III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1752)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, SLU.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8401
Para cada centro de trabajo, y con carácter general, tendrán la consideración de
fiestas laborales de carácter local, las así establecidas por el municipio de ubicación de
cada centro. En caso de cambio de localización del centro de trabajo, regirá el calendario
del municipio a 1 de enero.
Artículo 7.2 Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por
la elección o designación para un cargo público o sindical, de ámbito regional o superior,
que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes
siguiente al cese en el cargo.
2. La persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho solo podrá ser
ejercitado por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el
final de la anterior excedencia.
En el resto de los supuestos no contemplados en los dos párrafos anteriores, se
estará a lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 8.1 Faltas y sanciones.
8.1.1 Faltas. Tipificación de las faltas. Las faltas cometidas por las personas
trabajadoras se considerarán leves, graves o muy graves, en atención a su naturaleza.
Se considerarán como leves las faltas de puntualidad, las discusiones violentas con
compañeros/as de trabajo, la falta de aseo y limpieza, el no comunicar con antelación,
pudiendo hacerlo y la falta de asistencia al trabajo.
Serán consideradas como faltas graves las cometidas contra la disciplina del trabajo
o contra el respeto debido a superiores, compañeros/as y subordinados/as, simular la
presencia de otra persona trabajadora fichando por ella, ausentarse del centro de trabajo
sin permiso dentro de la jornada, fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no
existentes, inobservar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, la falta de
asistencia injustificada y, en general, la reincidencia o reiteración en faltas leves, dentro
del término de seis meses.
Se considerarán faltas muy graves el fraude, hurto o robo, tanto a la Empresa como
a los compañeros/as de trabajo; los malos tratos de palabra u obra, o la falta grave de
respeto y consideración a los superiores o a sus familiares, y/o a los/as compañeros/as o
subordinados/as; el acoso sexual; la deslealtad; el abuso de confianza; la violación de
secretos de la Empresa; la embriaguez habitual cuando incida negativamente en el
trabajo; toxicomanía cuando incida negativamente en el trabajo; el abuso de autoridad;
así como las establecidas en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, y, en
general, la reincidencia o reiteración en faltas graves, dentro del término de un año.
cve: BOE-A-2023-1752
Verificable en https://www.boe.es
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la
disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación
técnica y organización de la Empresa, así como la garantía y defensa de los derechos e
intereses legítimos de las personas trabajadoras y empresas. Las faltas, siempre que
sean constitutivas de incumplimientos contractuales y culpables de la persona
trabajadora, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la
graduación que se establece en el presente Capítulo.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8401
Para cada centro de trabajo, y con carácter general, tendrán la consideración de
fiestas laborales de carácter local, las así establecidas por el municipio de ubicación de
cada centro. En caso de cambio de localización del centro de trabajo, regirá el calendario
del municipio a 1 de enero.
Artículo 7.2 Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por
la elección o designación para un cargo público o sindical, de ámbito regional o superior,
que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes
siguiente al cese en el cargo.
2. La persona trabajadora con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho solo podrá ser
ejercitado por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el
final de la anterior excedencia.
En el resto de los supuestos no contemplados en los dos párrafos anteriores, se
estará a lo establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 8.1 Faltas y sanciones.
8.1.1 Faltas. Tipificación de las faltas. Las faltas cometidas por las personas
trabajadoras se considerarán leves, graves o muy graves, en atención a su naturaleza.
Se considerarán como leves las faltas de puntualidad, las discusiones violentas con
compañeros/as de trabajo, la falta de aseo y limpieza, el no comunicar con antelación,
pudiendo hacerlo y la falta de asistencia al trabajo.
Serán consideradas como faltas graves las cometidas contra la disciplina del trabajo
o contra el respeto debido a superiores, compañeros/as y subordinados/as, simular la
presencia de otra persona trabajadora fichando por ella, ausentarse del centro de trabajo
sin permiso dentro de la jornada, fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no
existentes, inobservar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, la falta de
asistencia injustificada y, en general, la reincidencia o reiteración en faltas leves, dentro
del término de seis meses.
Se considerarán faltas muy graves el fraude, hurto o robo, tanto a la Empresa como
a los compañeros/as de trabajo; los malos tratos de palabra u obra, o la falta grave de
respeto y consideración a los superiores o a sus familiares, y/o a los/as compañeros/as o
subordinados/as; el acoso sexual; la deslealtad; el abuso de confianza; la violación de
secretos de la Empresa; la embriaguez habitual cuando incida negativamente en el
trabajo; toxicomanía cuando incida negativamente en el trabajo; el abuso de autoridad;
así como las establecidas en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, y, en
general, la reincidencia o reiteración en faltas graves, dentro del término de un año.
cve: BOE-A-2023-1752
Verificable en https://www.boe.es
Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la
disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación
técnica y organización de la Empresa, así como la garantía y defensa de los derechos e
intereses legítimos de las personas trabajadoras y empresas. Las faltas, siempre que
sean constitutivas de incumplimientos contractuales y culpables de la persona
trabajadora, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la
graduación que se establece en el presente Capítulo.