III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1750)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Ecoforest.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8337
el carácter de fuente de derecho que le reconoce el artículo 3.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 2.
Ámbito personal.
El presente convenio de grupo será de aplicación a todo el personal de las empresas
citadas en el artículo 1, vinculados por relación laboral común.
En lo sucesivo, se emplearán los términos persona trabajadora o personal para
designar a las mujeres y hombres comprendidos en el ámbito personal del presente
convenio, el cual garantiza su igualdad en derechos y obligaciones y la no discriminación
por razón de sexo.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Las normas pactadas en este convenio serán de aplicación a todos los centros de
trabajo que las empresas relacionadas en el artículo 1 tienen establecidos y a todo el
personal al que hace referencia el artículo precedente. Actualmente, los centros de
trabajo están situados en los siguientes domicilios: calle das Pontes, 25 Porto do MolleNigrán; polígono industrial A Pasaxe, calle 15, n.º 22, parcela 139 Vincios-Gondomar;
calle Puerto Rico, 14-bajo, Vigo; Areeiro, 51, Sampaio, Vigo, y carretera de Villacañas a
Quintanar, 94.5, Toledo.
Para la eventual aplicación del presente convenio a otros centros o personas
trabajadoras será exigible su adhesión o ratificación expresa.
Artículo 4.
Ámbito temporal y vigencia.
La vigencia del presente convenio de grupo comenzará a partir de su publicación en
el boletín oficial correspondiente: BOE, DOG o BOP y, en cualquier caso, en el plazo
de quince días desde la firma del mismo. Su vigencia será del 1 de enero de 2021 al 31
de diciembre de 2023.
Este convenio colectivo quedará automáticamente denunciado con tres meses de
antelación a su extinción.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado un nuevo convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
Artículo 5.
Normativa.
La totalidad de las relaciones laborales de las empresas vinculadas en el artículo 1
se regularán conforme a lo articulado en el presente convenio.
Artículo 5 bis.
Vinculación a la totalidad.
CAPÍTULO II
Comisión paritaria
Artículo 6. Comisión paritaria.
Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de ocho miembros que
serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la
forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican
cve: BOE-A-2023-1750
Verificable en https://www.boe.es
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico indivisible y a
efectos de su aplicación serán consideradas globalmente y en términos anuales.
Para el caso de que la jurisdicción laboral declarase ilegal algún artículo de este
convenio, únicamente se verá afectado el mismo en aquello que se hubiese alterado por
la autoridad judicial.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8337
el carácter de fuente de derecho que le reconoce el artículo 3.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 2.
Ámbito personal.
El presente convenio de grupo será de aplicación a todo el personal de las empresas
citadas en el artículo 1, vinculados por relación laboral común.
En lo sucesivo, se emplearán los términos persona trabajadora o personal para
designar a las mujeres y hombres comprendidos en el ámbito personal del presente
convenio, el cual garantiza su igualdad en derechos y obligaciones y la no discriminación
por razón de sexo.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Las normas pactadas en este convenio serán de aplicación a todos los centros de
trabajo que las empresas relacionadas en el artículo 1 tienen establecidos y a todo el
personal al que hace referencia el artículo precedente. Actualmente, los centros de
trabajo están situados en los siguientes domicilios: calle das Pontes, 25 Porto do MolleNigrán; polígono industrial A Pasaxe, calle 15, n.º 22, parcela 139 Vincios-Gondomar;
calle Puerto Rico, 14-bajo, Vigo; Areeiro, 51, Sampaio, Vigo, y carretera de Villacañas a
Quintanar, 94.5, Toledo.
Para la eventual aplicación del presente convenio a otros centros o personas
trabajadoras será exigible su adhesión o ratificación expresa.
Artículo 4.
Ámbito temporal y vigencia.
La vigencia del presente convenio de grupo comenzará a partir de su publicación en
el boletín oficial correspondiente: BOE, DOG o BOP y, en cualquier caso, en el plazo
de quince días desde la firma del mismo. Su vigencia será del 1 de enero de 2021 al 31
de diciembre de 2023.
Este convenio colectivo quedará automáticamente denunciado con tres meses de
antelación a su extinción.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado un nuevo convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
Artículo 5.
Normativa.
La totalidad de las relaciones laborales de las empresas vinculadas en el artículo 1
se regularán conforme a lo articulado en el presente convenio.
Artículo 5 bis.
Vinculación a la totalidad.
CAPÍTULO II
Comisión paritaria
Artículo 6. Comisión paritaria.
Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de ocho miembros que
serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la
forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican
cve: BOE-A-2023-1750
Verificable en https://www.boe.es
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico indivisible y a
efectos de su aplicación serán consideradas globalmente y en términos anuales.
Para el caso de que la jurisdicción laboral declarase ilegal algún artículo de este
convenio, únicamente se verá afectado el mismo en aquello que se hubiese alterado por
la autoridad judicial.