III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1751)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8364

acción de 30 km a contar desde alguno de los siguientes puntos de referencia, que
deberá acordase y recogerse de forma expresa en el contrato de trabajo:
1. El límite del término municipal de la localidad donde se ubique la oficina de la
empresa que lo contrata (Adecco); o
2. Desde el término municipal del centro de trabajo de la empresa usuaria del
primer periodo de actividad; o
3. Desde el término municipal del domicilio informado por la persona trabajadora.
En el resto de casos, la empresa podrá realizar llamamientos en los que se supere
dicha distancia o fuera del resto de los ámbitos acordados, siendo decisión de la persona
trabajadora si acepta o no el llamamiento, no considerándose el rechazo una baja
voluntaria ni un incumplimiento de contrato.
c.3) En principio, el orden de llamamiento, supuesto que la persona trabajadora
cumpla los requerimientos del puesto solicitado por la empresa usuaria, será por orden
de antigüedad en la empresa dentro del respectivo colectivo o bolsa de personas que
hayan sido contratadas como fijas-discontinuas para los mismos ámbitos y que se
encuentren en situación de inactividad.
c.4) En todo caso la empresa tendrá en cuenta a la hora de realizar el llamamiento:
los requerimientos derivados de la clasificación y grupos profesionales vigentes en la
empresa usuaria, así como los requisitos del puesto de trabajo demandado por la
empresa usuaria en orden a habilidades, competencias y experiencia requeridas para su
desempeño, a fin de asignar dentro del colectivo o bolsa a la persona trabajadora que,
conforme al proceso de evaluación y selección llevado a cabo por la empresa, reúna
tales requisitos.
c.5) Cada llamamiento o misión coincidirá con la duración de los periodos de
actividad de los CPDs suscritos con las correspondientes empresas usuarias.
c.6) En la puesta a disposición de las personas trabajadoras fijas-discontinuas en el
sector de estiba y desestiba de puertos, cuando exista un sistema habitual y previo de
acceso a los llamamientos, se respetará el sistema implantado con anterioridad.
c.7) Se podrán establecer en el contrato de trabajo o en la orden de llamamiento la
antelación mínima con la que la empresa deberá efectuar el llamamiento, así como el
plazo máximo en el que la persona trabajadora deberá confirmar o rechazar el
llamamiento, teniendo en cuenta que ambos periodos deberán ser proporcionados,
adecuados y suficientes.
Operativa de gestión de la orden llamamiento.

a) La empresa realizará el llamamiento a través de un medio que permita dejar
constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones
precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada a la
naturaleza y características de la necesidad a atender en la empresa usuaria y suficiente
para posibilitar la respuesta de disponibilidad de la persona trabajadora.
b) En cada llamamiento la empresa remitirá a la persona trabajadora una orden de
servicio y le dará de alta en seguridad social. La Orden de servicio tendrá el contenido
regulado en el artículo 16.5 del Reglamento de ETTs (RD 417/2015) y además indicará el
convenio colectivo aplicable en la empresa usuaria de que se trate. En consecuencia, la
concreción de la duración estimada del periodo de actividad, la retribución, la jornada, su
distribución horaria y el convenio colectivo de aplicación se realizará en la Orden de
Servicio una vez se produzca el llamamiento, de acuerdo con el contenido del contrato
de puesta a disposición suscrito con la empresa usuaria y conforme con el convenio
colectivo que le resulte de aplicación a ésta.
c) La persona trabajadora deberá firmar o aceptar la Orden de Servicio con carácter
previo al inicio de la prestación de servicios, como requisito previo para que la empresa
proceda a cursar su alta.

cve: BOE-A-2023-1751
Verificable en https://www.boe.es

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