III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1752)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8394

La Empresa podrá establecer una distribución distinta de la jornada mediante
acuerdo individual o grupal, sin perjuicio de informar de ello a la representación unitaria
de las personas trabajadoras.
Artículo 4.2

Horarios.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo. Las horas
trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche y las seis de la
mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea
nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución incrementada, como mínimo,
en un veinticinco por ciento sobre el salario convenio.
Las reuniones comerciales, presentaciones de campañas y productos, las reuniones
técnicas, presentaciones de indicadores y similares se realizarán, con carácter general,
dentro de la jornada de trabajo. A estos efectos la jornada de trabajo en el Área
Comercial se considerará la comprendida entre las ocho y las dieciocho horas.
Los distintos horarios generales aplicables se incluyen en el correspondiente
calendario laboral de empresa publicitado anualmente, exceptuando el caso de aquellas
personas trabajadoras cuyos contratos especifiquen en su articulado, un horario distinto
o en caso de acuerdo individual o colectivo con el superior jerárquico.

Toda persona trabajadora con contrato superior a un año tendrá derecho a veintitrés
días laborables de vacaciones dentro del año natural. El personal con contrato cuya
duración no alcance el año, tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de las
vacaciones que le corresponden o a percibirlas en su finiquito en caso de que el contrato
se extinga con anterioridad al disfrute de las mismas. En todos los casos, el periodo de
disfrute de las mismas se reflejará siempre por escrito, y será confirmado, por la
Empresa, con una antelación mínima de dos meses al momento de su disfrute por parte
de cada persona trabajadora.
El disfrute de las vacaciones se programará, con carácter general, en dos tramos, en
el primer y segundo semestre respectivamente. En cada uno de los semestres, se
establecerán las mismas por turnos a nivel de departamento/sección y puestos de
trabajo compatibles. Antes de finalizar cada año, y a los efectos de facilitar la confección
del calendario vacacional para el año siguiente, la Empresa determinará la
incompatibilidad nominal de puestos a nivel de departamento y/o sección, y la
representación unitaria de las personas trabajadoras comunicará el orden de opción
elegido.
Con el fin de flexibilizar la elaboración del calendario referido en el párrafo anterior, la
Empresa podrá acordar, individualmente y de mutuo acuerdo, con determinadas
personas trabajadoras el traslado de uno o ambos de los tramos ya recogidos en el
calendario. En estos casos, la persona trabajadora percibirá en concepto de
compensación, y dentro de la nómina de referencia, la cantidad de ciento noventa euros
por tramo desplazado.
En relación con el disfrute del período vacacional cuando la persona trabajadora se
encuentre en situación de incapacidad temporal, se estará a lo dispuesto en la redacción
del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2023-1752
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.3 Vacaciones.