III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1750)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Ecoforest.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8342
III. Complejidad.
Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, así como del
mayor o menor grado, de integración de los restantes factores enumerados en la tarea o
puesto encomendado.
a) Dificultad en el trabajo. Este subfactor considera la complejidad de la tarea a
desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias.
b) Habilidades especiales. Este subfactor determina las habilidades que se
requieren para determinados trabajos, como pueden ser esfuerzo físico, destreza
manual, buena visión, etc., y su frecuencia durante la jornada laboral.
c) Ambiente de trabajo. Este subfactor aprecia las circunstancias bajo las que debe
efectuarse el trabajo, y el grado en que estas condiciones hacen el trabajo desagradable.
No se incluirán en este subfactor las circunstancias relativas a la modalidad de
trabajo (nocturno, turnos, etc.).
IV.
Responsabilidad.
Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de autonomía de acción del
titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las
consecuencias de la gestión.
Este factor comprende los siguientes subfactores:
a) Responsabilidad sobre gestión y resultados. Este subfactor considera la
responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que pudieran
ocurrir. Se valoran no solo las consecuencias directas, si no también su posible
repercusión en la marcha de la empresa. En este sentido, conviene no tomar valores
extremos, sino un promedio lógico y normal. Para valorar correctamente es necesario
tener en cuenta el grado en que el trabajo es supervisado o comprobado posteriormente.
b) Capacidad de interrelación. Este subfactor aprecia la responsabilidad asumida
por el ocupante del puesto sobre contactos oficiales con otras personas, de dentro y de
fuera de las empresas. Se considera la personalidad y habilidad necesarias para
conseguir los resultados deseados, y la forma y frecuencia de los contactos.
V.
Mando.
Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las
actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los
conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que
dependen jerárquicamente del puesto.
Para su valoración deberá tenerse en cuenta:
a) Capacidad de ordenación de tareas.
b) Naturaleza del colectivo.
c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
En materia de promoción profesional, tal y como se ha expuesto en el artículo 11 del
presente texto, los criterios objetivos que se tendrán en cuenta son los siguientes:
competencia, experiencia profesional, titulación adecuada, conocimiento del puesto de
trabajo, historial profesional, evaluación del desempeño en el puesto de trabajo, haber
desempeñado, en su caso, función de grupo profesional superior, implicación en los
objetivos de la empresa, y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se
establezcan.
cve: BOE-A-2023-1750
Verificable en https://www.boe.es
Clasificación profesional.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8342
III. Complejidad.
Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, así como del
mayor o menor grado, de integración de los restantes factores enumerados en la tarea o
puesto encomendado.
a) Dificultad en el trabajo. Este subfactor considera la complejidad de la tarea a
desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias.
b) Habilidades especiales. Este subfactor determina las habilidades que se
requieren para determinados trabajos, como pueden ser esfuerzo físico, destreza
manual, buena visión, etc., y su frecuencia durante la jornada laboral.
c) Ambiente de trabajo. Este subfactor aprecia las circunstancias bajo las que debe
efectuarse el trabajo, y el grado en que estas condiciones hacen el trabajo desagradable.
No se incluirán en este subfactor las circunstancias relativas a la modalidad de
trabajo (nocturno, turnos, etc.).
IV.
Responsabilidad.
Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de autonomía de acción del
titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las
consecuencias de la gestión.
Este factor comprende los siguientes subfactores:
a) Responsabilidad sobre gestión y resultados. Este subfactor considera la
responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que pudieran
ocurrir. Se valoran no solo las consecuencias directas, si no también su posible
repercusión en la marcha de la empresa. En este sentido, conviene no tomar valores
extremos, sino un promedio lógico y normal. Para valorar correctamente es necesario
tener en cuenta el grado en que el trabajo es supervisado o comprobado posteriormente.
b) Capacidad de interrelación. Este subfactor aprecia la responsabilidad asumida
por el ocupante del puesto sobre contactos oficiales con otras personas, de dentro y de
fuera de las empresas. Se considera la personalidad y habilidad necesarias para
conseguir los resultados deseados, y la forma y frecuencia de los contactos.
V.
Mando.
Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las
actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los
conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que
dependen jerárquicamente del puesto.
Para su valoración deberá tenerse en cuenta:
a) Capacidad de ordenación de tareas.
b) Naturaleza del colectivo.
c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
En materia de promoción profesional, tal y como se ha expuesto en el artículo 11 del
presente texto, los criterios objetivos que se tendrán en cuenta son los siguientes:
competencia, experiencia profesional, titulación adecuada, conocimiento del puesto de
trabajo, historial profesional, evaluación del desempeño en el puesto de trabajo, haber
desempeñado, en su caso, función de grupo profesional superior, implicación en los
objetivos de la empresa, y superar satisfactoriamente las pruebas que al efecto se
establezcan.
cve: BOE-A-2023-1750
Verificable en https://www.boe.es
Clasificación profesional.