III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1752)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8402
8.1.2 Graduación de sanciones. Las sanciones que puedan imponerse en cada
caso, según la falta, serán las siguientes:
Por faltas leves: Amonestación verbal, escrita, y suspensión de un día de empleo y
sueldo.
Por faltas graves: Amonestación escrita, y suspensión de empleo y sueldo de dos a
quince días.
Por faltas muy graves: Amonestación escrita y suspensión de empleo y sueldo por
más de quince días y hasta sesenta; inhabilitación para el ascenso durante cuatro años;
despido.
8.1.3 Procedimiento y descripción. El régimen disciplinario se aplicará de
conformidad con la legislación vigente. Para la imposición de sanciones por faltas graves
o muy graves será precisa la tramitación de expediente sancionador, de cuya incoación
será notificada a la representación unitaria de las personas trabajadoras. La Empresa
anotará en el expediente personal de las personas trabajadoras las sanciones por faltas
graves o muy graves que les fueran impuestas, pudiendo hacer constar, asimismo, la
reincidencia en faltas leves.
Las sanciones impuestas serán consideradas para su cancelación en los siguientes
grados: Seis meses para las faltas leves, un año para las faltas graves y dos años para
las faltas muy graves, si éstas últimas no hubieran sido sancionadas con despido. Serán
indispensables para la cancelación de las notas desfavorables, la no reincidencia
durante aquellos períodos del tiempo.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy
graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Dirección tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
En todos aquellos otros posibles supuestos, no contemplados en los párrafos
anteriores, se estará a lo dispuesto al respecto en el Estatuto de los Trabajadores,
completado con lo redactado literalmente en los artículos ocho a doce del Acuerdo
Marco para las Industrias de Bebidas Refrescantes (BOE del 11 de noviembre de 1999).
CAPÍTULO IX
Acción Sindical en la Empresa
Derechos de representación y sindicales.
Además de los reconocidos en la legislación vigente, y los que en el futuro puedan
promulgarse en la materia, la Empresa pondrá a disposición de los/las representantes de
las personas trabajadores un tablón de anuncios para insertar comunicados, e
igualmente facilitará un local para el desarrollo de las actividades propias de su
contenido.
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a las Centrales Sindicales, la
Empresa descontará en la nómina de las personas trabajadoras el importe de la cuota
sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada en la realización de tal
operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que expresará con
claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la
cuota, sí como el número de la cuenta a la que deberá ser transferida la correspondiente
cantidad. La Empresa efectuará las anteriores detracciones hasta nueva indicación, en
contrario de la persona trabajadora.
Sin rebasar el máximo legal, las horas de representación asignadas a los miembros
del Comité podrán ser acumuladas en uno o varios miembros, a los solos efectos de
asistir a Congresos o Cursos organizados por las Centrales Sindicales u otras
actividades directamente relacionadas con funciones propias de la representación
unitaria de las personas trabajadoras. No se podrán acumular horas entre los distintos
miembros de la representación unitaria de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2023-1752
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.1
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8402
8.1.2 Graduación de sanciones. Las sanciones que puedan imponerse en cada
caso, según la falta, serán las siguientes:
Por faltas leves: Amonestación verbal, escrita, y suspensión de un día de empleo y
sueldo.
Por faltas graves: Amonestación escrita, y suspensión de empleo y sueldo de dos a
quince días.
Por faltas muy graves: Amonestación escrita y suspensión de empleo y sueldo por
más de quince días y hasta sesenta; inhabilitación para el ascenso durante cuatro años;
despido.
8.1.3 Procedimiento y descripción. El régimen disciplinario se aplicará de
conformidad con la legislación vigente. Para la imposición de sanciones por faltas graves
o muy graves será precisa la tramitación de expediente sancionador, de cuya incoación
será notificada a la representación unitaria de las personas trabajadoras. La Empresa
anotará en el expediente personal de las personas trabajadoras las sanciones por faltas
graves o muy graves que les fueran impuestas, pudiendo hacer constar, asimismo, la
reincidencia en faltas leves.
Las sanciones impuestas serán consideradas para su cancelación en los siguientes
grados: Seis meses para las faltas leves, un año para las faltas graves y dos años para
las faltas muy graves, si éstas últimas no hubieran sido sancionadas con despido. Serán
indispensables para la cancelación de las notas desfavorables, la no reincidencia
durante aquellos períodos del tiempo.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy
graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Dirección tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
En todos aquellos otros posibles supuestos, no contemplados en los párrafos
anteriores, se estará a lo dispuesto al respecto en el Estatuto de los Trabajadores,
completado con lo redactado literalmente en los artículos ocho a doce del Acuerdo
Marco para las Industrias de Bebidas Refrescantes (BOE del 11 de noviembre de 1999).
CAPÍTULO IX
Acción Sindical en la Empresa
Derechos de representación y sindicales.
Además de los reconocidos en la legislación vigente, y los que en el futuro puedan
promulgarse en la materia, la Empresa pondrá a disposición de los/las representantes de
las personas trabajadores un tablón de anuncios para insertar comunicados, e
igualmente facilitará un local para el desarrollo de las actividades propias de su
contenido.
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a las Centrales Sindicales, la
Empresa descontará en la nómina de las personas trabajadoras el importe de la cuota
sindical correspondiente. La persona trabajadora interesada en la realización de tal
operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que expresará con
claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la
cuota, sí como el número de la cuenta a la que deberá ser transferida la correspondiente
cantidad. La Empresa efectuará las anteriores detracciones hasta nueva indicación, en
contrario de la persona trabajadora.
Sin rebasar el máximo legal, las horas de representación asignadas a los miembros
del Comité podrán ser acumuladas en uno o varios miembros, a los solos efectos de
asistir a Congresos o Cursos organizados por las Centrales Sindicales u otras
actividades directamente relacionadas con funciones propias de la representación
unitaria de las personas trabajadoras. No se podrán acumular horas entre los distintos
miembros de la representación unitaria de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2023-1752
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.1