III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1752)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8400
CAPÍTULO VII
Licencias, permisos y excedencias
Artículo 7.1 Licencias retribuidas y fiestas laborales.
Previo aviso y justificación posterior a la empresa, la persona trabajadora podrá
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración en los siguientes supuestos:
a) Cuatro días laborables por enfermedad grave o fallecimiento de hijos/as,
cónyuge, progenitores, y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Si el hecho ocurriera fuera de la provincia, la persona trabajadora tendrá
derecho a disfrutar del tiempo necesario para realizar el desplazamiento.
b) Tres días laborables, en el supuesto de enfermedad grave o fallecimiento de
parientes en tercer grado de consanguinidad o afinidad. Si el hecho ocurriera fuera de la
provincia, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar del tiempo necesario para
realizar el desplazamiento.
c) Quince días naturales por matrimonio a contar desde el primer día laborable
desde el hecho causante.
d) Dos días naturales por matrimonio de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad a contar desde el primer día laborable desde el hecho
causante.
e) Un día natural por traslado de domicilio habitual a contar desde el primer día
laborable desde el hecho causante.
f) El tiempo necesario para renovar el Documento Nacional de Identidad, el
Permiso de Conducir, o asistir a la consulta médica de un especialista de la Seguridad
Social –por prescripción del médico de cabecera– coincidiendo el horario de consulta
con el de trabajo.
g) La persona trabajadora con descendientes y/o ascendientes discapacitados, en
primer grado, dispondrá de tres días de permiso retribuido con carácter anual para
cualquier actividad necesaria que deba desarrollar para atender incidencias relativas a
los mismos, siempre que dicha actividad se acredite fehacientemente.
h) Todo el personal de empresa disfrutará, adicionalmente, de un día de licencia
retribuida para asuntos propios, sin necesidad de justificación y en ningún caso
acumulable a vacaciones. La licencia, en cuestión, se deberá solicitar con una antelación
mínima de dos días laborables, se disfrutará por el orden de registro de la solicitud, y no
podrán coincidir más de una persona trabajadora por categoría y sección, dentro de cada
departamento.
i) Las personas trabajadoras, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento por cuidado del lactante hasta que este cumpla los
nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en
dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos
de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien
ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de
jornada normal en media hora con la misma finalidad. Previo aviso no inferior a un mes,
las personas trabajadoras podrán acumular al período de disfrute del permiso por
nacimiento y cuidado del menor con un máximo de catorce días laborables, en
compensación al no disfrute de este derecho de reducción de la jornada diaria.
j) El resto de los supuestos de acuerdo con la legislación laboral aplicable.
En todos los supuestos desarrollados anteriormente se entiende asimilado el
concepto de pareja de hecho al de cónyuge en los términos legales recogidos en la
legislación vigente.
Los permisos deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la incidencia o
necesidad, no pudiendo en ningún caso ser trasladados.
cve: BOE-A-2023-1752
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8400
CAPÍTULO VII
Licencias, permisos y excedencias
Artículo 7.1 Licencias retribuidas y fiestas laborales.
Previo aviso y justificación posterior a la empresa, la persona trabajadora podrá
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración en los siguientes supuestos:
a) Cuatro días laborables por enfermedad grave o fallecimiento de hijos/as,
cónyuge, progenitores, y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Si el hecho ocurriera fuera de la provincia, la persona trabajadora tendrá
derecho a disfrutar del tiempo necesario para realizar el desplazamiento.
b) Tres días laborables, en el supuesto de enfermedad grave o fallecimiento de
parientes en tercer grado de consanguinidad o afinidad. Si el hecho ocurriera fuera de la
provincia, la persona trabajadora tendrá derecho a disfrutar del tiempo necesario para
realizar el desplazamiento.
c) Quince días naturales por matrimonio a contar desde el primer día laborable
desde el hecho causante.
d) Dos días naturales por matrimonio de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad a contar desde el primer día laborable desde el hecho
causante.
e) Un día natural por traslado de domicilio habitual a contar desde el primer día
laborable desde el hecho causante.
f) El tiempo necesario para renovar el Documento Nacional de Identidad, el
Permiso de Conducir, o asistir a la consulta médica de un especialista de la Seguridad
Social –por prescripción del médico de cabecera– coincidiendo el horario de consulta
con el de trabajo.
g) La persona trabajadora con descendientes y/o ascendientes discapacitados, en
primer grado, dispondrá de tres días de permiso retribuido con carácter anual para
cualquier actividad necesaria que deba desarrollar para atender incidencias relativas a
los mismos, siempre que dicha actividad se acredite fehacientemente.
h) Todo el personal de empresa disfrutará, adicionalmente, de un día de licencia
retribuida para asuntos propios, sin necesidad de justificación y en ningún caso
acumulable a vacaciones. La licencia, en cuestión, se deberá solicitar con una antelación
mínima de dos días laborables, se disfrutará por el orden de registro de la solicitud, y no
podrán coincidir más de una persona trabajadora por categoría y sección, dentro de cada
departamento.
i) Las personas trabajadoras, en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento por cuidado del lactante hasta que este cumpla los
nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en
dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos
de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien
ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de
jornada normal en media hora con la misma finalidad. Previo aviso no inferior a un mes,
las personas trabajadoras podrán acumular al período de disfrute del permiso por
nacimiento y cuidado del menor con un máximo de catorce días laborables, en
compensación al no disfrute de este derecho de reducción de la jornada diaria.
j) El resto de los supuestos de acuerdo con la legislación laboral aplicable.
En todos los supuestos desarrollados anteriormente se entiende asimilado el
concepto de pareja de hecho al de cónyuge en los términos legales recogidos en la
legislación vigente.
Los permisos deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la incidencia o
necesidad, no pudiendo en ningún caso ser trasladados.
cve: BOE-A-2023-1752
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 17