III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1752)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8395
CAPÍTULO V
Retribuciones
Artículo 5.1 Retribución salarial.
Las correspondientes retribuciones salariales se percibirán de acuerdo a la siguiente
estructura conceptual: salario de convenio, complemento de nivel, complementos de puesto
de trabajo, tanto fijos (v. productividad) como variables (v. objetivos), complemento ad
personam, salario de paga extra, festivos y horas extraordinarias.
Al efecto de su devengo y cobro, la correspondiente retribución anual será satisfecha
en dieciséis partes, doce correspondientes a los meses naturales del año, y cuatro de
pago periódico superior al mes (pagas extraordinarias) que se abonarán de acuerdo con
lo regulado en el artículo 5.5 de este convenio.
Las retribuciones salariales aplicables durante la vigencia del presente convenio –no
preestablecidas en el articulado del mismo– se recogen en el anexo I incorporado al final
del presente texto articulado. El incremento pactado en este convenio será el resultante
de aplicar los siguientes porcentajes a las tablas anteriores, fijándose los importes tras
incremento en las tablas salariales anexo I:
– El incremento
ejercicio anterior.
– El incremento
ejercicio anterior.
– El incremento
ejercicio anterior.
– El incremento
ejercicio anterior.
Artículo 5.2
en el año 2021 será del 3,50 % sobre las tablas salariales del
en el año 2022 será del 4,00 % sobre las tablas salariales del
en el año 2023 será del 4,00 % sobre las tablas salariales del
en el año 2024 será del 2,00 % sobre las tablas salariales del
Complementos personales y garantías retributivas.
En lo relativo a complementos personales (complementos ad personam ya
consolidados), podrá ser consultado directamente por las personas trabajadoras
respectivas tanto en el domicilio social de la Empresa, como a través de la propia
representación unitaria de las personas trabajadoras. Todas las cantidades reconocidas
a cada persona trabajadora «ad personam» no serán absorbibles ni compensables por
ningún otro concepto, revalorizándose siempre en el incremento salarial pactado en el
artículo anterior.
Artículo 5.3
Complementos de puesto de trabajo.
5.3.1 Productividad. Complemento de aplicación para el catálogo de puestos
recogidos en el anexo I, y aplicable al personal –de referencia– con al menos un año de
antigüedad en la Empresa.
Plus de responsabilidad Comercial.
Percibirán un complemento bruto anual denominado «plus de responsabilidad
comercial» (nivel B4), aquellas personas trabajadoras que cumplan con dos requisitos
acumulativos: (i) Desempeñar efectivamente el puesto de trabajo de Gestor/a punto de
venta o Desarrollador/a de Mercado, nivel B4 en el área comercial; (ii) No ostentar un
nivel retributivo superior por haberlo consolidado en el pasado (ya que, en ese caso,
estaría percibiendo el salario base de calificación correspondiente a dicho nivel superior).
Para aquellas personas trabajadoras que cumplan ambos requisitos, el importe de
dicho plus se calculará siguiendo la siguiente formula:
1.700 euros euros brutos anuales – (menos) el importe bruto anual correspondiente a
los pluses o complementos que pudiera recibir en cada momento la persona trabajadora
cve: BOE-A-2023-1752
Verificable en https://www.boe.es
5.3.2
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8395
CAPÍTULO V
Retribuciones
Artículo 5.1 Retribución salarial.
Las correspondientes retribuciones salariales se percibirán de acuerdo a la siguiente
estructura conceptual: salario de convenio, complemento de nivel, complementos de puesto
de trabajo, tanto fijos (v. productividad) como variables (v. objetivos), complemento ad
personam, salario de paga extra, festivos y horas extraordinarias.
Al efecto de su devengo y cobro, la correspondiente retribución anual será satisfecha
en dieciséis partes, doce correspondientes a los meses naturales del año, y cuatro de
pago periódico superior al mes (pagas extraordinarias) que se abonarán de acuerdo con
lo regulado en el artículo 5.5 de este convenio.
Las retribuciones salariales aplicables durante la vigencia del presente convenio –no
preestablecidas en el articulado del mismo– se recogen en el anexo I incorporado al final
del presente texto articulado. El incremento pactado en este convenio será el resultante
de aplicar los siguientes porcentajes a las tablas anteriores, fijándose los importes tras
incremento en las tablas salariales anexo I:
– El incremento
ejercicio anterior.
– El incremento
ejercicio anterior.
– El incremento
ejercicio anterior.
– El incremento
ejercicio anterior.
Artículo 5.2
en el año 2021 será del 3,50 % sobre las tablas salariales del
en el año 2022 será del 4,00 % sobre las tablas salariales del
en el año 2023 será del 4,00 % sobre las tablas salariales del
en el año 2024 será del 2,00 % sobre las tablas salariales del
Complementos personales y garantías retributivas.
En lo relativo a complementos personales (complementos ad personam ya
consolidados), podrá ser consultado directamente por las personas trabajadoras
respectivas tanto en el domicilio social de la Empresa, como a través de la propia
representación unitaria de las personas trabajadoras. Todas las cantidades reconocidas
a cada persona trabajadora «ad personam» no serán absorbibles ni compensables por
ningún otro concepto, revalorizándose siempre en el incremento salarial pactado en el
artículo anterior.
Artículo 5.3
Complementos de puesto de trabajo.
5.3.1 Productividad. Complemento de aplicación para el catálogo de puestos
recogidos en el anexo I, y aplicable al personal –de referencia– con al menos un año de
antigüedad en la Empresa.
Plus de responsabilidad Comercial.
Percibirán un complemento bruto anual denominado «plus de responsabilidad
comercial» (nivel B4), aquellas personas trabajadoras que cumplan con dos requisitos
acumulativos: (i) Desempeñar efectivamente el puesto de trabajo de Gestor/a punto de
venta o Desarrollador/a de Mercado, nivel B4 en el área comercial; (ii) No ostentar un
nivel retributivo superior por haberlo consolidado en el pasado (ya que, en ese caso,
estaría percibiendo el salario base de calificación correspondiente a dicho nivel superior).
Para aquellas personas trabajadoras que cumplan ambos requisitos, el importe de
dicho plus se calculará siguiendo la siguiente formula:
1.700 euros euros brutos anuales – (menos) el importe bruto anual correspondiente a
los pluses o complementos que pudiera recibir en cada momento la persona trabajadora
cve: BOE-A-2023-1752
Verificable en https://www.boe.es
5.3.2