III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1753)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 8428
Plus convenio.
Es la mejora del Salario Base hasta alcanzar los valores del Convenio (Anexo I).
Artículo 42.
Retribución total convenio.
Es la suma del Salario Base y el Plus Convenio (Anexo I).
Para el cómputo de ingresos mínimos anuales según Convenio, se tomarán en
cuenta cuantas percepciones reciba la persona empleada, ya sea por salario,
comisiones, complementos, plus, etc. Se exceptúan aquellos conceptos que tengan
consideración de resarcimiento de quebrantos o gastos, no considerados salarios ni
complemento salarial por el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 43.
Complemento de antigüedad.
43.1 Las personas empleadas tendrán derecho a percibir un premio de antigüedad
por cada periodo de cinco años al servicio ininterrumpido en la Empresa. El Valor de
cada quinquenio será el 5% del salario base del Convenio, correspondiente en el
momento de cumplirse el quinquenio.
43.2 Forma de devengo: Se aplicarán los pagos correspondientes a los
quinquenios devengados en el mes correspondiente al vencimiento (aniversario).
Artículo 44. Plus Islas Canarias.
La plantilla de los Centros de Trabajo de las Islas Canarias, que viniese disfrutando a
la firma del presente Convenio del 30% de incremento sobre su salario en concepto de
Plus de residencia, se le mantendrá el citado plus en las mismas condiciones como
garantía «ad personam» y por el tiempo que permanezca en las Islas Canarias.
Artículo 45. Incremento salarial.
Con efectos desde 1 de marzo de 2022 la revisión salarial será de un 3,00% en el
incremento de la masa salarial de 2022, distribuida de la siguiente forma:
Adicionalmente, para las personas calibradas con 1 o 2 en 2022, que en la
evaluación de 2023 reciban una calibración de 3 o superior, recibirán ese año una subida
adicional correspondiente al 50% de la diferencia entre la subida mínima de 2022 (1,6%
o 1,5% dependiendo del rango salarial) y la subida de las personas calibradas como 3, 4
o 5 en 2022 (2,6% o 2,3% dependiendo del rango salarial), de forma que se les
compense con un 0,5% o un 0,4% adicional, respectivamente, hasta alcanzar una subida
global del 2,1% o del 1,9% respectivamente (dependiendo del rango salarial).
La citada subida adicional para 2023, no será absorbida por ningún otro concepto, ni
tampoco por la subida salarial que se negocie para ese año.
Después de la subida de 2022, ninguna persona empleada percibirá un salario
inferior a los 18.000 euros brutos anuales, y para ello la empresa arbitrará los
mecanismos necesarios.
Para 2023, se hará una negociación específica para este artículo.
cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es
– La subida para el año 2022, para las personas con un salario igual o inferior
a 30.000 euros será, como mínimo, del 1,6% y del 2,6% para las personas calibradas
como 3, 4 o 5. La subida máxima aplicable a una persona empleada será del 4%.
– La subida para el año 2022, para las personas con un salario superior a 30.000
euros será, como mínimo, del 1,5% y del 2,3% para las personas calibradas como 3, 4 o
5. La subida máxima aplicable a una persona empleada será del 4%.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Artículo 41.
Sec. III. Pág. 8428
Plus convenio.
Es la mejora del Salario Base hasta alcanzar los valores del Convenio (Anexo I).
Artículo 42.
Retribución total convenio.
Es la suma del Salario Base y el Plus Convenio (Anexo I).
Para el cómputo de ingresos mínimos anuales según Convenio, se tomarán en
cuenta cuantas percepciones reciba la persona empleada, ya sea por salario,
comisiones, complementos, plus, etc. Se exceptúan aquellos conceptos que tengan
consideración de resarcimiento de quebrantos o gastos, no considerados salarios ni
complemento salarial por el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 43.
Complemento de antigüedad.
43.1 Las personas empleadas tendrán derecho a percibir un premio de antigüedad
por cada periodo de cinco años al servicio ininterrumpido en la Empresa. El Valor de
cada quinquenio será el 5% del salario base del Convenio, correspondiente en el
momento de cumplirse el quinquenio.
43.2 Forma de devengo: Se aplicarán los pagos correspondientes a los
quinquenios devengados en el mes correspondiente al vencimiento (aniversario).
Artículo 44. Plus Islas Canarias.
La plantilla de los Centros de Trabajo de las Islas Canarias, que viniese disfrutando a
la firma del presente Convenio del 30% de incremento sobre su salario en concepto de
Plus de residencia, se le mantendrá el citado plus en las mismas condiciones como
garantía «ad personam» y por el tiempo que permanezca en las Islas Canarias.
Artículo 45. Incremento salarial.
Con efectos desde 1 de marzo de 2022 la revisión salarial será de un 3,00% en el
incremento de la masa salarial de 2022, distribuida de la siguiente forma:
Adicionalmente, para las personas calibradas con 1 o 2 en 2022, que en la
evaluación de 2023 reciban una calibración de 3 o superior, recibirán ese año una subida
adicional correspondiente al 50% de la diferencia entre la subida mínima de 2022 (1,6%
o 1,5% dependiendo del rango salarial) y la subida de las personas calibradas como 3, 4
o 5 en 2022 (2,6% o 2,3% dependiendo del rango salarial), de forma que se les
compense con un 0,5% o un 0,4% adicional, respectivamente, hasta alcanzar una subida
global del 2,1% o del 1,9% respectivamente (dependiendo del rango salarial).
La citada subida adicional para 2023, no será absorbida por ningún otro concepto, ni
tampoco por la subida salarial que se negocie para ese año.
Después de la subida de 2022, ninguna persona empleada percibirá un salario
inferior a los 18.000 euros brutos anuales, y para ello la empresa arbitrará los
mecanismos necesarios.
Para 2023, se hará una negociación específica para este artículo.
cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es
– La subida para el año 2022, para las personas con un salario igual o inferior
a 30.000 euros será, como mínimo, del 1,6% y del 2,6% para las personas calibradas
como 3, 4 o 5. La subida máxima aplicable a una persona empleada será del 4%.
– La subida para el año 2022, para las personas con un salario superior a 30.000
euros será, como mínimo, del 1,5% y del 2,3% para las personas calibradas como 3, 4 o
5. La subida máxima aplicable a una persona empleada será del 4%.