III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1752)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, SLU.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8399
En caso de desacuerdo, será la Empresa la que determine la distribución de la
jornada anual a desarrollar por la persona trabajadora que acceda a la jubilación parcial,
en ejercicio de su facultad organizativa.
La Empresa procederá a la contratación de las personas trabajadoras relevistas,
suscribiendo el correspondiente contrato por una duración al menos la del tiempo que le
falte a la persona trabajadora sustituida para alcanzar la edad ordinaria de jubilación de
la persona trabajadora relevada. La duración de esta jornada será igual, como mínimo, a
la reducción de la jornada por la persona trabajadora sustituida. El puesto de trabajo de
la persona trabajadora relevista se ajustará a las exigencias legales al respecto. En todo
caso, deberá existir la correspondencia entre las bases de cotización de ambos puestos
de trabajo que legalmente se requiera en cada momento.
Este compromiso de facilitar el acceso a la jubilación parcial de las personas
trabajadoras quedará automáticamente extinguido en el momento en el que entre en
vigor cualquier norma legal o reglamentaria que afectare al contenido del presente
compromiso y/o, en particular, altere las edades de acceso a las modalidades de
jubilación parcial y/o ordinaria, los porcentajes de jornada a reducir por parte del relevado
o el coste de las cotizaciones a abonar por parte de la empresa (ya sea por la prestación
de servicios del relevado o del relevista).
Artículo 6.3
Seguro de accidentes.
La Empresa suscribirá un seguro, para todo el personal con al menos un año de
antigüedad, con un capital asegurado de veinticinco mil euros para los supuestos de
incapacidad permanente, muerte natural, muerte por accidente de trabajo y muerte por
accidente de circulación. Para dar cumplimiento a tal obligación se procederá a suscribir
una póliza con una compañía externa.
Artículo 6.4
Seguro Médico.
La Empresa, a través de los servicios médicos del Servicio de Prevención, realizará
anualmente todos aquellos reconocimientos de carácter obligatorio que vengan
establecidos legalmente. Estos exámenes médicos se realizarán y comunicarán de
acuerdo con la normativa y disposiciones legales vigentes.
Complementariamente, la empresa contratará a su cargo, para todo el personal con
al menos un año de antigüedad y durante la vigencia del presente convenio, un seguro
médico privado, de acuerdo a las coberturas existentes en la anualidad anterior.
Artículo 6.5 Comedor Laboral.
Durante la vigencia de este convenio, se mantendrá el local habilitado como zona de
descanso o comedor en el centro de trabajo.
Asturbega mantendrá un fondo de hasta cincuenta mil euros cuya finalidad estará
destinada a atender las peticiones que las personas trabajadoras de la Empresa puedan
realizar en materia de préstamos personales relativos a adquisición/rehabilitación de
vivienda, adquisición de vehículo y/o gastos de hospitalización.
Solicitantes: Solamente aquellas personas con al menos 1 año de antigüedad podrán
solicitarlo.
Cuantía: Ajustándose su cuantía y con carácter de mínimos y máximos, a cuatro y
doce mil euros, respectivamente.
Amortización: La amortización del mismo se hará en un periodo máximo de
veinticuatro meses y en cuotas iguales para las 12 mensualidades y doble en el caso de
mensualidades con paga extraordinaria.
cve: BOE-A-2023-1752
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.6 Préstamos.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8399
En caso de desacuerdo, será la Empresa la que determine la distribución de la
jornada anual a desarrollar por la persona trabajadora que acceda a la jubilación parcial,
en ejercicio de su facultad organizativa.
La Empresa procederá a la contratación de las personas trabajadoras relevistas,
suscribiendo el correspondiente contrato por una duración al menos la del tiempo que le
falte a la persona trabajadora sustituida para alcanzar la edad ordinaria de jubilación de
la persona trabajadora relevada. La duración de esta jornada será igual, como mínimo, a
la reducción de la jornada por la persona trabajadora sustituida. El puesto de trabajo de
la persona trabajadora relevista se ajustará a las exigencias legales al respecto. En todo
caso, deberá existir la correspondencia entre las bases de cotización de ambos puestos
de trabajo que legalmente se requiera en cada momento.
Este compromiso de facilitar el acceso a la jubilación parcial de las personas
trabajadoras quedará automáticamente extinguido en el momento en el que entre en
vigor cualquier norma legal o reglamentaria que afectare al contenido del presente
compromiso y/o, en particular, altere las edades de acceso a las modalidades de
jubilación parcial y/o ordinaria, los porcentajes de jornada a reducir por parte del relevado
o el coste de las cotizaciones a abonar por parte de la empresa (ya sea por la prestación
de servicios del relevado o del relevista).
Artículo 6.3
Seguro de accidentes.
La Empresa suscribirá un seguro, para todo el personal con al menos un año de
antigüedad, con un capital asegurado de veinticinco mil euros para los supuestos de
incapacidad permanente, muerte natural, muerte por accidente de trabajo y muerte por
accidente de circulación. Para dar cumplimiento a tal obligación se procederá a suscribir
una póliza con una compañía externa.
Artículo 6.4
Seguro Médico.
La Empresa, a través de los servicios médicos del Servicio de Prevención, realizará
anualmente todos aquellos reconocimientos de carácter obligatorio que vengan
establecidos legalmente. Estos exámenes médicos se realizarán y comunicarán de
acuerdo con la normativa y disposiciones legales vigentes.
Complementariamente, la empresa contratará a su cargo, para todo el personal con
al menos un año de antigüedad y durante la vigencia del presente convenio, un seguro
médico privado, de acuerdo a las coberturas existentes en la anualidad anterior.
Artículo 6.5 Comedor Laboral.
Durante la vigencia de este convenio, se mantendrá el local habilitado como zona de
descanso o comedor en el centro de trabajo.
Asturbega mantendrá un fondo de hasta cincuenta mil euros cuya finalidad estará
destinada a atender las peticiones que las personas trabajadoras de la Empresa puedan
realizar en materia de préstamos personales relativos a adquisición/rehabilitación de
vivienda, adquisición de vehículo y/o gastos de hospitalización.
Solicitantes: Solamente aquellas personas con al menos 1 año de antigüedad podrán
solicitarlo.
Cuantía: Ajustándose su cuantía y con carácter de mínimos y máximos, a cuatro y
doce mil euros, respectivamente.
Amortización: La amortización del mismo se hará en un periodo máximo de
veinticuatro meses y en cuotas iguales para las 12 mensualidades y doble en el caso de
mensualidades con paga extraordinaria.
cve: BOE-A-2023-1752
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.6 Préstamos.