III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1752)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023
Artículo 3.2

Sec. III. Pág. 8393

Formación.

La Empresa y la representación unitaria de las personas trabajadoras consideran de
máxima importancia la formación del personal para posibilitar la eficacia y la eficiencia en
el desempeño de los puestos, su permanente adecuación personal a los cambios
organizativos y tecnológicos, y potenciar las posibilidades de promoción y desarrollo
profesional.
La Empresa facilitará los medios precisos al efecto y, por su parte, las personas
trabajadoras aceptan el compromiso de adquirir los conocimientos y destrezas
necesarias para actualizar su competencia profesional, tanto en el ámbito de la
especialidad de su puesto de trabajo como en el de las especialidades conexas. Para
ello se comprometen a acudir a los cursos que se organicen a tales fines, de
conformidad con lo establecido en el presente artículo.
La formación interna en la Empresa respetará el principio de igualdad de
oportunidades, impulsando el desarrollo profesional que posibilite la promoción interna y
el perfeccionamiento profesional, así como la adaptación a los cambios tecnológicos y
organizativos.
En la organización de la formación se tendrán en cuenta:
a) Formación Necesaria: es la formación indispensable para la ejecución de las
funciones del puesto de trabajo. Entre otras, se considera formación necesaria aquella
que se deriva de la implantación de nuevos sistemas informáticos y tecnologías. Esta
formación, salvo causa justificada, se impartirá siempre dentro del horario laboral y la
asistencia tendrá el carácter de obligatoria. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la
misma se computará como tiempo de trabajo. Se considerará formación necesaria
aquella que redunde en el incremento de la polivalencia funcional y favorezca el
desarrollo profesional de la persona trabajadora.
b) Formación Voluntaria: es la que se planifica para contribuir al desarrollo de las
capacidades individuales y/o profesionales, bien dentro de la Empresa, bien fuera de
ella. La asistencia tendrá carácter de voluntaria y el tiempo dedicado a la misma no se
computará como tiempo de trabajo.
A lo largo del primer trimestre de cada año, la Empresa se obliga a informar a la
representación unitaria de las personas trabajadoras acerca del plan de formación anual
previsto a desarrollar durante el año en curso.
CAPÍTULO IV
Regímenes de trabajo, jornadas y vacaciones
Jornadas.

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales en promedio anual, a razón de
ocho horas diarias por cada día laborable de lunes a viernes, excepto para el personal
del Área Comercial que trabaja a tarea, cuya jornada en cómputo anual deberá ser
similar a la del resto de las personas trabajadoras. Si durante la vigencia del presente
convenio colectivo fuese reducida por una disposición legal de carácter imperativo la
duración máxima de la jornada semanal establecida en el artículo 34.1 del Estatuto de
los Trabajadores, la nueva jornada que se establezca sustituirá de forma automática a la
que se pacta en el presente convenio.
En caso de jornada continuada el tiempo de trabajo efectivo será de siete horas y
cuarenta minutos diarios. El personal que realice jornada continuada disfrutará de un
descanso de veinte minutos. La adscripción a los posibles turnos de trabajo no reglados
–de este personal a jornada continuada–, se comunicará a las personas trabajadoras
afectadas y a sus representantes, con una antelación de quince días.

cve: BOE-A-2023-1752
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Artículo 4.1