III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1751)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8363

ordinarias y de aquéllas complementarias no podrá exceder de la jornada anual máxima
indicada en el primer párrafo de este artículo.
Las personas trabajadoras deberán conocer el día y la hora de la realización de las
horas complementarias con un preaviso de cuarenta y ocho horas.
Podrán celebrarse contratos fijos-discontinuos a tiempo parcial con personal de
puesta a disposición o en misión al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la
Ley 14/1994 de empresas de trabajo temporal.
Artículo 15. Normas específicas para el contrato fijo-discontinuo de personal de puesta
a disposición o en misión.
1. La empresa podrá suscribir, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la
Ley 14/1994, contratos fijos discontinuos con el personal en misión para la cobertura de
contratos de puesta a disposición (en adelante, CPDs) vinculados a necesidades
temporales de diversas empresas usuarias, en los términos previstos en el artículo 15
del Estatuto de los Trabajadores, así como para cualesquiera otros supuestos que la
legislación vigente permita en cada momento.
2. La suscripción de un contrato fijo discontinuo responderá a la libre voluntad tanto
de la empresa como de la persona trabajadora.
3. El contrato fijo discontinuo se formalizará por escrito y deberá reflejar los
elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del periodo de
actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien éstos podrán figurar con carácter
estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento, concretados en
el nivel profesional y/o perfil o perfiles profesionales para los que se contrata, pudiendo
tomar como referencia inicial la clasificación profesional contenida en el convenio
colectivo de empresas de trabajo temporal vigente en cada momento.
4. Los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las
personas fijas-discontinuas serán los siguientes:
a) En todo caso el llamamiento deberá realizarse por escrito o por otro medio que
permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las
indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación
adecuada.
b) Considerando que hay materias reservadas al convenio sectorial y no siendo
intención de abarcar su regulación, este convenio colectivo se limita a las materias
reservadas expresamente al convenio de empresa en el Estatuto de los Trabajadores,
según redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021.
c) Criterios para la gestión del orden de llamamiento.
c.1) Los criterios de llamamiento se podrán aplicar a nivel de cada oficina o unidad
de contratación.
c.2) La empresa podrá acordar con la persona trabajadora en el contrato de trabajo
los ámbitos que delimiten el llamamiento, y que podrán ser, además de la oficina o
unidad de contratación, todos o algunos de los siguientes: ámbito funcional (categoría,
categorías o grupo profesional y requerimientos específicos del puesto de trabajo a
cubrir); ámbito geográfico (localidad, provincia o distancia kilométrica); ámbito sectorial; y
empresa o empresas usuarias.
Con todas las personas trabajadoras que están contratadas con los mismos ámbitos
acordados, la empresa constituirá los correspondientes colectivos o bolsas de personas
trabajadoras a efectos de realizar los llamamientos.
Respecto del ámbito geográfico del llamamiento, cuando se establezca en función de
distancia kilométrica, el centro de trabajo de la usuaria deberá estar en un radio de

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Núm. 17