ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de
su cargo representativo. El ingreso debe ser comunicado dentro del mes siguiente al
cese en el cargo o función.
CAPÍTULO VIII
Disponibilidad
Artículo 51.
Disponibilidad.
51.1 La regulación de la Disponibilidad a la que se refiere la presente disposición
afectará a cualquier persona empleada que en la actualidad o en el futuro pueda realizar
dicho servicio.
Los importes que se establecen por este concepto, a partir de la firma del presente
acuerdo son los siguientes:
Entendiéndose que la Disponibilidad 7 x 12 se refiere a una disponibilidad semanal
de lunes a domingo de 8:00 a 20:00 horas y la Disponibilidad 7 x 24 de lunes a domingo
de 8:00 a 8:00 del día siguiente.
51.2 Tanto la prestación de servicios de Disponibilidad, así como las «horas
extraordinarias» que de ellos puedan derivarse son voluntarios, tanto para la Empresa
desde el punto de vista de su oferta, como para las personas empleadas que podrán
aceptarlos o rechazarlos libremente.
51.3 Los límites máximos permitidos de «horas extraordinarias» estarán sujetos a
las disposiciones legales existentes en la materia.
En caso de desplazamiento motivado por la realización de «horas extraordinarias»
derivadas del servicio de Disponibilidad, el tiempo invertido en aquel para llegar al
domicilio del cliente, así como el retorno al domicilio habitual de la persona empleada o
centro de trabajo, se computará como tiempo efectivo de trabajo a efectos de
compensación o retribución.
La compensación de las «horas extraordinarias» que se deriven de la prestación de
este servicio de Disponibilidad, se regulará por lo establecido en el Artículo 39 del
presente Convenio.
cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es
Disponibilidad 7 x 12: 95 euros.
Disponibilidad 7 x 24: 190 euros.
Disponibilidad 7 x 12 para las Semanas de Semana Santa, Nochebuena/Navidad y
Nochevieja/Año Nuevo: 125 euros.
Disponibilidad 7 x 24 para las Semanas de Semana Santa, Nochebuena/Navidad y
Nochevieja/Año Nuevo: 250 euros.