III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1752)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8405
en aquellas materias previstas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores sobre
cualquier otro convenio de ámbito local, provincial o nacional que pueda celebrarse.
En todo aquello no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter legal.
Las condiciones establecidas en el presente convenio compensarán y absorberán los
aumentos de retribuciones o mejoras de cualquier tipo que se establezcan por normas
legales, convenio o disposiciones oficiales de carácter general o no, siempre que
apreciadas en su conjunto y en cómputo anual y global sean superiores a las que
determinen dichas normas legales disposiciones aludidas.
Disposición final tercera.
En caso de producirse durante la vigencia del presente convenio, cualquier cambio
relativo a la forma jurídica actual de la Sociedad, ambas partes se comprometen a
analizar conjuntamente las situaciones devenidas que se pudieran producir, al objeto de
buscar las soluciones que procedan.
Disposición final cuarta.
– Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan
surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores:
En los supuestos de inaplicación, al amparo de lo previsto en el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores, de las condiciones de trabajo previstas en esta norma
convencional, finalizado el preceptivo periodo de consultas sin haber alcanzado un
acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria
que establece el artículo 9.3 del presente convenio, la cual dispondrá de un plazo
máximo de siete días para resolver, a contar desde que la discrepancia le hubiese sido
planteada. En aquellos supuestos en que no se hubiese solicitado la intervención de la
Comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes se comprometen a someter
la cuestión a los procedimientos de resolución de conflictos previstos en la normativa de
la CCNCC, o, en su caso, en el órgano de la Comunidad Autónoma que tenga
competencia territorial para ello.
– Establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación, incluido el
sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de
solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores:
cve: BOE-A-2023-1752
Verificable en https://www.boe.es
En cualquier cuestión que surja en relación con el cumplimiento, interpretación,
alcance o aplicación del presente convenio, las personas trabajadoras y Empresa se
comprometen, a partir del planteamiento de la cuestión, a llevar el caso a la Comisión
Paritaria que establece el artículo 9.3 del presente convenio, la cual se reunirá y
resolverá en el plazo de siete días. Sólo si después de los buenos oficios de dicha
Comisión no se hubiese alcanzado una solución al respecto, las partes podrán someter
la cuestión debatida a los procedimientos resolución de conflictos, órgano competente
desde el punto de vista territorial.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8405
en aquellas materias previstas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores sobre
cualquier otro convenio de ámbito local, provincial o nacional que pueda celebrarse.
En todo aquello no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter legal.
Las condiciones establecidas en el presente convenio compensarán y absorberán los
aumentos de retribuciones o mejoras de cualquier tipo que se establezcan por normas
legales, convenio o disposiciones oficiales de carácter general o no, siempre que
apreciadas en su conjunto y en cómputo anual y global sean superiores a las que
determinen dichas normas legales disposiciones aludidas.
Disposición final tercera.
En caso de producirse durante la vigencia del presente convenio, cualquier cambio
relativo a la forma jurídica actual de la Sociedad, ambas partes se comprometen a
analizar conjuntamente las situaciones devenidas que se pudieran producir, al objeto de
buscar las soluciones que procedan.
Disposición final cuarta.
– Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan
surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3
del Estatuto de los Trabajadores:
En los supuestos de inaplicación, al amparo de lo previsto en el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores, de las condiciones de trabajo previstas en esta norma
convencional, finalizado el preceptivo periodo de consultas sin haber alcanzado un
acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria
que establece el artículo 9.3 del presente convenio, la cual dispondrá de un plazo
máximo de siete días para resolver, a contar desde que la discrepancia le hubiese sido
planteada. En aquellos supuestos en que no se hubiese solicitado la intervención de la
Comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes se comprometen a someter
la cuestión a los procedimientos de resolución de conflictos previstos en la normativa de
la CCNCC, o, en su caso, en el órgano de la Comunidad Autónoma que tenga
competencia territorial para ello.
– Establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación, incluido el
sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de
solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores:
cve: BOE-A-2023-1752
Verificable en https://www.boe.es
En cualquier cuestión que surja en relación con el cumplimiento, interpretación,
alcance o aplicación del presente convenio, las personas trabajadoras y Empresa se
comprometen, a partir del planteamiento de la cuestión, a llevar el caso a la Comisión
Paritaria que establece el artículo 9.3 del presente convenio, la cual se reunirá y
resolverá en el plazo de siete días. Sólo si después de los buenos oficios de dicha
Comisión no se hubiese alcanzado una solución al respecto, las partes podrán someter
la cuestión debatida a los procedimientos resolución de conflictos, órgano competente
desde el punto de vista territorial.