III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1750)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Ecoforest.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8348

efectividad del mismo, notificará por escrito a la persona trabajadora afectada y a sus
representantes legales tal circunstancia. En el escrito la empresa expondrá la causa de
la decisión empresarial, así como el resto del contenido de las condiciones del traslado.
En el caso de traslados colectivos, la empresa abrirá un período de consultas con los
representantes de los trabajadores de duración no inferior a quince días naturales. en los
términos establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la
decisión empresarial y la posibilidad de reducir sus efectos, así como las medidas
necesarias para atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras afectadas.
TÍTULO IV
Tiempo de trabajo
Artículo 16.

Jornada.

Durante la vigencia del presente convenio de grupo, la duración de la jornada
máxima anual de trabajo efectivo en todos sus ámbitos será de 1.776 horas.
La jornada semanal en las empresas adscritas al presente convenio será de lunes a
viernes con los descansos semanales y diarios previstos en el Estatuto de los
Trabajadores.
Durante los meses de noviembre y diciembre de cada año, las empresas elaborarán
y negociarán con la representación legal de los trabajadores y en su defecto con las
personas trabajadoras, el calendario laboral para el año siguiente.
Los días 24 y 31 de diciembre serán considerados festivos de convenio durante toda
la vigencia del mismo.
En las jornadas de duración continuada que excedan de seis horas, se establecerá
un tiempo de descanso (bocadillo) de veinte minutos diarios. Dicho tiempo tendrá la
consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Las empresas afectadas por este convenio de grupo podrán distribuir la jornada
establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación
uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad, bien a toda la plantilla o de
forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año, en
función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la
demanda.
La distribución irregular de la jornada es una herramienta de adaptación concreta de
la jornada, las variaciones de los niveles de actividad y la seguridad de las personas
trabajadoras.
Los firmantes del presente convenio de grupo acuerdan que, en el ámbito de cada
una de las empresas adscritas al mismo, podrá distribuirse de manera irregular a lo largo
del año el 5 % de la jornada de trabajo o lo que es lo mismo, 88 horas.
Esta flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo se define como aquellos
períodos laborables comprendidos en el correspondiente calendario laboral en los que la
empresa, por necesidades organizativas y/o productivas, deba trabajar, en más o en
menos, respecto a la jornada establecida. Ello significa que, en un momento
determinado, la empresa y las personas trabajadoras pueden ser deudoras o acreedoras
de tiempo de trabajo, ya sea en días u horas.
Se respetarán los descansos mínimos fijados en la ley.
La distribución irregular de la jornada podrá afectar a la jornada máxima semanal o
mensual pero no a la máxima anual, que nunca podría exceder de 1776 horas.
La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones de la
persona trabajadora.

cve: BOE-A-2023-1750
Verificable en https://www.boe.es

Distribución irregular de la jornada.