III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-1751)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Adecco TT, SA, ETT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 20 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 8368

Dirección de la empresa deberá preavisarlo a la persona trabajadora con un mínimo de
cinco días laborables, salvo causas justificadas e imprevisibles.
Si la empresa tuviese conocimiento previo de que este desplazamiento fuese a tener
una duración superior a tres meses, deberá preavisar a la persona trabajadora afectada
con diez días de antelación.
Esta situación no podrá suponer ningún perjuicio en los derechos laborales de la
persona trabajadora.
2. No podrán ser objeto de traslados ni desplazamientos en ninguna de sus
variantes a), b), c) y d) anteriores, salvo acuerdo entre la persona trabajadora y la
empresa, o salvo que concurran causas objetivas de cualquier tipo que lo justifiquen, las
personas trabajadoras durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por
nacimiento de hijo o que hayan solicitado o estén disfrutando de alguno de los permisos
a los que se refieren los apartados 4, 6 y 8 del artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores.
3. Las personas trabajadoras que, por motivos de trabajo y para el desempeño de
sus funciones, tengan que realizar desplazamientos utilizando su vehículo particular,
tendrán derecho a una compensación económica de carácter extrasalarial de veintisiete
céntimos de euro (0,27 euros) brutos por kilómetro recorrido.
CAPÍTULO V
Estructura Salarial
Artículo 22. Estructura salarial y conceptos.
En materia de estructura salarial, conceptos y tablas salariales se estará a lo
dispuesto en el convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.
No obstante, para el presente ejercicio 2022 y durante la vigencia del presente
convenio, se establece un salario mínimo fijo garantizado por importe de diecisiete mil
euros (17.000 euros) brutos anuales para personas trabajadoras a tiempo completo, que
aplicará proporcionalmente en el supuesto de personas trabajadoras que presten sus
servicios a tiempo parcial o con jornada reducida.
La Dirección de la empresa informará con carácter anual a la representación legal de
las personas trabajadoras sobre los aspectos generales de su política retributiva, tanto
en lo relativo a conceptos fijos como variables y salariales o extrasalariales.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo y vacaciones
Artículo 23. Jornada de trabajo.
1. La jornada máxima anual será la establecida en cada momento en el convenio
colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, esto es, 1.752 horas de trabajo
efectivo para 2022.
2. Respetando la jornada anual pactada, todos los centros de trabajo garantizarán
un horario de apertura al público en la franja comprendida entre las 9:00 a 18:00 horas
en días laborables según calendarios oficiales de cada Comunidad Autónoma.
No obstante, los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero podrá establecerse en cada
centro de trabajo el cierre a las 14:00 horas, siempre que quede garantizada la
prestación del servicio a clientes y candidatos.
3. Garantizando lo señalado en el primer párrafo del apartado anterior, las personas
trabajadoras podrán flexibilizar su horario de entrada entre las 8:00 y 10:00 horas y el de
salida entre las 17:00 y 19:00 horas, cumpliendo en todo caso la jornada diaria, que se

cve: BOE-A-2023-1751
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Núm. 17