III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1751)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8362
o defectos que pudiera haber en los mismos, para su conocimiento y posible
subsanación, con la pretensión de mantener la calidad del servicio.
CAPÍTULO III
Ingresos, contratación y ceses
Artículo 9. Ingresos y contratación.
El ingreso de nuevas personas trabajadoras se efectuará conforme a lo establecido
en las disposiciones legales vigentes en cada momento y lo contemplado en el presente
convenio colectivo, atendiendo a las necesidades de la empresa.
La Dirección de la empresa designará libremente todos los puestos de trabajo, sean
de nueva creación o por la exigencia de vacantes que hayan de ser cubiertas.
Artículo 10. Modalidades contractuales.
Tanto el personal de estructura como el personal de puesta a disposición o en misión
podrá ser contratado por tiempo indefinido o por duración determinada, mediante
cualquiera de las modalidades y supuestos de contratación previstos en la legislación
general, con las especialidades que, en su caso, se señalan en los siguientes artículos.
Artículo 11. Contratos de duración determinada.
La empresa podrá formalizar contratos de duración determinada por circunstancias
de la producción o sustitución de personas trabajadoras en los términos y condiciones
previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que en el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo
temporal se contemple una duración superior a seis meses para la modalidad contractual
de circunstancias de la producción, se estará a lo allí previsto tanto para el personal de
estructura como para el personal de puesta a disposición o en misión.
Artículo 12.
Contrato para la formación en alternancia.
La retribución de las personas trabajadoras contratas para la formación en
alternancia al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores
será del 60 o 75 por 100, en proporción al tiempo efectivamente trabajado y durante,
respectivamente el primer y segundo año de vigencia, del salario base y complementos
del mismo establecidos en el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo
temporal.
Artículo 13.
Contrato de trabajo para la obtención de la práctica profesional.
Artículo 14. Contrato de trabajo a tiempo parcial.
De acuerdo con el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de
trabajo se entenderá a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de
servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la
jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable o de la
máxima establecida en el presente convenio colectivo.
El número de horas complementarias factibles de formalizar no podrá superar el 60
por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas
cve: BOE-A-2023-1751
Verificable en https://www.boe.es
La retribución de las personas trabajadoras contratas para la obtención de la práctica
profesional al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores
será del 75 por 100 del salario base y complementos de la establecida en el convenio
colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8362
o defectos que pudiera haber en los mismos, para su conocimiento y posible
subsanación, con la pretensión de mantener la calidad del servicio.
CAPÍTULO III
Ingresos, contratación y ceses
Artículo 9. Ingresos y contratación.
El ingreso de nuevas personas trabajadoras se efectuará conforme a lo establecido
en las disposiciones legales vigentes en cada momento y lo contemplado en el presente
convenio colectivo, atendiendo a las necesidades de la empresa.
La Dirección de la empresa designará libremente todos los puestos de trabajo, sean
de nueva creación o por la exigencia de vacantes que hayan de ser cubiertas.
Artículo 10. Modalidades contractuales.
Tanto el personal de estructura como el personal de puesta a disposición o en misión
podrá ser contratado por tiempo indefinido o por duración determinada, mediante
cualquiera de las modalidades y supuestos de contratación previstos en la legislación
general, con las especialidades que, en su caso, se señalan en los siguientes artículos.
Artículo 11. Contratos de duración determinada.
La empresa podrá formalizar contratos de duración determinada por circunstancias
de la producción o sustitución de personas trabajadoras en los términos y condiciones
previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que en el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo
temporal se contemple una duración superior a seis meses para la modalidad contractual
de circunstancias de la producción, se estará a lo allí previsto tanto para el personal de
estructura como para el personal de puesta a disposición o en misión.
Artículo 12.
Contrato para la formación en alternancia.
La retribución de las personas trabajadoras contratas para la formación en
alternancia al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores
será del 60 o 75 por 100, en proporción al tiempo efectivamente trabajado y durante,
respectivamente el primer y segundo año de vigencia, del salario base y complementos
del mismo establecidos en el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo
temporal.
Artículo 13.
Contrato de trabajo para la obtención de la práctica profesional.
Artículo 14. Contrato de trabajo a tiempo parcial.
De acuerdo con el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de
trabajo se entenderá a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de
servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la
jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo completo comparable o de la
máxima establecida en el presente convenio colectivo.
El número de horas complementarias factibles de formalizar no podrá superar el 60
por 100 de las horas ordinarias objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas
cve: BOE-A-2023-1751
Verificable en https://www.boe.es
La retribución de las personas trabajadoras contratas para la obtención de la práctica
profesional al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores
será del 75 por 100 del salario base y complementos de la establecida en el convenio
colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.