III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1750)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Ecoforest.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8338
a continuación. Cada una de las partes, sindical y empresarial, podrán ser acompañados
de los asesores externos que consideren.
La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:
1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.
2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
3. Resolución extrajudicial de conflictos
4. Cuantas otras funciones de mayor eficacia práctica del presente convenio se
deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo.
Artículo 6 bis. Protocolo de reuniones y periodicidad.
Los asuntos sometidos a la comisión paritaria revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgarán tal calificación las partes integrantes de la misma.
Las reuniones de carácter ordinario tendrán lugar dos veces al año.
Las reuniones de carácter extraordinario y relacionadas con las funciones señaladas
en los apartados 2 y 3 del artículo precedente, se celebrarán cuando sea requerida la
intervención de la comisión por cualquiera de las partes que la componen. La
convocatoria de la reunión se hará mediante escrito en el que se expresarán los puntos a
tratar en el orden del día y en el plazo de tres días se fijará la fecha de la reunión.
La comisión paritaria se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen
en función de la importancia del asunto, pero que en ningún caso excederá de quince
días, desde la fecha de solicitud por parte del interesado.
Se entenderá válidamente constituida la comisión cuando asista la mayoría simple de
cada representación.
Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de un máximo de dos
asesores.
Los acuerdos de la comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable de la
mayoría de cada una de las dos representaciones.
De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quienes hagan de
secretarios y un representante de cada parte.
TÍTULO II
De la relación individual de trabajo
CAPÍTULO I
Formas y modalidades del contrato
Artículo 7. Forma del contrato.
La admisión de personas trabajadoras en las empresas adscritas al presente
convenio de grupo, a partir de la entrada en vigor del mismo, se realizará a través del
contrato escrito.
Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o
ampliación de los mismos y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos
temporales.
En el contrato escrito constarán: las condiciones que se pacten, el grupo profesional
en que queda encuadrada la persona trabajadora y los demás requisitos formales
legalmente exigidos. Una vez registrado el contrato en la oficina pública, se entregará
copia a la persona trabajadora.
Asimismo, se entregará copia de los contratos de trabajo a la representación legal de
los trabajadores.
cve: BOE-A-2023-1750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8338
a continuación. Cada una de las partes, sindical y empresarial, podrán ser acompañados
de los asesores externos que consideren.
La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:
1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.
2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
3. Resolución extrajudicial de conflictos
4. Cuantas otras funciones de mayor eficacia práctica del presente convenio se
deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo.
Artículo 6 bis. Protocolo de reuniones y periodicidad.
Los asuntos sometidos a la comisión paritaria revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgarán tal calificación las partes integrantes de la misma.
Las reuniones de carácter ordinario tendrán lugar dos veces al año.
Las reuniones de carácter extraordinario y relacionadas con las funciones señaladas
en los apartados 2 y 3 del artículo precedente, se celebrarán cuando sea requerida la
intervención de la comisión por cualquiera de las partes que la componen. La
convocatoria de la reunión se hará mediante escrito en el que se expresarán los puntos a
tratar en el orden del día y en el plazo de tres días se fijará la fecha de la reunión.
La comisión paritaria se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen
en función de la importancia del asunto, pero que en ningún caso excederá de quince
días, desde la fecha de solicitud por parte del interesado.
Se entenderá válidamente constituida la comisión cuando asista la mayoría simple de
cada representación.
Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de un máximo de dos
asesores.
Los acuerdos de la comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable de la
mayoría de cada una de las dos representaciones.
De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quienes hagan de
secretarios y un representante de cada parte.
TÍTULO II
De la relación individual de trabajo
CAPÍTULO I
Formas y modalidades del contrato
Artículo 7. Forma del contrato.
La admisión de personas trabajadoras en las empresas adscritas al presente
convenio de grupo, a partir de la entrada en vigor del mismo, se realizará a través del
contrato escrito.
Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o
ampliación de los mismos y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos
temporales.
En el contrato escrito constarán: las condiciones que se pacten, el grupo profesional
en que queda encuadrada la persona trabajadora y los demás requisitos formales
legalmente exigidos. Una vez registrado el contrato en la oficina pública, se entregará
copia a la persona trabajadora.
Asimismo, se entregará copia de los contratos de trabajo a la representación legal de
los trabajadores.
cve: BOE-A-2023-1750
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Núm. 17