III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1750)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Ecoforest.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8351
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de la
vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en plantilla de la Empresa
disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados.
TÍTULO V
Licencias
Artículo 19.
Licencias.
En materia de licencias, el presente convenio se adhiere a lo dispuesto en el
convenio colectivo estatal de la madera. Asimismo, se incluye un anexo III en el presente
convenio.
TÍTULO VI
Política salarial
Artículo 20.
Estructura salarial.
La retribución salarial del personal comprendido en este convenio de grupo estará
constituida por salario base (SB) y plus de toxicidad.
Salario base.
Este salario base para el presente año 2021 es el establecido para cada grupo o
nivel profesional en la tabla anexa.
Plus de toxicidad.
A las personas trabajadoras que tengan que realizar labores que resulten
excepcionalmente tóxicas, se les abonará un plus de 3,7 euros por día efectivo de
trabajo.
La relación de actividades, y en consecuencia de puestos de trabajo, que conlleven
la manipulación y/o exposición a productos químicos será determinado en cada
momento por los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas adscritas
al presente convenio.
Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional toxicidad,
dejará de abonarse el indicado plus de toxicidad, no teniendo por tanto el carácter
consolidable, quedando garantizado en todo caso que ninguna persona trabajadora
perciba una retribución inferior al SMG referido en el siguiente artículo.
Gratificaciones extraordinarias.
El personal afectado por el presente convenio, mantendrá se derecho a percibir
cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad cada una de ellas, en marzo, junio,
septiembre y diciembre.
El período de devengo de cada una de ellas, será trimestral.
Artículo 22. Pago del salario.
La liquidación y el pago del salario se harán documentalmente mediante recibos de
salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia.
El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro
primeros días hábiles del mes siguiente de su devengo.
cve: BOE-A-2023-1750
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8351
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
Las personas trabajadoras que en la fecha determinada para el disfrute de la
vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en plantilla de la Empresa
disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados.
TÍTULO V
Licencias
Artículo 19.
Licencias.
En materia de licencias, el presente convenio se adhiere a lo dispuesto en el
convenio colectivo estatal de la madera. Asimismo, se incluye un anexo III en el presente
convenio.
TÍTULO VI
Política salarial
Artículo 20.
Estructura salarial.
La retribución salarial del personal comprendido en este convenio de grupo estará
constituida por salario base (SB) y plus de toxicidad.
Salario base.
Este salario base para el presente año 2021 es el establecido para cada grupo o
nivel profesional en la tabla anexa.
Plus de toxicidad.
A las personas trabajadoras que tengan que realizar labores que resulten
excepcionalmente tóxicas, se les abonará un plus de 3,7 euros por día efectivo de
trabajo.
La relación de actividades, y en consecuencia de puestos de trabajo, que conlleven
la manipulación y/o exposición a productos químicos será determinado en cada
momento por los servicios de prevención de riesgos laborales de las empresas adscritas
al presente convenio.
Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional toxicidad,
dejará de abonarse el indicado plus de toxicidad, no teniendo por tanto el carácter
consolidable, quedando garantizado en todo caso que ninguna persona trabajadora
perciba una retribución inferior al SMG referido en el siguiente artículo.
Gratificaciones extraordinarias.
El personal afectado por el presente convenio, mantendrá se derecho a percibir
cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad cada una de ellas, en marzo, junio,
septiembre y diciembre.
El período de devengo de cada una de ellas, será trimestral.
Artículo 22. Pago del salario.
La liquidación y el pago del salario se harán documentalmente mediante recibos de
salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia.
El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro
primeros días hábiles del mes siguiente de su devengo.
cve: BOE-A-2023-1750
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.