III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1751)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023
Artículo 17.

Sec. III. Pág. 8366

Preaviso de extinción de contrato.

El plazo y condiciones de los preavisos para la extinción de contratos, tanto por parte
de la persona trabajadora como por parte de la empresa, se regulará por lo establecido
en el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal vigente en cada
momento.
Artículo 18.

Pactos de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

Los pactos de no concurrencia y de permanencia en la empresa, así como el pacto
de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, se regirán por lo
dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.
Este tipo de pactos se podrán celebrar, por mutuo acuerdo, con personas
trabajadoras pertenecientes a los niveles profesionales, 5, 6 y 7, con funciones
comerciales y siempre tendrán compensación económica, que se negociará
individualmente.
La Dirección de la empresa facilitará a los representantes legales de las personas
trabajadoras que lo soliciten el modelo de pacto de no concurrencia y/o permanencia que
se esté utilizando en cada momento. Este podrá ser modificado en cualquier momento
por parte de la Dirección, debiendo no obstante facilitar el nuevo modelo que se apruebe
a los representantes legales de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO IV
Clasificación profesional, movilidad funcional y geográfica.
Artículo 19. Clasificación profesional y nivel profesional.
En materia de clasificación profesional del personal de estructura resultará de
aplicación lo establecido en cada momento en el convenio colectivo estatal de empresas
de trabajo temporal.
Artículo 20. Movilidad funcional.
Se podrá llevar a cabo la movilidad funcional en los términos y condiciones
establecidos en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, en el supuesto de realización de funciones de nivel profesional inferior,
esta situación no podrá prolongarse por tiempo superior a tres meses.
Si se tratase de realización de funciones de nivel profesional superior, se consolidará
este último transcurrido el plazo de seis meses. La retribución durante el tiempo que dure
esta situación se incrementará mediante un complemento cuyo importe será la diferencia
existente entre las retribuciones fijas del nivel de procedencia y el superior que
efectivamente se desempeñe, conforme a las establecidas, en ambos casos, en el
convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
Movilidad geográfica: traslados y desplazamientos.

1.

Traslados y desplazamientos a otros centros de trabajo.

a)

Traslados de personal que impliquen cambio de domicilio:

Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado
podrán efectuarse: por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y la

cve: BOE-A-2023-1751
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.