III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1751)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8367
persona trabajadora y por necesidades del servicio en base a las causas previstas en el
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la
empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el
cambio.
Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes, que en
ningún caso serán inferiores a las condiciones establecidas en el apartado siguiente para
el traslado forzoso.
Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen, en base a las causas previstas en
el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, podrá la empresa llevar a cabo el
traslado, aunque no llegue a un acuerdo con la persona trabajadora. En este caso, la
decisión de traslado deberá ser notificada por la empresa a la persona trabajadora, así
como a sus representantes legales, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días
a la fecha de su efectividad.
En estos casos la persona trasladada disfrutará de dos días de licencia retribuida y
percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: locomoción del
interesado y sus familiares que efectivamente se desplacen con él, los de transporte de
mobiliario, ropa y enseres, por un importe máximo de dos mil euros; así como una
indemnización en metálico igual a una mensualidad de salario.
Notificada la decisión del traslado, si la persona trabajadora optase por la rescisión
del contrato se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, la persona trabajadora que no habiendo
optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión
empresarial, podrá impugnarla ante la Jurisdicción competente.
b)
Traslados de personal que no impliquen cambio de domicilio:
En el supuesto de traslados de personal que no impliquen cambio de domicilio
familiar para la persona afectada, si éste acreditase a la Dirección de la empresa la
necesidad de realizar un desplazamiento para acudir al nuevo centro de trabajo superior
a veinticinco kilómetros, respecto al que realizaba con anterioridad al traslado, tendrá
derecho a una compensación de veintisiete céntimos de euro brutos (0,27€) por cada
kilómetro a partir de dicho exceso de veinticinco kilómetros.
La empresa abonará la cantidad por kilometraje indicada en el párrafo anterior salvo
en los siguientes supuestos, en los que no se tendrá derecho a la misma:
Que se disponga de vehículo de empresa.
Que el traslado sea consecuencia de una promoción o ascenso profesional.
Que el traslado suponga una mejora de las condiciones salariales pactadas entre la
empresa y la persona afectada.
Desplazamientos que impliquen cambio de residencia:
En los casos en que se produzcan desplazamientos de personas trabajadoras de
carácter temporal que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio
habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores y en
el artículo 23 del convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal,
abonándose por parte de la empresa los gastos de viaje y dietas en las cuantías
establecidas en la normativa interna existente al respecto.
d)
Desplazamientos que no impliquen cambio de residencia:
En los casos de desplazamientos temporales a otros centros de trabajo de la
empresa que no exijan residencia en población distinta de la del domicilio habitual, la
cve: BOE-A-2023-1751
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8367
persona trabajadora y por necesidades del servicio en base a las causas previstas en el
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de la
empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el
cambio.
Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes, que en
ningún caso serán inferiores a las condiciones establecidas en el apartado siguiente para
el traslado forzoso.
Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen, en base a las causas previstas en
el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, podrá la empresa llevar a cabo el
traslado, aunque no llegue a un acuerdo con la persona trabajadora. En este caso, la
decisión de traslado deberá ser notificada por la empresa a la persona trabajadora, así
como a sus representantes legales, con una antelación mínima de cuarenta y cinco días
a la fecha de su efectividad.
En estos casos la persona trasladada disfrutará de dos días de licencia retribuida y
percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: locomoción del
interesado y sus familiares que efectivamente se desplacen con él, los de transporte de
mobiliario, ropa y enseres, por un importe máximo de dos mil euros; así como una
indemnización en metálico igual a una mensualidad de salario.
Notificada la decisión del traslado, si la persona trabajadora optase por la rescisión
del contrato se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, la persona trabajadora que no habiendo
optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión
empresarial, podrá impugnarla ante la Jurisdicción competente.
b)
Traslados de personal que no impliquen cambio de domicilio:
En el supuesto de traslados de personal que no impliquen cambio de domicilio
familiar para la persona afectada, si éste acreditase a la Dirección de la empresa la
necesidad de realizar un desplazamiento para acudir al nuevo centro de trabajo superior
a veinticinco kilómetros, respecto al que realizaba con anterioridad al traslado, tendrá
derecho a una compensación de veintisiete céntimos de euro brutos (0,27€) por cada
kilómetro a partir de dicho exceso de veinticinco kilómetros.
La empresa abonará la cantidad por kilometraje indicada en el párrafo anterior salvo
en los siguientes supuestos, en los que no se tendrá derecho a la misma:
Que se disponga de vehículo de empresa.
Que el traslado sea consecuencia de una promoción o ascenso profesional.
Que el traslado suponga una mejora de las condiciones salariales pactadas entre la
empresa y la persona afectada.
Desplazamientos que impliquen cambio de residencia:
En los casos en que se produzcan desplazamientos de personas trabajadoras de
carácter temporal que exijan que éstos residan en población distinta de la de su domicilio
habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores y en
el artículo 23 del convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal,
abonándose por parte de la empresa los gastos de viaje y dietas en las cuantías
establecidas en la normativa interna existente al respecto.
d)
Desplazamientos que no impliquen cambio de residencia:
En los casos de desplazamientos temporales a otros centros de trabajo de la
empresa que no exijan residencia en población distinta de la del domicilio habitual, la
cve: BOE-A-2023-1751
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