III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1750)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Ecoforest.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8353
En cuanto al sistema de remuneración y cuantía salarial, ambas partes acuerdan
que, los compromisos en materia salarial contenidos en el presente convenio serán
respetados y solamente podrán ser inaplicados, en todo o en parte, los incrementos
salariales pactados en el presente convenio.
Para estos efectos, ambas partes acuerdan someterse a las siguientes normas de
procedimiento:
– La empresa deberá formular por escrito a los representantes de los trabajadores
su voluntad de acogerse a la cláusula de desvinculación. En el caso de que se solicite
por razones económicas, esta solicitud deberá comunicarse antes del transcurso de los
cuatro primeros meses del año fiscal en el que se pretende aplicar la suspensión del
incremento salarial previsto.
– En un plazo máximo de quince días naturales siguientes a la comunicación
anterior, la dirección de la empresa entregará a los representantes legales de los
trabajadores la documentación que avale y justifique su solicitud. En caso de tratarse
causas económicas la documentación incluirá obligatoriamente una memoria explicativa
de las causas que motivan la solicitud, y el balance y cuenta de resultados del ejercicio
económico anterior de todas las empresas del grupo.
– A la vista de la documentación aportada, los representantes legales de los
trabajadores emitirán el informe correspondiente, que podrá ser o no de aceptación de
dicha decisión.
– En caso de acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se
negociarán las materias y condiciones correspondientes al periodo de desvinculación.
– El contenido del acuerdo debe determinar obligatoriamente con exactitud las
nuevas condiciones de trabajo aplicables a las empresas, el plazo de aplicación de las
nuevas condiciones, que en ningún caso podrá exceder la vigencia del convenio, y en
caso de tratarse de los incrementos salariales pactados la recuperación futura de la
pérdida salarial negociada.
– Finalizado el período de desvinculación, la empresa se obliga a proceder
inmediatamente a la aplicación del convenio en todas las materias que éste regula.
Artículo 24. Incrementos salariales y cláusula de revisión salarial.
El incremento salarial pactado para el año 2022 será del IPC real de 2021. Se anexa
tabla salarial que en la que se refleja la aplicación de dicho incremento (en anexo II).
El incremento salarial pactado para el año 2023 es del 2 % y se aplicará a todos los
trabajadores sobre el salario que vengan percibiendo a 31 de diciembre de 2022.
Artículo 25. Indemnizaciones.
Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados
por este convenio:
– Garantías básicas de fallecimiento 35.000 euros.
– Garantías básicas de incapacidad. Derivada de accidente laboral 30.000
euros (incluiría los siguientes supuestos: gran invalidez, incapacidad permanente
absoluta e incapacidad permanente total).
Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se
hará efectiva al trabajador accidentado o, en su caso de fallecimiento, por orden
preferente y excluyente: 1.º cónyuge no separado legalmente; 2.º hijos; 3.º padres; 4.º
herederos legales.
Las indemnizaciones previstas en este artículo tienen naturaleza civil y ambas partes
así lo reconocen.
cve: BOE-A-2023-1750
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8353
En cuanto al sistema de remuneración y cuantía salarial, ambas partes acuerdan
que, los compromisos en materia salarial contenidos en el presente convenio serán
respetados y solamente podrán ser inaplicados, en todo o en parte, los incrementos
salariales pactados en el presente convenio.
Para estos efectos, ambas partes acuerdan someterse a las siguientes normas de
procedimiento:
– La empresa deberá formular por escrito a los representantes de los trabajadores
su voluntad de acogerse a la cláusula de desvinculación. En el caso de que se solicite
por razones económicas, esta solicitud deberá comunicarse antes del transcurso de los
cuatro primeros meses del año fiscal en el que se pretende aplicar la suspensión del
incremento salarial previsto.
– En un plazo máximo de quince días naturales siguientes a la comunicación
anterior, la dirección de la empresa entregará a los representantes legales de los
trabajadores la documentación que avale y justifique su solicitud. En caso de tratarse
causas económicas la documentación incluirá obligatoriamente una memoria explicativa
de las causas que motivan la solicitud, y el balance y cuenta de resultados del ejercicio
económico anterior de todas las empresas del grupo.
– A la vista de la documentación aportada, los representantes legales de los
trabajadores emitirán el informe correspondiente, que podrá ser o no de aceptación de
dicha decisión.
– En caso de acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se
negociarán las materias y condiciones correspondientes al periodo de desvinculación.
– El contenido del acuerdo debe determinar obligatoriamente con exactitud las
nuevas condiciones de trabajo aplicables a las empresas, el plazo de aplicación de las
nuevas condiciones, que en ningún caso podrá exceder la vigencia del convenio, y en
caso de tratarse de los incrementos salariales pactados la recuperación futura de la
pérdida salarial negociada.
– Finalizado el período de desvinculación, la empresa se obliga a proceder
inmediatamente a la aplicación del convenio en todas las materias que éste regula.
Artículo 24. Incrementos salariales y cláusula de revisión salarial.
El incremento salarial pactado para el año 2022 será del IPC real de 2021. Se anexa
tabla salarial que en la que se refleja la aplicación de dicho incremento (en anexo II).
El incremento salarial pactado para el año 2023 es del 2 % y se aplicará a todos los
trabajadores sobre el salario que vengan percibiendo a 31 de diciembre de 2022.
Artículo 25. Indemnizaciones.
Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados
por este convenio:
– Garantías básicas de fallecimiento 35.000 euros.
– Garantías básicas de incapacidad. Derivada de accidente laboral 30.000
euros (incluiría los siguientes supuestos: gran invalidez, incapacidad permanente
absoluta e incapacidad permanente total).
Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se
hará efectiva al trabajador accidentado o, en su caso de fallecimiento, por orden
preferente y excluyente: 1.º cónyuge no separado legalmente; 2.º hijos; 3.º padres; 4.º
herederos legales.
Las indemnizaciones previstas en este artículo tienen naturaleza civil y ambas partes
así lo reconocen.
cve: BOE-A-2023-1750
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Núm. 17