III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1751)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8365

d) La manifestación expresa por parte de la persona trabajadora de su voluntad de
no reincorporarse ante un llamamiento y de no volver a ser llamado tendrá carácter de
baja voluntaria. Los supuestos en los que, sin causa justificada, se produzca el rechazo
del llamamiento, la no reincorporación o la ausencia de respuesta al llamamiento, podrán
ser considerados desistimiento voluntario de la persona trabajadora.
e) A la finalización o suspensión del CPD por cualquier causa, incluida la
finalización o suspensión a instancia de la empresa usuaria, la empresa notificará el fin
de llamamiento a la persona trabajadora y al SEPE y cursará la correspondiente baja en
seguridad social.
6.

Formación en periodos de inactividad.

La empresa podrá realizar la formación no retribuida durante los periodos de
inactividad con objeto de fomentar la empleabilidad de la persona trabajadora y mejorar
sus capacidades y competencias, incluyendo la formación a la que se refiere el
artículo 19 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
7.

Contenido y condiciones de las órdenes de servicio.

Dada la naturaleza de la actividad de las empresas de trabajo temporal (poner a
disposición de las diferentes empresas usuarias personas trabajadoras con carácter
temporal) y la regulación sobre las condiciones esenciales de trabajo y empleo contenida
en el artículo 11 de la Ley 14/94, en cada misión a la persona trabajadora le serán
aplicables las condiciones esenciales de trabajo y empleo vigentes en la empresa
usuaria en cuestión. Con carácter previo a cada puesta a disposición, la persona
trabajadora deberá firmar la correspondiente orden de servicio en la que constará la
empresa usuaria para la cual prestará servicios, la causa del contrato de puesta a
disposición, el contenido de la prestación laboral a desarrollar, los riesgos profesionales
del puesto, el horario, el lugar de prestación del servicio y la retribución a percibir según
lo dispuesto en el convenio aplicable a la empresa usuaria correspondiente.
8.

Vacaciones.

Las vacaciones generadas en cada llamamiento, en el caso de que éste sea de
duración inferior a un año, y salvo pacto en contrario entre la empresa y la persona
trabajadora, no se disfrutarán y se liquidarán en la nómina correspondiente al fin del
llamamiento.
En caso de disfrute de las vacaciones, el periodo para ello se pactará de mutuo
acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa, teniendo en cuenta las necesidades
organizativas de la empresa usuaria en la que esté prestando servicios.
9.

Información a la RLPT.

La empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras,
con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las
previsiones de llamamiento anual o, en su caso, semestral, así como los datos de las
altas efectivas de las personas fijas-discontinuas una vez se produzcan.

El periodo de prueba se regulará por lo establecido en el convenio colectivo estatal
de empresas de trabajo temporal vigente en cada momento.
Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato sin
necesidad de preaviso, justificación o causa y sin derecho a indemnización.

cve: BOE-A-2023-1751
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16. Periodo de prueba.