III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1751)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8360

convenio y aquellas otras materias o artículos del mismo que lo establezcan
expresamente.
Igualmente quedan excluidas las personas trabajadoras acogidas a lo dispuesto en el
Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral especial del
personal de alta dirección y/o aquellas personas trabajadoras que ejercitan poderes
inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y relativos a los objetivos generales de
la misma, con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitadas por los criterios e
instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno
y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad, salvo para
aquellas materias en que expresamente se disponga lo contrario.
Artículo 3.

Ámbito temporal, prórroga y denuncia.

El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, desde el día siguiente a su
publicación en el «Boletín Oficial de Estado» (BOE) y su vigencia se extenderá hasta el
día 31 de diciembre de 2026.
Cualquier parte con legitimidad podrá proceder a su denuncia con una antelación
mínima de dos meses a la fecha de su finalización, para lo cual deberán dirigir un escrito
a la otra parte y proceder a su registro oficial.
En caso de no denunciarse por ninguna parte legitimada en el plazo establecido, el
convenio colectivo se considerará prorrogado de año en año.
Para el supuesto de que el convenio colectivo sea denunciado de conformidad con el
procedimiento establecido en el presente artículo, su contenido normativo y obligacional
se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del nuevo acuerdo que lo sustituya.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e
indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su
conjunto y en cómputo anual.
La nulidad de alguna de sus cláusulas declarada por la autoridad laboral o por la
jurisdicción del orden social obligará a las partes negociadoras a la revisión íntegra de su
contenido si alguna de ellas así lo requiere expresamente a la otra en el plazo máximo
de un mes a partir de la fecha de notificación de la declaración de nulidad. En el
supuesto de que las partes no se reúnan, o en tanto no exista acuerdo expreso que
legalmente lo sustituya, seguirán vigentes todas las cláusulas del convenio, tanto
normativas como obligacionales, que no estén afectadas directamente por la declaración
de nulidad.

Las condiciones que se establecen en este convenio, valoradas en su conjunto y en
cómputo anual, son compensables con las mejoras de cualquier tipo que viniera
satisfaciendo anteriormente la empresa, bien sea por imperativo legal, convenio
colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de la
empresa o por cualquier otra causa.
Dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo
anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos
legales, convenios colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras
causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen
excluidos de absorción en el texto del presente convenio.
Las disposiciones legales futuras que pudieran suponer un cambio económico en
todos o en algunos de los conceptos pactados en el presente convenio o supusieran la
creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica cuando, considerados en
su totalidad y en cómputo anual, superen a los establecidos en este convenio o los que

cve: BOE-A-2023-1751
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Artículo 5. Compensación y absorción.