III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1751)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8361
vinieren percibiendo las personas trabajadoras, debiéndose entender, en caso contrario,
absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo si así legalmente procede.
Artículo 6.
Normas subsidiarias.
En todo lo no regulado en el presente convenio y, con carácter subsidiario, se estará
a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el convenio
colectivo estatal de empresas de trabajo temporal y demás legislación laboral vigente y
aplicable en cada momento.
Los pactos contenidos en el presente convenio gozarán de prioridad aplicativa en las
materias establecidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7. Dirección y control de la actividad laboral.
1. La organización del trabajo, de conformidad con lo establecido en el presente
convenio y en la restante legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la
Dirección de la empresa.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los representantes legales de las
personas trabajadoras tendrán las competencias reconocidas en el artículo 64 del
Estatuto de del Estatuto de los Trabajadores, así como las garantías en los
procedimientos de modificación de condiciones y empleo.
Ambas partes manifiestan que la organización del trabajo tiene por objeto alcanzar
en la empresa un nivel adecuado de productividad, rentabilidad, calidad y servicio
basado en la óptima utilización de todos los recursos.
2. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y
control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y
deberes laborables, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su
dignidad.
En especial, siendo los medios y programas informáticos un elemento de trabajo
propiedad de la empresa, sólo se utilizarán para desarrollar el trabajo propio del
empleado, estando prohibido su uso para otros asuntos ajenos al mismo o a la empresa.
Las personas trabajadoras tienen derecho a un trabajo efectivo de acuerdo con su
nivel profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores; a la
formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razón de nacionalidad,
identidad sexual, estado civil, edad, condición social, ideas religiosas o políticas,
afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de
seguridad; consideración debida a su dignidad; a la percepción puntual de la
remuneración pactada; al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato.
Las personas trabajadoras tienen como deberes básicos el cumplir con las
obligaciones de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y
diligencia, observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten,
cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus
facultades directivas; contribuir a la mejora de la productividad y respetar el deber de
confidencialidad y políticas de uso de equipos informáticos y tecnologías. Así mismo, el
personal cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que les
confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de
conservación y limpieza y dando cuenta al empresario o sus representantes de las faltas
cve: BOE-A-2023-1751
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8. Derechos y obligaciones de las personas trabajadoras.
Núm. 17
Viernes 20 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 8361
vinieren percibiendo las personas trabajadoras, debiéndose entender, en caso contrario,
absorbidos por las condiciones pactadas en el mismo si así legalmente procede.
Artículo 6.
Normas subsidiarias.
En todo lo no regulado en el presente convenio y, con carácter subsidiario, se estará
a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el convenio
colectivo estatal de empresas de trabajo temporal y demás legislación laboral vigente y
aplicable en cada momento.
Los pactos contenidos en el presente convenio gozarán de prioridad aplicativa en las
materias establecidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7. Dirección y control de la actividad laboral.
1. La organización del trabajo, de conformidad con lo establecido en el presente
convenio y en la restante legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la
Dirección de la empresa.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los representantes legales de las
personas trabajadoras tendrán las competencias reconocidas en el artículo 64 del
Estatuto de del Estatuto de los Trabajadores, así como las garantías en los
procedimientos de modificación de condiciones y empleo.
Ambas partes manifiestan que la organización del trabajo tiene por objeto alcanzar
en la empresa un nivel adecuado de productividad, rentabilidad, calidad y servicio
basado en la óptima utilización de todos los recursos.
2. La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y
control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y
deberes laborables, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su
dignidad.
En especial, siendo los medios y programas informáticos un elemento de trabajo
propiedad de la empresa, sólo se utilizarán para desarrollar el trabajo propio del
empleado, estando prohibido su uso para otros asuntos ajenos al mismo o a la empresa.
Las personas trabajadoras tienen derecho a un trabajo efectivo de acuerdo con su
nivel profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores; a la
formación profesional en el trabajo; a no ser discriminados por razón de nacionalidad,
identidad sexual, estado civil, edad, condición social, ideas religiosas o políticas,
afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de
seguridad; consideración debida a su dignidad; a la percepción puntual de la
remuneración pactada; al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato.
Las personas trabajadoras tienen como deberes básicos el cumplir con las
obligaciones de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y
diligencia, observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten,
cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus
facultades directivas; contribuir a la mejora de la productividad y respetar el deber de
confidencialidad y políticas de uso de equipos informáticos y tecnologías. Así mismo, el
personal cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que les
confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de
conservación y limpieza y dando cuenta al empresario o sus representantes de las faltas
cve: BOE-A-2023-1751
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Artículo 8. Derechos y obligaciones de las personas trabajadoras.