III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1753)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023
Artículo 46.

Sec. III. Pág. 8429

Gratificaciones extraordinarias.

Se tendrá derecho a percibir anualmente dos gratificaciones extraordinarias, una en
julio y otra en Navidad, en la cuantía de una mensualidad ordinaria.
Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado,
prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se perciban,
con excepción del personal que hubiere ingresado en la Empresa con anterioridad al
mes de julio de 1972 en cuyo caso el prorrateo se producirá por doceavas partes.
El abono de las citadas pagas se hará efectivo a mediados de los meses de julio y
diciembre respectivamente.
Artículo 47.

Tablas salariales.

Se acompaña como Anexo al presente las Tablas Salariales, cuya vigencia se
extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.
CAPÍTULO VII
Garantías sindicales
Artículo 48. Horas sindicales.
48.1 Límite de Horas: Cada miembro del Comité de Empresa o Delegado/Delegada
de Personal dispondrá como máximo de un número de horas mensuales para el
cumplimiento de las funciones que tengan encomendadas, según determina el
artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores. Estas horas serán retribuidas.
Si al final de un mes no se hubiesen agotado por cualquier miembro del Comité de
Empresa o Delegado/Delegada de Personal el total de Horas concedidas, las que
queden sin utilizar se entenderán perdidas, no procediendo, en consecuencia, ni el
abono de las mismas ni la acumulación al crédito de horas de otros meses. Si por el
contrario, se produjese un exceso sobre el máximo de horas, se procederá a descontar
de los haberes del miembro del Comité de Empresa o Delegado/Delegada de Personal
el exceso en dichas horas.
48.2 Control de Horas: Cada miembro del Comité de Empresa o Delegado/
Delegada de Personal cuando se ausente de su puesto de trabajo por razones derivadas
de su condición sindical, deberá comunicar previamente a su responsable o en su
defecto a la persona delegada, su ausencia, aunque sea por breve tiempo.
48.3 Horas Exceptuadas: No se incluirán en el cómputo de las horas utilizadas por
la RLT, aquellas que efectivamente inviertan en las siguientes reuniones:
a) Las que utilicen en reuniones celebradas con la Dirección de la Empresa.
b) Las que utilicen en reuniones con la Empresa durante la negociación del
Convenio Colectivo.

Cada miembro del Comité de Empresa o Delegado/Delegada de Personal dispondrá,
como máximo, de las horas mensuales que le correspondan según el Estatuto de los
Trabajadores.
No obstante, lo anterior, la RLT podrá determinar la acumulación parcial de dichas
horas en algunos de sus miembros pertenecientes al mismo Centro de Trabajo. En
cómputo total por mes, dicha acumulación no podrá exceder del 75 por 100 de las que
tenga reconocidas legalmente cada representante, debiendo informar con anterioridad
de su uso.
A título colectivo, solamente el 50 por 100 de la RLT podrá hacer uso de la
acumulación anteriormente regulada.

cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 49. Acumulaciones de horas.