III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1752)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8403
Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán constituirse en Sección
Sindical en los términos legalmente previstos. Asimismo, éstas tendrán derecho a un
delegado/a con las mismas garantías que los miembros de la representación unitaria de
las personas trabajadoras, y con las competencias reconocidas en la Ley Orgánica de
Libertad Sindical, siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma.
Artículo 9.2 Estatuto de los Trabajadores.
La empresa se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores en tanto no se modifique o se derogue dicha Ley.
Artículo 9.3 Comisión Paritaria.
Se creará una Comisión Paritaria que tendrá por objeto la vigilancia, interpretación y
resolución de discrepancias derivadas de la aplicación del convenio, que estará
compuesta por dos miembros de la representación unitaria de las personas trabajadores
y dos miembros de la Dirección de la empresa; ambas partes podrán estar asistidas por
un asesor.
Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, esta
deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.
Serán sus competencias:
1. Interpretación de cualquier norma de este convenio colectivo.
2. Resolver cuantas divergencias y discrepancias puedan surgir entre las partes
obligadas en la aplicación e interpretación del convenio, con carácter previo al inicio del
procedimiento de conciliación y/o mediación y arbitraje del Órgano competente.
Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser
refrendados por el 51 % de los votos de cada representación.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de
acuerdo con los procedimientos de resolución de controversias del Órgano competente
para conocer de las mismas.
CAPÍTULO X
Prevención de riesgos laborales
Seguridad y salud.
La Empresa, de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
(31/1995) y su desarrollo reglamentario, y animada por una clara voluntad de proteger la
salud e integridad de todos sus empleados, asume el compromiso de dotarse de los
medios personales y materiales necesarios y suficientes que le permitan desarrollar una
política preventiva eficaz.
Por ello la Empresa se compromete a: planificar la prevención, realizando una
evaluación inicial de riesgos y a su actualización periódica; elaborar un plan de medidas
concretas de acción preventiva, adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados; y
asegurarse de que dichas medidas son efectivas para el conjunto de los fines
propuestos; y por último, a informar y formar a las personas trabajadoras para que
adquieran un conocimiento del alcance real de los riesgos derivados de su trabajo y de la
forma de prevenirlos y evitarlos.
La persona trabajadora tiene la obligación de velar, según sus posibilidades y
mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean
adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo, y la de aquellas otras personas
a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos u omisiones en el
trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. El
cve: BOE-A-2023-1752
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.1
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8403
Las personas trabajadoras afiliadas a un sindicato podrán constituirse en Sección
Sindical en los términos legalmente previstos. Asimismo, éstas tendrán derecho a un
delegado/a con las mismas garantías que los miembros de la representación unitaria de
las personas trabajadoras, y con las competencias reconocidas en la Ley Orgánica de
Libertad Sindical, siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma.
Artículo 9.2 Estatuto de los Trabajadores.
La empresa se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores en tanto no se modifique o se derogue dicha Ley.
Artículo 9.3 Comisión Paritaria.
Se creará una Comisión Paritaria que tendrá por objeto la vigilancia, interpretación y
resolución de discrepancias derivadas de la aplicación del convenio, que estará
compuesta por dos miembros de la representación unitaria de las personas trabajadores
y dos miembros de la Dirección de la empresa; ambas partes podrán estar asistidas por
un asesor.
Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha Comisión, esta
deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.
Serán sus competencias:
1. Interpretación de cualquier norma de este convenio colectivo.
2. Resolver cuantas divergencias y discrepancias puedan surgir entre las partes
obligadas en la aplicación e interpretación del convenio, con carácter previo al inicio del
procedimiento de conciliación y/o mediación y arbitraje del Órgano competente.
Para que los acuerdos de la comisión paritaria tengan validez deberán ser
refrendados por el 51 % de los votos de cada representación.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de
acuerdo con los procedimientos de resolución de controversias del Órgano competente
para conocer de las mismas.
CAPÍTULO X
Prevención de riesgos laborales
Seguridad y salud.
La Empresa, de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
(31/1995) y su desarrollo reglamentario, y animada por una clara voluntad de proteger la
salud e integridad de todos sus empleados, asume el compromiso de dotarse de los
medios personales y materiales necesarios y suficientes que le permitan desarrollar una
política preventiva eficaz.
Por ello la Empresa se compromete a: planificar la prevención, realizando una
evaluación inicial de riesgos y a su actualización periódica; elaborar un plan de medidas
concretas de acción preventiva, adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados; y
asegurarse de que dichas medidas son efectivas para el conjunto de los fines
propuestos; y por último, a informar y formar a las personas trabajadoras para que
adquieran un conocimiento del alcance real de los riesgos derivados de su trabajo y de la
forma de prevenirlos y evitarlos.
La persona trabajadora tiene la obligación de velar, según sus posibilidades y
mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean
adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo, y la de aquellas otras personas
a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos u omisiones en el
trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. El
cve: BOE-A-2023-1752
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Artículo 10.1