III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1750)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Ecoforest.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8347
Las empresas que deseen realizar desplazamientos que obliguen a la persona
trabajadora a pernoctar fuera de su domicilio, deberá preavisar por escrito a las personas
trabajadoras afectadas con los siguientes plazos:
1. De tres a quince días de desplazamiento, tres días laborables de preaviso.
2. De dieciséis a treinta días de desplazamiento, cuatro días laborables de
preaviso.
3. De treinta y uno a noventa días de desplazamiento, siete días laborables de
preaviso.
4. Más de noventa días de desplazamiento, diez días laborables de preaviso.
La persona trabajadora desplazada tendrá derecho a un permiso de cuatro días
laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin
computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de las empresas.
La persona trabajadora desplazada tendrá derecho a percibir, como concepto de
compensación económica, dietas, así como los gastos que se originen, previa
justificación.
Las personas trabajadoras que, por necesidades de las empresas, tengan que
efectuar viajes o desplazamientos nacionales o internacionales, que impliquen la
necesidad de pernoctar fuera del domicilio habitual, percibirán las siguientes cantidades
durante toda la vigencia del presente convenio:
– Desplazamientos nacionales e internacionales.
● El departamento comercial (desplazamientos en misiones comerciales, ferias):
45 euros/día.
Cuando en estos desplazamientos se realicen labores de montaje, o desmontaje o
reparación que impliquen la realización de horas extraordinarias, las personas
trabajadoras percibirán, en lugar de los 45 euros/día indicados con anterioridad, la
compensación que en concepto de horas extraordinarias corresponda por convenio
conforme al grupo profesional al que pertenezcan.
Asimismo, las personas trabajadoras que tengan que efectuar estos viajes o
desplazamientos que impliquen la utilización de vehículo propio, percibirán en concepto
de kilometraje la cuantía de 0,30 euros/km, durante toda la vigencia del presente
convenio.
Estos desplazamientos temporales se podrán efectuar por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad
empresarial, tal y como establece el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores, o
legislación laboral vigente en cada momento.
Traslado.
Se considerará como traslado la adscripción definitiva de una persona trabajadora a
un centro de trabajo de la empresa –ya sea en territorio español o en las plantas que las
empresas adscritas al presente convenio tengan en el extranjero– distinto a aquel en que
venía prestando sus servicios, y que exija cambio de residencia.
En todo caso tendrá la consideración de traslado cuando una persona trabajadora
permanezca en esta situación por un tiempo superior a los doce meses en un plazo de
tres años.
La persona trabajadora podrá ser trasladado a un centro de trabajo distinto de la
misma empresa que exija cambio de residencia, cuando existan razones económicas,
técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, en los términos dispuestos en el
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores o legislación laboral vigente en cada
momento.
En el supuesto de que existan dichas razones, la empresa, con carácter previo al
traslado y con un plazo de tiempo que no podrá ser inferior a treinta días de la fecha de
cve: BOE-A-2023-1750
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8347
Las empresas que deseen realizar desplazamientos que obliguen a la persona
trabajadora a pernoctar fuera de su domicilio, deberá preavisar por escrito a las personas
trabajadoras afectadas con los siguientes plazos:
1. De tres a quince días de desplazamiento, tres días laborables de preaviso.
2. De dieciséis a treinta días de desplazamiento, cuatro días laborables de
preaviso.
3. De treinta y uno a noventa días de desplazamiento, siete días laborables de
preaviso.
4. Más de noventa días de desplazamiento, diez días laborables de preaviso.
La persona trabajadora desplazada tendrá derecho a un permiso de cuatro días
laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin
computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de las empresas.
La persona trabajadora desplazada tendrá derecho a percibir, como concepto de
compensación económica, dietas, así como los gastos que se originen, previa
justificación.
Las personas trabajadoras que, por necesidades de las empresas, tengan que
efectuar viajes o desplazamientos nacionales o internacionales, que impliquen la
necesidad de pernoctar fuera del domicilio habitual, percibirán las siguientes cantidades
durante toda la vigencia del presente convenio:
– Desplazamientos nacionales e internacionales.
● El departamento comercial (desplazamientos en misiones comerciales, ferias):
45 euros/día.
Cuando en estos desplazamientos se realicen labores de montaje, o desmontaje o
reparación que impliquen la realización de horas extraordinarias, las personas
trabajadoras percibirán, en lugar de los 45 euros/día indicados con anterioridad, la
compensación que en concepto de horas extraordinarias corresponda por convenio
conforme al grupo profesional al que pertenezcan.
Asimismo, las personas trabajadoras que tengan que efectuar estos viajes o
desplazamientos que impliquen la utilización de vehículo propio, percibirán en concepto
de kilometraje la cuantía de 0,30 euros/km, durante toda la vigencia del presente
convenio.
Estos desplazamientos temporales se podrán efectuar por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad
empresarial, tal y como establece el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores, o
legislación laboral vigente en cada momento.
Traslado.
Se considerará como traslado la adscripción definitiva de una persona trabajadora a
un centro de trabajo de la empresa –ya sea en territorio español o en las plantas que las
empresas adscritas al presente convenio tengan en el extranjero– distinto a aquel en que
venía prestando sus servicios, y que exija cambio de residencia.
En todo caso tendrá la consideración de traslado cuando una persona trabajadora
permanezca en esta situación por un tiempo superior a los doce meses en un plazo de
tres años.
La persona trabajadora podrá ser trasladado a un centro de trabajo distinto de la
misma empresa que exija cambio de residencia, cuando existan razones económicas,
técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, en los términos dispuestos en el
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores o legislación laboral vigente en cada
momento.
En el supuesto de que existan dichas razones, la empresa, con carácter previo al
traslado y con un plazo de tiempo que no podrá ser inferior a treinta días de la fecha de
cve: BOE-A-2023-1750
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Artículo 15.