III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1752)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023
Artículo 5.6

Sec. III. Pág. 8397

Bolsas de estudio y otras ayudas.

En concepto de bolsa de estudios la Empresa abonará anualmente durante la
vigencia del presente convenio, a las personas trabajadoras de la misma con al menos
un año de antigüedad:
– La cantidad de doscientos veinticinco euros por cada hijo/a escolarizado,
debidamente acreditado, menor de veintiún años. Desde el 1 de enero de 2023, la
cantidad de doscientos setenta y cinco euros por cada hijo/a escolarizado, debidamente
acreditado, menor de veintitrés años.
– La cantidad de mil doscientos euros, adicionales en su caso, por cada hijo/a que
acredite una minusvalía de al menos el treinta y tres por ciento, sin límite de edad. Desde
el 1 de enero de 2023, la cantidad de mil ochocientos euros, adicionales en su caso, por
cada hijo/a que acredite una minusvalía de al menos el treinta y tres por ciento, sin límite
de edad.
Este concepto se abonará con la nómina del mes de octubre para todas aquellas
personas trabajadoras con hijos/as en edad de escolarización obligatoria y a aquellos
que con hijos/as fuera de la misma lo justifiquen debidamente.
Artículo 5.7

Trabajo en sábados, festivos y asimilados.

Todo el personal que por necesidades y/o imperativos del mercado tenga que
trabajar ocasionalmente algunos sábados o festivos percibirá como contraprestación, la
cantidad de ciento sesenta y un euros con siete céntimos por día para 2021 (teniendo en
cuenta el 3.5 %). Para los siguientes años de vigencia del presente convenio, este
importe se actualizará con el mismo porcentaje establecido en el artículo 5.1 para el
ejercicio que corresponda.
Los días veinticuatro y treinta y uno de diciembre tendrán, inicialmente y atendiendo
a su especial significación, la consideración de festivos. Cuando por necesidades y/o
imperativos del mercado, la Empresa considere necesario y obligatorio el trabajo en
dichos días de determinadas personas trabajadoras, los referidos días serán retribuidos
en base a lo establecido en el párrafo precedente.
Artículo 5.8

Gastos de locomoción, estancia y manutención.

En los desplazamientos que el personal tenga que realizar por motivos de trabajo a
municipios distintos del su centro de trabajo habitual, se percibirán, durante la vigencia
del presente convenio, las siguientes compensaciones;
5.8.1

Gastos de transporte y estancia a minutar por parte del empleado:

5.8.2 Gastos de manutención: El personal comercial que de modo habitual
desempeñe trabajo fuera del centro de trabajo realizará el pago a través de tarjeta
restaurante con un máximo gasto de 12,50 euros diarios. En el supuesto de fallo de la
tarjeta, se aceptará el pago excepcional mediante minutas por el mismo importe máximo.
De los gastos en el presente punto, 5.8.2, serán compensados mediante tarjeta
restaurante con el límite establecido para aquellas personas trabajadoras adscritos a los
Grupos A, B, C y D.

cve: BOE-A-2023-1752
Verificable en https://www.boe.es

– Gastos de transporte: Veinticinco céntimos de euro por kilómetro recorrido, más los
correspondientes gastos de peaje y, en su caso, los gastos de aparcamiento
debidamente justificados, si el desplazamiento se realiza con el vehículo propio. Si el
desplazamiento se realizase en transporte público, el gasto efectivamente realizado y
justificado.
– Gastos de estancia: El efectivamente realizado y justificado en aquellos
establecimientos acordados por la empresa.