III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1750)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Ecoforest.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 8339

Condiciones generales de ingreso.

El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las
modalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de desarrollo y
normas sobre colocación recogidas en los programas nacionales de fomento de empleo.
Las Empresas estarán obligadas a solicitar de los organismos públicos de empleo,
las personas trabajadoras que necesiten, cuando así lo exija la legislación vigente,
mediante oferta de empleo.
Artículo 9.

Contratos de duración determinada de la producción.

El contrato de trabajo de duración determinada se podrá concertar en los términos
establecidos en la legislación vigente en cada momento.
Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción:
Estos contratos se regirán por lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y
normas concordantes, vigentes en cada momento.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la
producción, su duración no podrá ser superior a 6 meses. Por convenio colectivo de
ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año.
En el caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la
máxima legal, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin
que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Artículo 10.

Pruebas de aptitud.

Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas
de selección (teóricas, prácticas, médicas y/o psicotécnicas) que consideren necesarias
para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuadas al grupo
profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.
Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de
duración que se establezcan en cada momento por el Estatuto de los Trabajadores.
Solo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta al período de prueba si así
consta por escrito en el contrato de trabajo.
Durante el período de prueba, por la empresa y la persona trabajadora podrá
resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y si derecho a indemnización
alguna.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
No podrá celebrarse un nuevo período de prueba cuando la persona trabajadora
haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la misma empresa, bajo
cualquier modalidad de contratación.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba,
interrumpirán el cómputo de este período, que se reanudará a partir de la fecha de
incorporación efectiva al trabajo.
Artículo 11. Ascensos.
Los ascensos de las personas trabajadoras a tareas o puestos de trabajo que
impliquen mando o confianza serán de libre designación por las empresas.

cve: BOE-A-2023-1750
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Artículo 10 bis.