III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1752)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8404
incumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones tendrá la consideración
de falta laboral.
Los Representantes de las Personas Trabajadoras de centro o los delegados/as de
personal designan entre sus miembros a los delegados/as de prevención que les
corresponda en función de la plantilla del centro (art. 35 L.P.R.L.); una vez elegidos éstos
se forma el Comité de Seguridad y Salud integrado de una parte por los delegados/as de
prevención y de otra, por los representantes de la Empresa. Dicho Comité se conformará
paritariamente y asume las competencias señaladas en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
CAPÍTULO XI
Otros artículos
Artículo 11.1
Privación del Permiso de Conducir.
En aquellos casos en que una persona trabajadora, para el desarrollo de las
funciones de su puesto de trabajo, precisara la posesión del permiso de conducir, sea
sancionada por infracciones de circulación, con la privación de dicho permiso por un
periodo igual o inferior a seis meses, la Empresa, le proporcionará otro puesto de trabajo
en tanto dure la privación, conservándole, en todo caso, las retribuciones propias de su
categoría, excepto las relativas a aquellos conceptos por definición variables, y
reintegrándose a su anterior puesto de trabajo concluido el plazo de privación del
permiso de conducir. En estos casos, las personas trabajadoras de la Empresa que
hubieran de sustituir a la persona trabajadora privada del permiso de conducir lo harán
de forma interina durante dicho periodo.
En caso de retirada temporal del permiso de conducir a cualquier persona del
departamento comercial, no se verán afectados en su empleo ni salario fijo. Se
exceptúan de esta norma, aquellos que fueran motivados por alcoholemia demostrada o
constituyan un delito penal.
Artículo 11.2
Prendas de trabajo.
La empresa facilitará, anualmente, a todo el personal al que se exija una
determinada uniformidad, uniforme de invierno y verano.
CAPÍTULO XII
Disposiciones varias
Igualdad.
Asturbega cumple con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre y las partes
acuerdan, que se regirán en esta materia, por el Acuerdo Marco de Inclusión, Diversidad
e Igualdad de Oportunidades en el Grupo CCEP Iberia SLU de fecha 22 de octubre
de 2019 y ratificado en la sociedad Asturbega el 5 de diciembre de 2019, Este Acuerdo
Marco, constituye un marco general donde se incluyen los principios básicos y las guías
de actuación que han de servir de base en la elaboración o desarrollo de los Planes de
Igualdad, Inclusión y Diversidad en cada una de las sociedades del Grupo CCEP Iberia,
bajo la premisa fundamental de garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades
entre hombres y mujeres así como la inclusión y la diversidad en el marco del Grupo
CCEP Iberia.
Disposición final segunda.
El presente convenio Colectivo deroga expresa y completamente el convenio
anteriormente vigente. Lo previsto en el mismo, tendrá carácter preferente y excluyente
cve: BOE-A-2023-1752
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8404
incumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones tendrá la consideración
de falta laboral.
Los Representantes de las Personas Trabajadoras de centro o los delegados/as de
personal designan entre sus miembros a los delegados/as de prevención que les
corresponda en función de la plantilla del centro (art. 35 L.P.R.L.); una vez elegidos éstos
se forma el Comité de Seguridad y Salud integrado de una parte por los delegados/as de
prevención y de otra, por los representantes de la Empresa. Dicho Comité se conformará
paritariamente y asume las competencias señaladas en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
CAPÍTULO XI
Otros artículos
Artículo 11.1
Privación del Permiso de Conducir.
En aquellos casos en que una persona trabajadora, para el desarrollo de las
funciones de su puesto de trabajo, precisara la posesión del permiso de conducir, sea
sancionada por infracciones de circulación, con la privación de dicho permiso por un
periodo igual o inferior a seis meses, la Empresa, le proporcionará otro puesto de trabajo
en tanto dure la privación, conservándole, en todo caso, las retribuciones propias de su
categoría, excepto las relativas a aquellos conceptos por definición variables, y
reintegrándose a su anterior puesto de trabajo concluido el plazo de privación del
permiso de conducir. En estos casos, las personas trabajadoras de la Empresa que
hubieran de sustituir a la persona trabajadora privada del permiso de conducir lo harán
de forma interina durante dicho periodo.
En caso de retirada temporal del permiso de conducir a cualquier persona del
departamento comercial, no se verán afectados en su empleo ni salario fijo. Se
exceptúan de esta norma, aquellos que fueran motivados por alcoholemia demostrada o
constituyan un delito penal.
Artículo 11.2
Prendas de trabajo.
La empresa facilitará, anualmente, a todo el personal al que se exija una
determinada uniformidad, uniforme de invierno y verano.
CAPÍTULO XII
Disposiciones varias
Igualdad.
Asturbega cumple con el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre y las partes
acuerdan, que se regirán en esta materia, por el Acuerdo Marco de Inclusión, Diversidad
e Igualdad de Oportunidades en el Grupo CCEP Iberia SLU de fecha 22 de octubre
de 2019 y ratificado en la sociedad Asturbega el 5 de diciembre de 2019, Este Acuerdo
Marco, constituye un marco general donde se incluyen los principios básicos y las guías
de actuación que han de servir de base en la elaboración o desarrollo de los Planes de
Igualdad, Inclusión y Diversidad en cada una de las sociedades del Grupo CCEP Iberia,
bajo la premisa fundamental de garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades
entre hombres y mujeres así como la inclusión y la diversidad en el marco del Grupo
CCEP Iberia.
Disposición final segunda.
El presente convenio Colectivo deroga expresa y completamente el convenio
anteriormente vigente. Lo previsto en el mismo, tendrá carácter preferente y excluyente
cve: BOE-A-2023-1752
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.