III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1750)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Ecoforest.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8349
Los preavisos, a efectos de las preceptivas comunicaciones de distribución irregular
de la jornada, serán, como mínimo y en todo caso, de cinco días. La persona trabajadora
deberá conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de la distribución
irregular con el indicado preaviso mínimo.
En cuanto a la compensación a las personas trabajadoras como consecuencia de la
utilización de la distribución irregular, se prevé la posibilidad de combinar la
compensación con descanso con la compensación económica, a solicitud de la persona
trabajadora afectada.
La compensación, ya sea en descanso o económica, se realizará con el criterio
establecido en el artículo 17 de este convenio.
Los días objeto de compensación serán solicitados por las personas trabajadoras y la
empresa se compromete a dar contestación en el plazo máximo de 48 horas, pudiendo
proponer días alternativos de compensación solamente en aquellos casos concretos en
los que se justifique por la empresa la imposibilidad de concesión en el día/s solicitado/s
por cuestiones organizativas o productivas.
La contestación emitida por la empresa tendrá carácter vinculante y se hará en el
plazo más breve de tiempo posible.
Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su
contrato de trabajo la persona trabajadora hubiera realizado un exceso de horas, en
relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso será abonado en
su liquidación como horas extraordinarias.
Las prolongaciones de jornada consecuencia de la distribución irregular no podrán
ser de aplicación a las personas trabajadoras que tengan limitada su presencia por
razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazos o períodos de lactancia,
así como en cualquiera de los supuestos de guardia y custodia de menores que
contemple la ley.
Para la utilización de la distribución irregular de jornada en sábado, se tendrá en
consideración prioritariamente a las personas trabajadoras voluntarias. En el caso de
que no hubiera personal voluntario suficiente y las necesidades productivas y/o
organizativas de la empresa lo requirieran, la empresa podrá acudir a personal no
voluntario de la plantilla en función de las previsiones de trabajo, informando
previamente a la representación legal de los trabajadores.
Artículo 17.
Horas extraordinarias.
– Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de
reparar siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves
perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de
materias primas.
– Horas extraordinarias necesarias por pedidos o periodos punta de producción
cuando estos son imprevisibles o su no realización produzca graves pérdidas materiales
o de clientes y ello sea evidente; ausencias imprevistas; las necesarias para la puesta en
marcha y/o paradas, cambios de turno; las de mantenimiento cuando no quepa la
utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la
ley y su no realización lleve consigo la pérdida o el deterioro de la producción y en el
supuesto de que su no realización suponga la imposibilidad de reparar averías o
garantizar la debida puesta en marcha de la producción.
cve: BOE-A-2023-1750
Verificable en https://www.boe.es
Las horas extraordinarias, por su naturaleza, serán voluntarias, de acuerdo con la
ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la empresa graves perjuicios o
impida la continuidad de la producción y supuestos de fuerza mayor, en los términos
descritos a continuación:
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8349
Los preavisos, a efectos de las preceptivas comunicaciones de distribución irregular
de la jornada, serán, como mínimo y en todo caso, de cinco días. La persona trabajadora
deberá conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de la distribución
irregular con el indicado preaviso mínimo.
En cuanto a la compensación a las personas trabajadoras como consecuencia de la
utilización de la distribución irregular, se prevé la posibilidad de combinar la
compensación con descanso con la compensación económica, a solicitud de la persona
trabajadora afectada.
La compensación, ya sea en descanso o económica, se realizará con el criterio
establecido en el artículo 17 de este convenio.
Los días objeto de compensación serán solicitados por las personas trabajadoras y la
empresa se compromete a dar contestación en el plazo máximo de 48 horas, pudiendo
proponer días alternativos de compensación solamente en aquellos casos concretos en
los que se justifique por la empresa la imposibilidad de concesión en el día/s solicitado/s
por cuestiones organizativas o productivas.
La contestación emitida por la empresa tendrá carácter vinculante y se hará en el
plazo más breve de tiempo posible.
Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su
contrato de trabajo la persona trabajadora hubiera realizado un exceso de horas, en
relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso será abonado en
su liquidación como horas extraordinarias.
Las prolongaciones de jornada consecuencia de la distribución irregular no podrán
ser de aplicación a las personas trabajadoras que tengan limitada su presencia por
razones de seguridad, salud, cuidado de menores, embarazos o períodos de lactancia,
así como en cualquiera de los supuestos de guardia y custodia de menores que
contemple la ley.
Para la utilización de la distribución irregular de jornada en sábado, se tendrá en
consideración prioritariamente a las personas trabajadoras voluntarias. En el caso de
que no hubiera personal voluntario suficiente y las necesidades productivas y/o
organizativas de la empresa lo requirieran, la empresa podrá acudir a personal no
voluntario de la plantilla en función de las previsiones de trabajo, informando
previamente a la representación legal de los trabajadores.
Artículo 17.
Horas extraordinarias.
– Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de
reparar siniestros u otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves
perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como en caso de riesgo de pérdida de
materias primas.
– Horas extraordinarias necesarias por pedidos o periodos punta de producción
cuando estos son imprevisibles o su no realización produzca graves pérdidas materiales
o de clientes y ello sea evidente; ausencias imprevistas; las necesarias para la puesta en
marcha y/o paradas, cambios de turno; las de mantenimiento cuando no quepa la
utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la
ley y su no realización lleve consigo la pérdida o el deterioro de la producción y en el
supuesto de que su no realización suponga la imposibilidad de reparar averías o
garantizar la debida puesta en marcha de la producción.
cve: BOE-A-2023-1750
Verificable en https://www.boe.es
Las horas extraordinarias, por su naturaleza, serán voluntarias, de acuerdo con la
ley, exceptuando aquellas cuya no realización produzca a la empresa graves perjuicios o
impida la continuidad de la producción y supuestos de fuerza mayor, en los términos
descritos a continuación: