III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1753)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Artículo 38.
Sec. III. Pág. 8427
Ayuda de formación.
El importe que la Empresa destinará anualmente a este concepto durante la vigencia
del presente Convenio se calculará en base a 140 euros por cada persona empleada,
tomando como referencia la plantilla existente a 31 de diciembre del año anterior. La
citada ayuda será de carácter anual y será consumida en su totalidad. La Empresa
consensuará con la RLT el destino del importe que no haya sido solicitado hasta el
importe total de la ayuda correspondiente a cada ejercicio.
Importe Máximo por persona empleada: 100% de los gastos de matrícula, libros y
mensualidades, si los hubiere, con el tope de 1.000 euros por persona empleada y año.
Estudios que podrán dar derecho a esta ayuda: Estudios relacionados con la
actividad de la Empresa.
Los pagos de las subvenciones se harán una vez que finalicen los estudios, siempre
que la asistencia y el aprovechamiento de los mismos resulten satisfactorios.
CAPÍTULO VI
Condiciones económicas
Artículo 39.
Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se adaptarán para que su regulación se acomode a las
circunstancias siguientes:
1) Horas extraordinarias habituales: Supresión.
2) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros
u otros daños extraordinarios urgentes: Ejecución obligatoria.
Las horas extraordinarias se dividirán en:
– Diurnas: Hasta las 22 horas.
– Nocturnas: Desde las 22 horas hasta las 8 horas.
– Festivas: Sábado (a partir de las 16 horas), domingos y festivos.
3)
Retribución de las horas extraordinarias:
– Diurnas: 135% del valor de la hora ordinaria de trabajo.
– Nocturnas: 175% del valor de la hora ordinaria de trabajo.
– Festivas: 175% del valor de la hora ordinaria de trabajo.
Artículo 40. Salario base.
El Salario Base como parte de la retribución fijado por unidad de tiempo, tal como se
define en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, es el que figura en el cuadro
unido a este Convenio como Anexo I.
El salario Base tiene carácter uniforme para todas las personas de la misma
categoría, en cualquier Centro de Trabajo.
cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es
El valor de la hora ordinaria se calcula dividiendo los ingresos anuales derivados de
los conceptos de Salario Base, Plus Convenio, Complemento y Antigüedad entre el
cómputo de horas efectivas de trabajo.
De común acuerdo entre la Empresa y la persona empleada las horas extraordinarias
podrán ser compensadas en tiempo libre, total o parcialmente.
La compensación en tiempo libre tendrá los mismos porcentajes que la percepción
económica.
La dirección de la Empresa informará mensualmente a la RLT del número de horas
extraordinarias nominales realizadas, así como de las causas que las hayan originado.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Artículo 38.
Sec. III. Pág. 8427
Ayuda de formación.
El importe que la Empresa destinará anualmente a este concepto durante la vigencia
del presente Convenio se calculará en base a 140 euros por cada persona empleada,
tomando como referencia la plantilla existente a 31 de diciembre del año anterior. La
citada ayuda será de carácter anual y será consumida en su totalidad. La Empresa
consensuará con la RLT el destino del importe que no haya sido solicitado hasta el
importe total de la ayuda correspondiente a cada ejercicio.
Importe Máximo por persona empleada: 100% de los gastos de matrícula, libros y
mensualidades, si los hubiere, con el tope de 1.000 euros por persona empleada y año.
Estudios que podrán dar derecho a esta ayuda: Estudios relacionados con la
actividad de la Empresa.
Los pagos de las subvenciones se harán una vez que finalicen los estudios, siempre
que la asistencia y el aprovechamiento de los mismos resulten satisfactorios.
CAPÍTULO VI
Condiciones económicas
Artículo 39.
Horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias se adaptarán para que su regulación se acomode a las
circunstancias siguientes:
1) Horas extraordinarias habituales: Supresión.
2) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros
u otros daños extraordinarios urgentes: Ejecución obligatoria.
Las horas extraordinarias se dividirán en:
– Diurnas: Hasta las 22 horas.
– Nocturnas: Desde las 22 horas hasta las 8 horas.
– Festivas: Sábado (a partir de las 16 horas), domingos y festivos.
3)
Retribución de las horas extraordinarias:
– Diurnas: 135% del valor de la hora ordinaria de trabajo.
– Nocturnas: 175% del valor de la hora ordinaria de trabajo.
– Festivas: 175% del valor de la hora ordinaria de trabajo.
Artículo 40. Salario base.
El Salario Base como parte de la retribución fijado por unidad de tiempo, tal como se
define en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, es el que figura en el cuadro
unido a este Convenio como Anexo I.
El salario Base tiene carácter uniforme para todas las personas de la misma
categoría, en cualquier Centro de Trabajo.
cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es
El valor de la hora ordinaria se calcula dividiendo los ingresos anuales derivados de
los conceptos de Salario Base, Plus Convenio, Complemento y Antigüedad entre el
cómputo de horas efectivas de trabajo.
De común acuerdo entre la Empresa y la persona empleada las horas extraordinarias
podrán ser compensadas en tiempo libre, total o parcialmente.
La compensación en tiempo libre tendrá los mismos porcentajes que la percepción
económica.
La dirección de la Empresa informará mensualmente a la RLT del número de horas
extraordinarias nominales realizadas, así como de las causas que las hayan originado.