III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1750)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Ecoforest.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8341
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura
productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa
retribución que corresponda a cada persona trabajadora. Los actuales puestos de trabajo
y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en este convenio de grupo.
1.2 La clasificación se realizará en grupos profesionales o niveles, por aplicación e
interpretación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más
representativas que desarrollen las personas trabajadoras.
1.3 En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas
correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en
función de las actividades propias del grupo profesional superior. Este criterio de
clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo
profesional la realización de tareas complementarias que son básicas para puestos de
trabajo clasificados en grupos profesionales inferiores. El encuadramiento en un
determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas
por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la
titulación de la persona trabajadora.
Si como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema de clasificación
profesional, se tuviera que asignar a una persona trabajadora a un grupo profesional
inferior al nivel o categoría que tenía reconocida, se le respetará la permanencia en el
grupo con correspondencia en el nivel o categoría anterior que ostentaba y ello con el
carácter de condición personal más beneficioso.
Todas las personas trabajadoras afectadas serán adscritas a un determinado grupo
profesional que definirá su posición en el esquema organizativo de cada empresa.
1.4 Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas
trabajadoras incluidas en el ámbito de este acuerdo y que por tanto indican la
pertenencia de cada una de ellas a un determinado grupo profesional, todo ello según
los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que
definen en este apartado. Asimismo, habrá que tener en cuenta en el momento de
calificar el puesto de trabajo, las dimensiones de la unidad productiva donde se
desarrolle la función, ya que puede influir en la valoración de todos o algunos de los
factores.
I. Conocimientos.
A) Formación: Este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos
teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar
satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un período de
formación práctica. Este factor, también deberá considerar las exigencias de
conocimientos especializados necesarios para el desarrollo del trabajo en el grupo
correspondiente.
B) Experiencia: Este subfactor determina el período de tiempo requerido para que
una persona de capacidad media, y poseyendo la formación especificada anteriormente,
adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un
rendimiento suficiente en cantidad y calidad.
II.
Iniciativa/autonomía.
Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia a directrices o
normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño de la función que se
desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de
improvisar soluciones a los mismos.
cve: BOE-A-2023-1750
Verificable en https://www.boe.es
Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la formación básica
necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y
experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos
o experiencias.
Este factor puede dividirse en dos subfacetas:
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8341
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura
productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa
retribución que corresponda a cada persona trabajadora. Los actuales puestos de trabajo
y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en este convenio de grupo.
1.2 La clasificación se realizará en grupos profesionales o niveles, por aplicación e
interpretación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más
representativas que desarrollen las personas trabajadoras.
1.3 En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas
correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en
función de las actividades propias del grupo profesional superior. Este criterio de
clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo
profesional la realización de tareas complementarias que son básicas para puestos de
trabajo clasificados en grupos profesionales inferiores. El encuadramiento en un
determinado grupo profesional se llevará a efecto por las funciones realmente realizadas
por la persona trabajadora, con independencia de la denominación del puesto o de la
titulación de la persona trabajadora.
Si como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema de clasificación
profesional, se tuviera que asignar a una persona trabajadora a un grupo profesional
inferior al nivel o categoría que tenía reconocida, se le respetará la permanencia en el
grupo con correspondencia en el nivel o categoría anterior que ostentaba y ello con el
carácter de condición personal más beneficioso.
Todas las personas trabajadoras afectadas serán adscritas a un determinado grupo
profesional que definirá su posición en el esquema organizativo de cada empresa.
1.4 Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas
trabajadoras incluidas en el ámbito de este acuerdo y que por tanto indican la
pertenencia de cada una de ellas a un determinado grupo profesional, todo ello según
los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que
definen en este apartado. Asimismo, habrá que tener en cuenta en el momento de
calificar el puesto de trabajo, las dimensiones de la unidad productiva donde se
desarrolle la función, ya que puede influir en la valoración de todos o algunos de los
factores.
I. Conocimientos.
A) Formación: Este subfactor considera el nivel inicial mínimo de conocimientos
teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar
satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un período de
formación práctica. Este factor, también deberá considerar las exigencias de
conocimientos especializados necesarios para el desarrollo del trabajo en el grupo
correspondiente.
B) Experiencia: Este subfactor determina el período de tiempo requerido para que
una persona de capacidad media, y poseyendo la formación especificada anteriormente,
adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un
rendimiento suficiente en cantidad y calidad.
II.
Iniciativa/autonomía.
Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia a directrices o
normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño de la función que se
desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de
improvisar soluciones a los mismos.
cve: BOE-A-2023-1750
Verificable en https://www.boe.es
Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la formación básica
necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y
experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos
o experiencias.
Este factor puede dividirse en dos subfacetas: