III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1750)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Ecoforest.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8346
Comprende los siguientes puestos de trabajo:
–
–
–
–
–
Técnico/a de I+D hasta tres años de experiencia.
Operario/a de producción oficial de 2.ª
Instalador/a.
Operario/a de aprovisionamientos con más de dos años de experiencia.
Operario/a de expediciones - polivalente, con más de dos años de experiencia.
Nivel/ Grupo VII. Operarios/as.
Criterios generales:
– Son personas trabajadoras que realizan tareas que se ejecutan según
instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia,
que requieren de esfuerzo físico o atención, y que no necesitan formación específica ni
periodo de adaptación.
– Formación: Enseñanza secundaria obligatoria, certificado de escolaridad o
equivalente:
● Entre las tareas a realizar se encuentran: tareas de montaje en cadena y
soldadura, tareas sencillas de aprovisionamientos y expediciones, tareas de recepción y
telefonía, trabajos sencillos de archivo, grabación de datos, cálculo, facturación o
similares a administración, tareas de transporte y paletización realizada con elementos
mecánicos.
● Trabajos repetitivos que requieren del análisis o interpretación de resultados,
resolución de problemas asociados a la validación de producto en la bomba o caldera
automática, las tareas de instalación (carnet de instalador de edificaciones térmicas de
edificios), tareas de aprovisionamientos y expediciones.
Comprende los siguientes puestos de trabajo:
–
–
–
–
–
–
–
–
Operario/a de Producción Oficial 3.ª
Operario/a aprovisionamientos con menos de dos años de experiencia.
Operario/a expediciones con menos de dos años de experiencia.
Instalador/a.
Dependiente/a de tienda.
Recepcionista.
Carretillero/a.
Operador/a telefónico-a/Call center.
CAPÍTULO II
Movilidad funcional y geográfica
Artículo 13. Movilidad funcional y Trabajos de distinto grupo profesional.
Artículo 14.
Desplazamientos.
Se entiende por desplazamiento el destino temporal de la persona trabajadora a un
lugar distinto de su centro de trabajo habitual –ya sea en territorio español o en las
plantas que las empresas adscritas al presente convenio tengan en el país vecino
(Portugal) y en todo caso el que se encuentre en un radio de 250 km. de la sede social
de las empresas, o viajes comerciales– por un período de tiempo inferior a doce meses
dentro de un período de tres años.
cve: BOE-A-2023-1750
Verificable en https://www.boe.es
Durante la vigencia del presente convenio y respecto de ambas materias, resultará
de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y legislación
laboral vigente en cada momento.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8346
Comprende los siguientes puestos de trabajo:
–
–
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–
Técnico/a de I+D hasta tres años de experiencia.
Operario/a de producción oficial de 2.ª
Instalador/a.
Operario/a de aprovisionamientos con más de dos años de experiencia.
Operario/a de expediciones - polivalente, con más de dos años de experiencia.
Nivel/ Grupo VII. Operarios/as.
Criterios generales:
– Son personas trabajadoras que realizan tareas que se ejecutan según
instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia,
que requieren de esfuerzo físico o atención, y que no necesitan formación específica ni
periodo de adaptación.
– Formación: Enseñanza secundaria obligatoria, certificado de escolaridad o
equivalente:
● Entre las tareas a realizar se encuentran: tareas de montaje en cadena y
soldadura, tareas sencillas de aprovisionamientos y expediciones, tareas de recepción y
telefonía, trabajos sencillos de archivo, grabación de datos, cálculo, facturación o
similares a administración, tareas de transporte y paletización realizada con elementos
mecánicos.
● Trabajos repetitivos que requieren del análisis o interpretación de resultados,
resolución de problemas asociados a la validación de producto en la bomba o caldera
automática, las tareas de instalación (carnet de instalador de edificaciones térmicas de
edificios), tareas de aprovisionamientos y expediciones.
Comprende los siguientes puestos de trabajo:
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Operario/a de Producción Oficial 3.ª
Operario/a aprovisionamientos con menos de dos años de experiencia.
Operario/a expediciones con menos de dos años de experiencia.
Instalador/a.
Dependiente/a de tienda.
Recepcionista.
Carretillero/a.
Operador/a telefónico-a/Call center.
CAPÍTULO II
Movilidad funcional y geográfica
Artículo 13. Movilidad funcional y Trabajos de distinto grupo profesional.
Artículo 14.
Desplazamientos.
Se entiende por desplazamiento el destino temporal de la persona trabajadora a un
lugar distinto de su centro de trabajo habitual –ya sea en territorio español o en las
plantas que las empresas adscritas al presente convenio tengan en el país vecino
(Portugal) y en todo caso el que se encuentre en un radio de 250 km. de la sede social
de las empresas, o viajes comerciales– por un período de tiempo inferior a doce meses
dentro de un período de tres años.
cve: BOE-A-2023-1750
Verificable en https://www.boe.es
Durante la vigencia del presente convenio y respecto de ambas materias, resultará
de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores y legislación
laboral vigente en cada momento.