III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1753)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de NCR España, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8432

que le corresponda percibir, y siempre dentro de los límites vigentes en cada momento
para la percepción de salario en especie.
La anterior regulación lo será sin perjuicio de propuestas concretas de retribución en
especie que la empresa pueda ofrecer a determinados colectivos en función de sus
características profesionales, o de la naturaleza del producto.
Artículo 54.

Teletrabajo.

Con fecha 26 de julio de 2022, la empresa y la Representación Legal de la Plantilla
alcanzaron un acuerdo para regular el teletrabajo en la compañía, de acuerdo con la
Ley 10/2021 de 9 de julio.
Disposición adicional.
La problemática específica del personal de Ventas será tratada por este personal con
la Empresa, si bien se excluye la contemplada en el Plan de Compensación o Ventas,
que periódicamente establece la empresa, así como aquélla que corresponda con la
política comercial o de productos, por estimarse que constituyen aspectos de las
facultades de organización del trabajo por la empresa.
Disposición transitoria primera.

Resolución de conflictos

Las personas firmantes de este convenio acuerdan someter las discrepancias
surgidas de la interpretación o aplicación del presente Convenio, y con carácter previo a
la vía jurisdiccional, a la mediación de la Fundación SIMA y su normativa de desarrollo,
siendo aplicable tanto en casos en los que el ámbito territorial en que se produzcan los
efectos de los conflictos se encuentre dentro del territorio de la Comunidad de Madrid,
como cuando excedan de dicho ámbito.
Disposición final.
Trabajo.

Acuerdo de presentar el Convenio ante la Dirección General de

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, el
presente Convenio será presentado ante la Autoridad Laboral competente, a los solos
efectos de registro y publicación. Si la autoridad laboral estimase que dicho Convenio
conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros y,
consiguientemente, lo remitiese a la Jurisdicción competente y ésta procediese a
cualquier modificación sustancial o de fondo del contenido del mismo, ambas partes
convienen dejar en suspenso la efectividad del Convenio hasta que se alcance un nuevo
acuerdo en la cláusula o cláusulas que hubiesen sido objeto de revisión por la autoridad
competente.
ANEXO I
Tablas salariales y equivalencia con los grupos de cotización a la Seguridad Social
Grupos profesionales
Tipo puesto

Sueldo anual

Seguridad Social

Sueldo Base Plus Convenio Total (mínimo) Sueldo Base Plus Convenio Total (mínimo) Grupo Cotización

00

Personal Auxiliares.

415

585

1.000

5.810

8.190

14.000

7

01

Personal Asistentes.

420

590

1.010

5.880

8.260

14.140

5

02

Personal Especialistas.

430

610

1.040

6.020

8.540

14.560

3

03

Personal Analistas/
Profesionales.

440

750

1.190

6.160

10.500

16.660

2

cve: BOE-A-2023-1753
Verificable en https://www.boe.es

Grupo

Sueldo mensual