III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1752)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8396

a título individual y que no tenga su origen en cualquier acuerdo colectivo, pacto de la
misma naturaleza o convenio aplicable en la Empresa. El importe bruto resultante será
abonado de manera prorrateada en 12 pagos junto con las nóminas de los 12 meses
ordinarios.
Artículo 5.4

Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan de las del
trabajo ordinario fijado en cómputo anual, así como las realizadas por causa de fuerza
mayor.
Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir estas horas al mínimo
indispensable, con arreglo a los siguientes criterios:
Horas extraordinarias habituales: Supresión.
Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u
otros daños extraordinarios urgentes, por pedidos o periodos puntas de producción,
ausencias imprevistas u otras circunstancias de carácter estructural: Realización. En
ningún caso, las horas superarán los límites legales establecidos.
Las horas extraordinarias serán retribuidas conforme a lo recogido en la tabla
siguiente:
Año
Grupo

2021
Euros

2022
Euros

2023
Euros

2024
Euros

A1

21,66

22,53

23,43

23,90

B2

24,91

25,91

26,95

27,49

B3

28,16

29,29

30,46

31,07

B4

32,49

33,79

35,14

35,84

C5

33,58

34,92

36,32

37,05

Alternativamente, y previo acuerdo entre persona trabajadora y Empresa, éstas
podrán compensarse por días de descanso, de acuerdo con el siguiente baremo, un día
de descanso por cada seis horas extraordinarias compensadas.
Artículo 5.5 Pagas extras.

Tres pagas –devengadas en cómputo anual e incluidas en las nóminas de junio,
septiembre y noviembre, respectivamente–, consistentes en su salario de paga extra
(anexo I), y, en su caso, el complemento ad personam que pueda percibir la persona
trabajadora.
Una paga –devengada en cómputo anual e incluida en la nómina de febrero–
consistente en su salario convenio (anexo I), y su posible complemento de nivel y, en su
caso, el complemento ad personam que pueda percibir la persona trabajadora.

cve: BOE-A-2023-1752
Verificable en https://www.boe.es

Cada persona trabajadora recibirá las siguientes pagas extras: