III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1750)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Ecoforest.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8350

Previo acuerdo entre empresa y persona trabajadora, las horas extraordinarias se
compensarán bien en abono dinerario, bien con tiempo equivalente de descanso
retribuido. Para proceder a tal cálculo se diferencia entre:
Horas extras normales: son aquellas realizadas de lunes a viernes.
Horas extras festivos: son las realizadas los sábados, domingos y festivos.
Horas extras desplazados: son aquellas realizadas por los trabajadores que por
razón del servicio se encuentren temporalmente desplazados fuera de su localidad de
residencia y cuyo desplazamiento implique pernocta fuera de su domicilio habitual.
El valor mínimo por hora extraordinaria se ajustará a la siguiente tabla:
Normal Sábado Desplazada

Nivel 4.

14,14

16,35

16,35

Resto niveles. 12,52

13,92

13,92

La compensación en tiempo de descanso será de 1,25 horas por cada hora
extraordinaria realizada de lunes a viernes, y de 1,75 horas por cada hora extraordinaria
realizada sábados, o festivos, y 1,75 horas por cada hora extraordinaria realizada por los
trabajadores desplazados. También se podría compensar con 50 % en tiempo y 50 %
retribuido según valor de la hora extra.
Vacaciones.

El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente
convenio de grupo será de treinta días naturales.
Las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre la empresa y los representantes
de los trabajadores, o en su defecto con las personas trabajadoras, al menos con tres
meses de anticipación a la fecha de su disfrute.
Salvo pacto en contrario suscrito entre empresa y persona trabajadora, queda
excluido del disfrute de vacaciones el período comprendido entre el mes de septiembre y
el mes de febrero, toda vez que coincide con la mayor actividad productiva de las
empresas.
Cuando por motivos organizativos o de necesidades de producción, la dirección de la
empresa considere necesario e imprescindible cambiar el período de vacaciones
pactado previamente en calendario laboral, se trasladará dicha propuesta a la RLT y, de
ser aceptada por las personas trabajadoras afectadas, se llevará a cabo dicho cambio y
se compensará a dichas personas afectadas por ese cambio con una prima única de 300
euros brutos.
Fuera del anterior período y en la medida en que la organización del trabajo lo
permita, las personas trabajadoras podrán plantear las fechas de disfrute de su período
vacacional, incluyendo su disfrute en fechas ininterrumpidas.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión del contrato de trabajo, previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación
de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su

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Artículo 18.