III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1750)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Ecoforest.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8340

Para el ascenso del resto del personal, las empresas incluidas en el presente
convenio seguirán un sistema de carácter objetivo, tomando como referencia las
siguientes circunstancias: competencia, experiencia profesional, titulación adecuada,
valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, haber
desempeñado función de superior grupo profesional, evaluación del desempeño en el
puesto de trabajo, la implicación en los objetivos de la empresa, y superar
satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan.
En todo caso, los criterios a utilizar en los procedimientos de ascenso deberán ser
objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta
desfavorable por razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico,
estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación
sindical, condición social o lengua.
Tomando como referencia los criterios objetivos de competencia, experiencia
profesional, evaluación del desempeño en el puesto de trabajo e implicación en los
objetivos de la empresa, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones y méritos, las
personas trabajadoras de plantilla sobre nuevas contrataciones para ser beneficiarios de
una promoción con el consiguiente ascenso de nivel retributivo.
Las promociones internas serán propuestas por la dirección de cada empresa
teniendo en cuenta la evaluación del desempeño en el puesto de trabajo que efectúe
cada encargado/a o jefe/a de la unidad o departamento al que pertenezca la persona
trabajadora candidata a la promoción.
Los representantes legales de los trabajadores podrán emitir informe sobre las
promociones propuestas por la empresa, informe que no tendrá carácter vinculante.
En todo caso, la decisión final sobre las promociones corresponderá a la empresa. Y
se informará a los representantes de los trabajadores de los candidatos que hayan sido
propuestos para promocionar.
TÍTULO III
Clasificación profesional, movilidad funcional y geográfica
CAPÍTULO I
Clasificación profesional
Artículo 12.

Clasificación funcional.

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, en atención a las
funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el
artículo siguiente, serán obligatoriamente clasificados en grupos profesionales (también
denominados niveles en el presente convenio de grupo).
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura
productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa
retribución que corresponda a cada persona trabajadora. Los actuales puestos de trabajo
y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente convenio de grupo.

Artículo 12.1.
1.1 El presente capítulo sobre clasificación profesional se ha establecido
fundamentalmente atendiendo los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los
Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes
profesionales, titulaciones y contenidos de la prestación, incluyendo en cada grupo
diversas funciones y especialidades profesionales.

cve: BOE-A-2023-1750
Verificable en https://www.boe.es

Descripción de las funciones en los grupos profesionales