III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1750)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Ecoforest.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8352

Las empresas quedarán facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante
cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o
financieras. En caso de que la empresa pretenda modificar la modalidad de pago a sus
trabajadores, deberá comunicarlo previamente a los representantes legales de los
trabajadores (RLT).
El pago o firma de recibos que los acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral.
La persona trabajadora tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para
el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe
del anticipo podrá ser de hasta el 90 % de las cantidades devengadas.
En el momento del pago del salario, o, en su caso, anticipo a cuenta, el trabajador
firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.
Incapacidad temporal.
Durante las situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común,
accidente y riesgo durante el embarazo debidamente justificados, las empresas
completarán las prestaciones económicas de la seguridad social hasta el importe íntegro
del salario base de cada trabajador.
Artículo 23. Cláusula de desvinculación.
Sin perjuicio de la vigencia en el ámbito del presente convenio de lo regulado en el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se procede a establecer una cláusula de
desvinculación que conduzca al desarrollo de medidas que, con carácter preventivo y
coyuntural, se dirija a favorecer e incentivar la flexibilidad interna en las empresas como
medida alternativa a la destrucción de empleo y ello mediante la suspensión, siempre
con carácter temporal, de la aplicación del convenio sobre determinadas condiciones de
trabajo.
Dichas medidas que se llevarán a cabo por acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores, tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva,
todo ello dentro del marco legal establecido, de las siguientes materias reguladas en el
presente convenio colectivo:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario, distribución de la jornada.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé
el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social.

I. Económicas: cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación
económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas,
o a disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se
entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos e
nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el
mismo trimestre de año anterior.
II. Técnicas: cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
III. Organizativas: cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del
personal o en el modo de organizar la producción.
IV. Productivas: cambios en la demanda de los productos o servicios que la
empresa pretende colocar en el mercado.

cve: BOE-A-2023-1750
Verificable en https://www.boe.es

Para iniciar el proceso de desvinculación, la empresa debe acreditar que existen
probadas razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que estén
relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo: